Gobernación no puede imponer control a municipios sobre impuesto a exportación de banano

21 de Oct. 2022 | 11:49 am

La Contraloría General de la República cuestionó la Ley No 7313 sobre la distribución del impuesto sobre la exportación de cajas o envases de banano después de que se emitiera una solicitud de consulta realizada a la entidad el 5 de agosto mediante el oficio MGP-DM-JTC-0117-2022.

La Contraloría concluyó que el Ministerio de Gobernación y Policía no puede imponer a las municipalidades, que son beneficiarias de este impuesto, un control de uso de recursos en cuanto a los destinos que no se contempla en la Ley No 7313. Es decir, este Ministerio no puede imponer otras reglas que el legislador, quien propuso esta Ley, no especificó sobre la utilización de estos recursos.

De acuerdo con la Contraloría, la consulta hacía referencia sobre la forma en que el Ministerio de Gobernación y Policía debía regular el uso de los recursos derivados al impuesto.

"(…) se consulta sobre la forma en que el uso de los dineros debe regularse, a razón de que, si la valoración que debe realizarse para tal efecto, independientemente del artículo No 3 de la Ley 7313, corresponde a las consideraciones de oportunidad y conveniencia citado por la Procuraduría, ante lo cual, estaríamos a que los dineros queden para su ejecución únicamente a criterio de la Administración Municipal. Es menester indicar que, la Ley supra no habilita la ejecución de los dineros en forma deliberada, más tratándose de recursos públicos, salvo que existiera una norma expresa que lo habilite", señalan en la solicitud de consulta.

Cabe mencionar que la Ley N0 7313, la cual entró en vigencia en 1993, indica que, del impuesto, el cual se creó mediante la Ley No 5515 del 19 de abril de 1974, para cada caja de banano exportada se destinarán $0.08 dólares (por caja) a las municipalidades de los cantones donde se produce el banano. Además, señala que la distribución de este monto debe ser proporcional con la producción de la fruta.

Después de que la Contraloría revisara la consulta, determinó que en el artículo No 3 de la Ley 7313, "no se desprende la forma puntual en que las municipalidades deben ejecutar dichos recursos impositivos. Lo que a simple vista parece acontecer, es que el legislador no previó ningún destino específico anexo a este impuesto, ni por los pormenores de su gestión o uso; salvo la expresa prohibición de utilizar los recursos derivados de ese impuesto a remuneraciones o consultorías de las municipalidades beneficiarias".

 

Comentarios
0 comentarios