Grooming: cómo operan los abusadores sexuales en redes sociales y videojuegos
El grooming es un delito sexual que se desarrolla de forma progresiva en entornos digitales. La ley castiga estas conductas incluso sin contacto físico.

Imagen con fines ilustrativos
Si tiene solo unos segundos, lea estas líneas:
- El grooming es una forma de abuso sexual digital en la que un adulto gana progresivamente la confianza de un menor, principalmente a través de redes sociales, chats y videojuegos en línea, con fines sexuales.
- La Ley N.° 10020 sanciona el grooming aunque no exista contacto físico, incluyendo conversaciones sexuales, solicitud o posesión de imágenes íntimas y coacción, con penas que pueden alcanzar hasta 12 años de prisión.
- El acompañamiento de padres y encargados, junto con la detección temprana de señales como secretismo, aislamiento o cambios de conducta, es clave para prevenir y denunciar estos casos a tiempo.
El grooming es una de las formas más peligrosas y silenciosas de abuso sexual contra menores de edad en entornos digitales; sin embargo, muchos padres de familia desconocen los riesgos a los que se exponen sus hijos sin el debido acompañamiento.
El objetivo principal de quien comete esta conducta es ganarse la confianza del menor para manipularlo y obtener un beneficio, normalmente de carácter sexual. Este tipo de situaciones ocurre principalmente en entornos digitales como redes sociales, chats y videojuegos en línea, que se han convertido en espacios cotidianos de interacción para niños, niñas y adolescentes.
Según explicó el fiscal coordinador de la Fiscalía Adjunta de Género, Allan Cortés en el programa Voces MP, se trata de una práctica que no se presenta de manera inmediata, sino que se desarrolla de forma progresiva y encubierta.
Desde el punto de vista legal, el grooming constituye una conducta delictiva cuando un adulto busca acercarse a un niño, niña o adolescente, muchas veces aparentando ser alguien de confianza o incluso alguien de su misma edad, con el objetivo de lograr posteriormente un acercamiento físico para abusar sexualmente.
¿Cómo ocurre?
El fiscal señala que el proceso suele iniciar con el establecimiento de un vínculo de confianza. A partir de conversaciones aparentemente inocentes, el adulto va ganándose la cercanía del menor y, de manera paulatina, lo aísla de su familia y de su red de apoyo, como amistades o docentes. Este aislamiento se da dentro de un ambiente de secretismo, donde la relación se presenta como algo privado entre ambas partes.
Con el avance del contacto, se produce el intercambio de conversaciones de índole sexual. No se limita únicamente al diálogo, sino que puede incluir solicitudes de fotografías íntimas, intercambio de material sexual o incluso la preparación del menor para que se concrete un encuentro físico.
En la mayoría de los casos, el menor cree que está conversando con otro menor. Quienes cometen estas conductas suelen hacer creer que son jóvenes, especialmente en espacios donde los menores se sienten seguros, como los videojuegos en línea. Al aparentar tener la misma edad, generan empatía y logran que la víctima confíe en ellos, lo que facilita avanzar progresivamente hacia un objetivo sexual.
La evolución del contacto inicia con un primer acercamiento en redes sociales o videojuegos. El adulto se presenta como alguien amigable, comprensivo y cercano, con el fin de despertar curiosidad, empatía y simpatía. El objetivo inicial es construir una relación de confianza sólida.
Durante este proceso, el groomer dedica tiempo a escuchar, halagar y mostrarse como un apoyo emocional. En muchos casos, se recurre a lo que se conoce como ingeniería social, mediante la cual se estudia al menor, se identifican situaciones de soledad, conflictos familiares o baja autoestima, y se aprovechan esos momentos de vulnerabilidad para fortalecer el vínculo.
A partir de ahí, se construye una falsa amistad o incluso un falso romance. En muchos casos, los menores llegan a creer que están enamorados. Posteriormente, se entra en una etapa marcada por el secretismo y el aislamiento, en la que se refuerza la idea de que la relación es un secreto especial que nadie más puede comprender.

