Gobierno busca que el MEIC fije “precios mínimos” para operación de taxis y plataformas
Ejecutivo procura sacar a Aresep de fijación tarifaria para servicios de transporte en estas modalidades
(CRHoy.com).-El proyecto de ley promovido por el gobierno para regular la operación de las plataformas tecnológicas pretende que los precios mínimos que se cobren al usuario sean fijados a través de un "mecanismo" estipulado por el Ministerio de Económica, Industria y Comercio (MEIC) y no por la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (Aresep).
Así lo explicó el propio Luis Amador, ministro de Obras Públicas y Transportes, tras anunciar desde Casa Presidencial el plan que entrará a la corriente legislativa para ser discutido por los diputados.
El jerarca enfatizó en que el mecanismo no procura que los taxistas rojos y las aplicaciones (como Uber o DiDi) cobren la "misma tarifa". Incluso, enfatizó en que no se trata de una "tarifa", sino de un "precio de referencia.
Según dijo, ese "precio mínimo" se definirá a través de un estudio entre el MEIC y la Secretaría de Planificación Sectorial del MOPT. De momento, no hay estimaciones preliminares de a cuánto podría ascender el monto.
"Es precio lo que se va a pagar, no es una tarifa. Hasta luego Aresep. No van a poder meterse en esto. Primero que nada. Segundo, lo que se está haciendo es un mecanismo a través del MEIC en coordinación con el MOPT para poder generar un precio por kilometraje, por demanda, dependiendo de la hora del día y todo ese tipo de circunstancias para poder tener un mínimo
"Ese mínimo va a hacer lo más bajo posible. Queremos garantizar que a la hora de hacer un cierre mensual se pueda garantizar que hay una ganancia mínima para quienes operan. Que sea rentable, pero no es como algunos medios lo han notificado, que ahora las plataformas van a cobrar lo mismo que los taxis. No. Va a haber un precio mínimo de referencia, que va a ser lo más bajo posible y por encima de ese precio de referencia, ahí ya depende de la oferta, la demanda y las condiciones", explicó Amador.
El funcionario ejemplificó que los precios a pagar variarán en aquellas circunstancias en las que exista mayor o menor oferta de conductores, según circunstancias específicas. Como cuando hay conciertos, eventos masivos o un día lluvioso.
- ¿Cómo se calculará en el caso de las plataformas tecnológicas?
Será establecido de previo a que inicie el viaje y se le informa de este a la persona usuaria. En caso de cambios de trayectos o puntos del viaje, estos generarán una nueva valoración del cálculo, la cual debe ser informada a la persona usuaria para la aceptación del nuevo trayecto.
Asimismo, se le debe informar a la persona sobre las posibilidades de cambio entre el precio inicial calculado y el precio final que es efectivamente cobrado, de acuerdo con variaciones en los tiempos del recorrido ajenas a la responsabilidad del conductor.
Dichas variaciones deberán ser justificadas de forma razonable y proporcional al tiempo en que haya aumentado la duración del recorrido. Para el caso del servicio de transporte con interconexión mediante plataformas, la plataforma incluirá la herramienta tecnológica para el cálculo del precio, mientras que, para el caso del servicio de taxi, se podrá contar con herramientas tecnológicas de apoyo que permitan el cálculo del precio, siempre y cuando cumplan con las disposiciones del presente artículo.
- ¿Cómo se calculará en el caso de los taxis?
El cálculo del precio es fijado por un taxímetro configurado bajo las disposiciones que, en la reglamentación de esta ley, establezca el Poder Ejecutivo. Para este caso, el precio de inicio del recorrido o del primer kilómetro y de los kilómetros siguientes del trayecto deberá basarse en las disposiciones establecidas en esta ley respecto a la rentabilidad mínima bruta y ganancia mínima para las personas conductoras.
- Precios negociados:
La persona conductora y usuario acuerdan precio de previo al inicio del viaje. En caso de que la persona usuaria solicite variaciones en el trayecto o puntos del recorrido, se deberá negociar un nuevo precio entre las partes. Para este caso, de igual forma se deberán respetar disposiciones establecidas en esta ley respecto a la rentabilidad mínima bruta y ganancia mínima para las personas conductoras.
En el caso de los choferes, según el Artículo 7 del proyecto, "en cada viaje, ya sea de taxi o solicitado a través de plataformas digitales, sin importar la modalidad, se deberá garantizar una rentabilidad bruta mínima por kilómetro gradual, previa a cualquier deducción y calculada con base a los estudios técnicos respectivos que realicen conjuntamente el MOPT y el MEIC".
Estos son los factores que usarían esos ministerios para garantizar esa "rentabilidad bruta mínima por kilómetro gradual":
- Factor promedio de consumo de combustible por kilómetro, calculado con una referencia promedio de velocidad constante.
- Factor promedio de gastos mecánicos por kilómetro.
- Factor promedio de kilometraje recorrido por viaje.
- Ganancia mínima por viaje para la persona conductora de transporte, en la cual se deben observar los diferentes modelos de negocio e independencia en la determinación de precios propia de un servicio económico de interés general que se rige por las reglas de competencia efectiva entre personas conductoras.
- Pagos y primas que realiza la persona conductora por concepto de seguros de riesgos de trabajador independiente, riesgo de darnos a terceros y seguro de trabajador independiente de la CCSS.
¿Y la ganancia de los choferes?
El proyecto señala que, para la definición de la rentabilidad bruta mínima, estos factores se deberán aplicar al supuesto de consumo por kilómetro para un vehículo liviano promedio determinado de acuerdo con la flotilla vehicular que cumpla con los requisitos de antigüedad de esta ley y utilizando como referencia el costo de combustible Plus 91 (Regular) o equivalente al momento de la realización del estudio.
Asimismo, estos factores deberán aplicarse mediante una fórmula determinada por el Poder Ejecutivo, con la coordinación del MOPT y MEIC, en el reglamento de esta Ley.
Además, el MOPT y el MEIC conjuntamente, con base a la información y estudios técnicos respectivos, calcularán esta rentabilidad bruta mínima por kilómetro, de forma semestral y la formalizarán por medio de Decreto Ejecutivo en los meses de febrero y agosto, el cual deberá, además de publicarse en el Diario Oficial La Gaceta, estar disponible en el sitio web del MOPT.
"Siempre y cuando se respete la rentabilidad bruta mínima por kilómetro, el precio por cada viaje, sea en taxi o en transporte con interconexión mediante plataformas, será de libre determinación en apego a las disposiciones que se establecen en esta ley", indica la propuesta.
El MEIC será la autoridad competente para fijar los precios y en el caso de la habilitación de las plataformas, será necesario el criterio técnico del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt). De igual manera, el MOPT brindará títulos habilitantes a los conductores de taxis, autorizaciones a los choferes de plataformas, permisos de funcionamiento a las empresas de plataformas y permisos temporales por no más de 3 meses a los conductores.
De igual manera, las empresas de plataformas que quieran operar en el país deberán pagar anualmente un permiso de funcionamiento cuyo monto será fijado por el MOPT y actualizado cada 5 años.
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- Vehículos (tanto de plataformas como de los taxistas) solo deberán acudir 1 vez al año a RTV.
- Todos los conductores deberán estar inscritos ante la CCSS.
- Deberán contar obligatoriamente con seguro por riesgos de daños a terceros.
- Pagarán renta al Ministerio de Hacienda.
- Taxistas podrán afiliarse a plataformas para operar.
- Vehículos de plataforma andarán rotulados, donde se identifican como tales.
- Antigüedad de taxis formales será de 14 años.
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