Indemnizaciones a familiares de fallecidos por accidentes alcanzan los ₡390 millones
Montos son cubiertos por el Seguro Obligatorio de Automóviles
La indemnización a familiares de fallecidos en accidentes de tránsito rondaron ₡390 millones con corte a julio de 2024, según estadísticas del Instituto Nacional de Seguros (INS).
Durante ese periodo, 65 personas se reportaron ante la institución autónoma como fallecidas por siniestros en carretera entre los 22.000 accidentes ocurridos en el periodo entre enero y julio, según datos de la Superintendencia General de Seguros (Sugese).
"El pago del Seguro Obligatorio de Automóviles, que se incluye en el marchamo, es de gran importancia para la atención médica de lesionados en accidentes de tránsito. Además, ofrece una compensación económica a los beneficiarios en caso de fallecimiento", indicó Sidney Viales, jefe de la Dirección de Seguros Obligatorios del INS.
De acuerdo con la institución, durante el 2023 se pagaron ₡1.348 millones a 328 familiares de 228 fallecidos en accidentes de tránsito registrados en ese mismo año.
"Si bien es cierto que la indemnización de un seguro ante una tragedia no compensa el daño o dolor del afectado, ayuda a aliviar cargas económicas en estas situaciones difíciles", indicó Viales.
La Ley de Tránsito establece los beneficiarios de la indemnización en caso de fallecimientos en carreteras, los cuales se encuentran de la siguiente forma:
- Los menores de 18 años que dependían económicamente del fallecido.
- Los hijos mayores de 18 años, pero menores de 25, que realicen estudios universitarios y que no dispongan de los recursos propios para su manutención.
- Los hijos mayores de 18 años que, por su condición de invalidez, no puedan procurarse sus propios ingresos.
- El cónyuge supérstite que convivía con el accidentado, el divorciado o el separado judicialmente por causas imputables al occiso, siempre y cuando se compruebe que dependía económicamente del fallecido.
- La madre legítima o la madre de crianza.
- El padre, o el padre de crianza, la madre, o la madre de crianza, cuando haya velado en su oportunidad por la manutención del fallecido.
- Los ascendientes o los descendientes hasta tercer grado de consanguinidad o de afinidad, los adultos mayores o los incapacitados para trabajar, que vivían bajo la dependencia económica del fallecido.