Imagen con fines ilustrativos
Riesgos
Es en ese punto cuando el menor pierde la posibilidad de pedir ayuda. Luego se introducen de manera más directa los temas sexuales: se conversa sobre su sexualidad, se solicitan imágenes íntimas o se proponen juegos sexuales, normalizando el intercambio de material de explotación sexual infantil.
Con el intercambio de imágenes aparece la coacción y la amenaza. Si el menor no accede a las solicitudes, el agresor amenaza con publicar el material en redes sociales. Esta situación suele derivar en la exigencia de encuentros físicos, con el fin de cometer otros delitos fuera del entorno digital.
En cuanto a las identidades utilizadas, existen distintos escenarios. En muchos casos se emplean perfiles falsos, sin embargo, no siempre se trata de desconocidos. También se han identificado situaciones en las que los agresores son vecinos, conocidos o incluso familiares del entorno cercano que establecen este tipo de contacto.
Cuando se trata de conocidos, el riesgo aumenta, ya que conocen los gustos, debilidades y situaciones familiares del menor, lo que les otorga una ventaja para manipularlo.
Ley N.º 10020
Desde 2021 se publicó la Ley N.º 10020, también llamada Ley para la prevención del acoso a personas menores de edad por medios electrónicos o virtuales (grooming) y reforma al Código Penal, que sanciona no solo el intercambio de imágenes sexuales, sino también el simple hecho de entablar conversaciones de contenido sexual con menores de edad.
Según lo estipulado, no es necesario que exista un encuentro físico para que la conducta sea considerada delito. La producción, posesión o solicitud de material sexual, como fotografías íntimas o sugestivas, así como la coacción, la amenaza y la obligación de producir material o mantener encuentros sexuales contra la voluntad del menor, también son conductas delictivas, con sentencias que van hasta los:
- Corrupción de menor de edad o incapaz (art. 167): mantener o promover la corrupción con fines eróticos, pornográficos u obscenos, aunque exista consentimiento. Pena: 4 a 9 años.
- Uso de redes sociales o medios informáticos para buscar encuentros sexuales o promover la corrupción: Pena: 6 a 12 años.
- Seducción o encuentros por medios electrónicos (art. 167 bis): comunicaciones sexuales o eróticas con menor de edad o incapaz. Pena: 2 a 4 años.
- Comunicaciones sexuales mediante identidad falsa o suplantación: Pena: 2 a 4 años.
- Procura de encuentro personal con menor de edad: Pena: 3 a 5 años.
- Corrupción agravada (art. 168): cuando concurren agravantes como menor de 13 años, lucro, violencia, parentesco o relación de confianza. Pena: 6 a 12 años.
- Fabricación, producción o reproducción de pornografía infantil (art. 173): Pena: 5 a 9 años.
- Transporte o ingreso al país de material pornográfico infantil: Pena: 4 a 7 años.
- Tenencia de material pornográfico infantil (art. 173 bis): Pena: 2 a 5 años.
- Difusión de pornografía (art. 174): Pena: 4 a 8 años.
- Difusión o comercialización de pornografía infantil: Pena: 5 a 9 años.
El fiscal reitera a los padres de familia y encargados que es fundamental conocer con quién interactúan los menores, cómo tienen identificados a sus contactos, qué videojuegos utilizan y si estos permiten chats en línea. Existen herramientas de control parental que facilitan esta supervisión.
Entre los indicios que pueden alertar sobre una posible situación de grooming se encuentran el uso excesivo del dispositivo, el secretismo, el borrado de mensajes, los cambios bruscos de humor, la ansiedad, el aislamiento, el lenguaje sexual inusual, los regalos inexplicables o el nerviosismo cuando se les pregunta sobre su actividad en internet.
No existe una conducta única que confirme el grooming, pero estos indicios deben alertar a os adultas responsables. No es necesario esperar a que ocurra un encuentro físico para denunciar. Desde el primer indicio de una conversación con contenido sexual o con la intención de establecer una relación inapropiada, especialmente cuando se trata de alguien desconocido, se puede consultar o denunciar.

Imagen con fines ilustrativos
Consejos para evitar que menores sean víctimas de grooming
El Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt) presentó una guía para padres, madres y personas con roles de cuido de menores de edad, en la que se ofrecen recomendaciones para el acompañamiento en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, con el fin de prevenir los riesgos asociados al uso de internet, redes sociales, plataformas de mensajería instantánea y juegos en línea, entre otros.
Algunos de estos consejos son:
- Dialogar con los niños sobre sus interacciones con amistades virtuales.
- Acompañarlos para que comprendan los riesgos de compartir datos personales en internet, redes sociales, juegos en línea, plataformas de streaming y servicios de mensajería.
- Explicar que los conocidos en línea siguen siendo desconocidas y que es fácil crear perfiles con información falsa.
- Dar el ejemplo: los adultos deben usar responsablemente sus redes sociales y configurar la privacidad.
- Evitar compartir públicamente imágenes de hijos e hijas con uniforme escolar o información que revele su lugar de residencia, comunidad o vehículo familiar.
- No compartir imágenes ni información comprometedoras por medios electrónicos, debido a la dificultad de eliminarlas de internet.
- Evitar videollamadas con desconocidos; la imagen es un dato personal que puede ser grabado, difundido o usado para extorsión.
- Recordar que el mejor control parental es el acompañamiento constante de adultas.
- Configurar controles parentales en teléfonos, computadoras, consolas de videojuegos y plataformas de contenido.
- Ajustar la privacidad en redes sociales y aplicaciones para limitar quién puede ver las publicaciones.
- Establecer reglas familiares sobre el uso seguro y responsable de internet y dispositivos electrónicos, según los valores de cada familia.
- Conocer las páginas web, aplicaciones, redes sociales y juegos que usan con frecuencia los menores de edad, así como sus políticas y reglas.
- Mantenerse actualizados sobre nuevas tendencias y riesgos digitales.
- Respetar la privacidad de niños, niñas y adolescentes, evitando ingresar sin autorización a sus cuentas personales.
- Solicitar acompañamiento de instituciones especializadas ante situaciones de violencia o delitos en línea.
Las denuncias o consultas pueden realizarse en cualquier fiscalía del país, donde fiscales especializados pueden indicar si una conducta es o no delictiva, incluso cuando aún existen dudas, así como en las oficinas regionales del Patronato Nacional de la Infancia (PANI).