Fracasa recurso de amparo de partido chavista contra el TSE
Agrupación política se mantiene fuera de las elecciones municipales
La presentación de un recurso de Amparo del Partido Pueblo Soberano (PPSO) contra el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) fracasó en la Sala Constitucional.
Los magistrados rechazaron la gestión presentada por la agrupación política, que buscaba incorporarse de las elecciones municipales.
Así lo indica la resolución del Tribunal Constitucional 2023033631 del 22 de diciembre de 2023.
El partido político alegó una acción discriminatoria del TSE en cuanto a que permitió la participación de otras agrupaciones en relación con el incumplimiento de la norma electoral.
"El daño fue la descalificación del PPS de la contienda político democrática para las elecciones de enero 2024 aún y cuando PPS presento dentro de tiempo y en idéntica forma los mismos requisitos que presentaron los primeros cuatro partidos a quienes si les fueron aceptados sus argumentos y sus justificaciones.
"Como consecuencia se produce grave daño en contra de la democracia costarricense puesto que se descalificó de la contienda electoral en los cargos de alcaldías periodo 2024-2028 al PPS que justifico de forma idéntica e incluso con mayores pruebas la solvencia ante el problema de la paridad. Todo fue claro en el PPS, sin embargo, se duda de la transparencia del TSE y por eso se acude ante la máxima instancia jurídica de Costa Rica, porque es extraño que se le deniegue participación al PPS que a niveles cantonales cobraba mucha fuerza social – demasiada fuerza social para ser más precisos y una muy alta intención del voto popular", indicó Gerardo Bouzid.
Sin embargo, los alegatos no convencieron a los magistrados de la Sala Constitucional, quienes afirmaron que este tipo de recursos no son vistos desde el órgano judicial, por lo cual se declaró inadmisible.
En el presente asunto, el amparado acude directamente en contra de las resoluciones números PIC 1817-M2023 – PIC-1818-M-2023- PIC-4257-M-2023- 10289-E3-2023 y 2910-E7-2023, emitidas por el Tribunal Supremo de Elecciones, en el marco del proceso electoral para la elección de Alcaldes en todo el país. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, inciso d) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, contra los actos o disposiciones que emita el Tribunal Supremo de Elecciones, en materia electoral, no cabe recurso de amparo. Por ende, esta Sala no tiene competencia para conocer el reclamo del recurrente. En consecuencia, el amparo resulta inadmisible como en efecto se declara.
Los magistrados del TSE rechazaron por mayoría todas las candidaturas para alcaldes y vicealcaldes del Partido Pueblo Soberano alegando un incumplimiento en la regla de la paridad de género, según consta de la resolución 10289-E3-2023 del 15 de diciembre de 2023.
En el caso en cuestión, el PPSO inscribió 44 candidaturas para alcaldías, 36 de ellas de hombres y ocho de mujeres.
El voto de mayoría fue suscrito por las magistradas Zetty María Bou Valverde y Mary Anne Mannix Arnold, y el magistrado Luis Diego Brenes Villalobos.
