Fiscalía valora diferentes caminos para continuar con caso Diamante
El pasado 10 de diciembre, el Juzgado Penal de Hacienda y de la Función Pública ordenó declarar inválidas las escuchas telefónicas del caso Diamante, las cuales constituían la principal base de evidencia en la causa por presunta corrupción contra alcaldes y la empresa MECO.
En la práctica, esta decisión deja en el aire la causa penal, ya que el juez a cargo también ordenó dejar sin efecto el resto de las pruebas que fueron recopiladas con base en las intervenciones; las detenciones de los imputados; los allanamientos y las evidencias recabadas en estos; las indagatorias de los involucrados; las medidas cautelares impuestas; y las suspensiones de cargo, todas las cuales quedaron invalidadas.
Esto provoca que los elementos probatorios que le restan al Ministerio Público sean muy escasos para sostener el expediente tal como fue planteado inicialmente, es decir, como si se tratara de una red criminal de corrupción que orquestaba, de manera conjunta, favorecimientos entre funcionarios públicos y empleados de la empresa constructora MECO.
No obstante, la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción (FAPTA) apeló la resolución en la misma audiencia en la que se anuló todo, como un intento por salvar el caso.
CR Hoy conoció que la apelación oral fue sumamente breve y que las fiscales a cargo informaron que presentarían sus alegatos por escrito.
El Ministerio Público argumentó que la resolución les causaba un agravio, ya que impedía continuar con el proceso, por lo que presentarían sus fundamentos ante el órgano jurisdiccional superior.
La apelación se encuentra en fase de admisibilidad. El Juzgado debe comunicar al Tribunal que recibió el recurso para que, posteriormente, se determine si este puede tramitarse o si no cumple con los requisitos legales.
Este trámite podría tomar semanas o meses, para luego definir una audiencia en la que el Ministerio Público y los abogados defensores expongan sus argumentos a favor o en contra.
Los equipos legales de los imputados solicitaron rechazar la apelación, ya sea por inadmisible o por el fondo, y anunciaron que pedirían el sobreseimiento definitivo por ausencia de evidencias.
El mismo tribunal que anuló las resoluciones de crimen organizado y que, en el pasado, declaró ilegal la reducción de datos de los teléfonos de los imputados es el que debe resolver esta apelación, por lo que es probable que la gestión sea rechazada.
Tatiana García, nueva fiscal adjunta de Anticorrupción, recordó que el error por el cual el caso se encuentra en un limbo jurídico fue cometido por una jueza y que la Fiscalía se opone a la decisión de anular las intervenciones telefónicas.
"El juez entró a conocer varios aspectos y al final terminó declarando la ineficacia de prueba, que obviamente resulta relevante para esta causa. Esto, basándose en un error judicial que no es atribuible a la Fiscalía y que se había dado anteriormente en una de las resoluciones.
Pese a ello, la FAPTA respeta, pero no comparte la decisión del Juzgado Penal y en ese sentido se presentó el respectivo recurso de apelación y esa resolución aún no se encuentra en firme. Debe ser conocida por el Tribunal de juicio y en virtud la prueba en el expediente sigue teniendo plena validez", señaló García.
De forma contraria, la Procuraduría General de la República, en representación del Estado, no apeló la resolución del juez.
La otra alternativa
Abogados conocedores del caso explicaron que la otra posibilidad que tiene el Ministerio Público para mantener viva la persecución penal es individualizar las causas, es decir separar las eventuales conductas ilícitas atribuidas a cada funcionario.
Como el caso inicialmente se tramitó bajo la figura de crimen organizado, se agruparon varios imputados y municipalidades. La alternativa sería investigar los actos irregulares de forma individual en cada gobierno local.
Por ejemplo, se podría analizar la adjudicación de una calle específica: por qué fue asignada a determinada constructora, si la cotización ofrecida era la correcta, si superó el filtro de la Contraloría General de la República o si existieron presiones internas para que el proyecto fuera aprobado. Ese análisis debería realizarse en cada municipalidad.
Walter Brenes, uno de los abogados defensores, explicó que esta decisión ahora recaerá en los fiscales anticorrupción.
"Ahora el expediente regresa al Ministerio Público para que se tomen las decisiones de cuáles son los siguientes pasos. El primer paso que tienen ellos que tomar va a estar asociado con que se tiene que considerar si se da una desacumulación de las causas o no.
Diamante nació a partir de un oficio derivado del caso Cochinilla, en el que se señaló que, dentro de las escuchas telefónicas, surgían indicios que ameritaban investigaciones en municipalidades. Por ello, este expediente se originó a partir de intervenciones, que constituyeron la base del proceso.
Así, desde la perspectiva de los defensores, difícilmente existiría algún tipo de prueba que permita sustentar una eventual acusación contra alguno de los imputados.
En el limbo
Además de dejar sin efecto las pruebas, el juez Johnny Cerdas ordenó investigar penal y administrativamente a los fiscales y juezas que pudieron haber incurrido en irregularidades durante la tramitación del caso, impericias que hoy tienen el expediente al borde del archivo.
La orden fue crear varios testimonios de piezas, es decir, copias certificadas de lo actuado, con el fin de abrir investigaciones disciplinarias en la Inspección Fiscal —órgano disciplinario del Ministerio Público— y en el Tribunal de la Inspección Judicial, máximo órgano disciplinario del Poder Judicial.
Adicionalmente, el Ministerio Público deberá determinar si los funcionarios incurrieron en algún delito al cometer errores durante su actuación.
En esta causa figuran como imputados quienes, para noviembre de 2021, ocupaban cargos de alcaldes: Johnny Araya Monge, de San José; Alfredo Córdoba Soro, de San Carlos; Mario Redondo Poveda, de Cartago; Humberto Soto Herrera, de Alajuela; Alberto Cole De León, de Osa; y Arnoldo Barahona Cortés, de Escazú.
Una resolución de inicios de año del Tribunal Penal de Goicoechea había declarado con lugar varias apelaciones presentadas por las defensas y dejó sin efecto la declaratoria de crimen organizado, que permitía tramitar el expediente como si se tratara de una red delictiva en la función pública.
No obstante, quedaba pendiente definir si las intervenciones telefónicas seguían siendo válidas, pese a que el caso ya no se consideraba de crimen organizado.
De acuerdo con la resolución del juez, se declararon con lugar varias actividades procesales defectuosas y se determinó que las intercepciones no fueron válidas ni ajustadas a derecho. Por ello, también quedaron anulados los pasos posteriores del proceso que utilizaban las escuchas como fundamento.
El caso Diamante cobró relevancia pública en noviembre de 2021, cuando se realizaron una serie de allanamientos y detenciones de altos funcionarios municipales, en el marco de una investigación por presuntos sobornos y actos de corrupción vinculados principalmente con adjudicaciones de obra pública a la constructora MECO.


