ICD abre procesos por “falta grave” a funcionarios: se llevaron gafete en fin de año
Se exponen a suspensiones que van hasta los 7 días sin salario
(CRHoy.com) Al menos 10 funcionarios del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) enfrentan un proceso disciplinario porque se llevaron el gafete institucional durante las vacaciones de fin de año.
Durante febrero, se tramitaron los procedimientos por parte de la Dirección General del ICD, luego de recibir un informe de la Proveeduría en el que se detallan los nombres de los funcionarios que no entregaron el gafete para el periodo de vacaciones colectivas ante las fiestas de fin de año.
El oficio de la Proveeduría Institucional (PV-003-2023) con fecha del 20 de enero de 2023, explica que según el reglamento Autónomo de Organización y Servicio del ICD era una obligación que los funcionarios debían entregar el carnet.
Según el reglamento interno, equivale a una falta grave que es sancionada con una suspensión sin goce salarial que va desde los uno a los 7 días. Los procesos son tramitados por personal interno de la entidad de la Unidad de Asesoría Legal, de Inteligencia Financiera y de la Proveeduría.
Según el reglamento interno, en el artículo 25, inciso j se establece como una obligación de los funcionarios devolver el carnet institucional si la se pasan más de 7 días sin ingresar a la entidad.
J- Portar el respectivo carné de identificación. Es obligación entregar el carné a la Proveeduría Institucional cuando el funcionario se encuentre gozando de permiso ya sea con o sin goce de salario, vacaciones o incapacidad, por más una semana calendario, o por cese laboral.
CRHoy.com supo que los procesos han generado un malestar en los funcionarios, en especial porque aseguran que por años han solicitado que se actualice el reglamento interno vigente que describen como excesivo. Fuentes consultadas por este medio -que prefieren el anonimato por temor a represalias- han externado que existe un ambiente de persecución y personal desmotivado.
Inclusive, se tiene conocimiento de misivas que se le han enviado al Poder Ejecutivo en donde se expresa el sentir de los funcionarios, pues cuestionan la pérdida de tiempo, recursos y personal altamente capacitado en este tipo de procesos disciplinarios.
Las consultas que no se respondieron
Desde el pasado 22 de febrero, CRHoy.com envió las siguientes preguntas a la Dirección General del ICD, consultando por datos generales ante la privacidad de los procesos.
Incluso, se preguntó por el ambiente laboral hallado desde el nombramiento del nuevo director del ICD Fernando Rodríguez, pero se recibió una respuesta general que se refiere a la imposibilidad de referirse al tema. Estas fueron las preguntas enviadas a través de prensa del Ministerio de la Presidencia:
- ¿Cuántos procedimientos administrativos se realizaron por no entregar el carnet institucional en la época de vacaciones?
- ¿Cómo se confeccionaron los órganos directores y cuántas personas fueron destinadas a esta función?
- ¿Qué unidades y recursos se han utilizado para notificar e iniciar los procedimientos contra los funcionarios?
- ¿Estos procedimientos fueron ordenados por la Dirección General?
- ¿Cómo ha encontrado el ambiente laboral desde su nombramiento?
La respuesta recibida
A continuación se presenta la respuesta emitida por Fernando Ramírez Serrano, Director General del ICD a las consultas enviadas:
"La Ley General de la Administración Pública en el artículo 273 establece en el artículo 273 lo siguiente:
"1. No habrá acceso a las piezas del expediente cuyo conocimiento pueda comprometer secretos de Estado o información confidencial de la contraparte o, en general, cuando el examen de dichas piezas confiera a la parte un privilegio indebido o una oportunidad para dañar ilegítimamente a la Administración, a la contraparte o a terceros, dentro o fuera del expediente.
2. Se presumirán en esta condición, salvo prueba en contrario, los proyectos de resolución, así como los informes para órganos consultivos y los dictámenes de éstos antes de que hayan sido rendidos."
Por su parte, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en la resolución N°5101-2010 de las catorce horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil diez, indicó:
(…) la información contenida en el expediente, desde la investigación preliminar hasta la notificación de la resolución final del procedimiento administrativo, debe de calificarse como información confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales -deben tener libre acceso a todos los documentos y a las pruebas que obran en el expediente. Con base en esa norma legal, se busca proteger valores, principios y normas que cuentan con cobertura constitucional, entre otros: el respeto a la honra ajena, la garantía de un proceso justo en sede administrativa, el respeto a la verdad debido a que la confidencialidad garantiza el resultado de la investigación (…) También debe ser confidencial la información que consta en el expediente en el procedimiento administrativo, por la elemental razón de que éste tiene como finalidad o norte, la búsqueda de la verdad real de los hechos, con el fin de que la Administración resuelva de la mejor manera el asunto sometido a su decisión (artículos 214.2 y 221 de la Ley General de la Administración Pública). Desde esta perspectiva, sería contrario a los derechos fundamentales, irracional y desproporcionado, el permitir a un tercero el tener acceso a la información que consta en el expediente, cuando aún no se ha establecido la verdad real de los hechos, con el agravante de que esa información, que tendría la connotación de meras especulaciones, podrían impedir que se concretice el resultado de la investigación, lesionar el derecho a un juicio justo de la persona investigada e, incluso, lesionar su honra y ser víctima de un juicio mediático. (…) En tercer término, debe quedar claro que el ordenamiento jurídico no fija una confidencialidad de forma permanente; in saecula saeculorum, ya que una vez que se ha dictado la resolución final en el procedimiento administrativo, la información que consta en el expediente administrativo pierde ese carácter y puede ser consultada por cualquier persona (…)"
De forma tal que, con base en el principio de legalidad (artículos 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública), y con lo dispuesto por la Sala Constitucional, respecto a los procedimientos disciplinarios, cuyas resoluciones son vinculantes erga omnes, (según el numeral 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional), respecto, en concreto a los procedimientos administrativos, en este momento me veo imposibilitado de responder las interrogantes que fueron planteadas, pues ello podría violentar el deber de confidencialidad y acarrear responsabilidades de índole penal, civil y administrativa".

