Fallos judiciales alimentan discrepancias sobre la huelga política
Procuraduria señala que este tipo de movimientos no está regulado y es ilícito
La huelga contra la reforma fiscal puso sobre el tapete algo más allá que las simples declaratorias de legalidad o ilegalidad de los movimientos en las distintas instituciones públicas.
Ahí, en ese mar de aspectos jurídicos, emergió la figura de la denominada huelga política. Un concepto que enfrenta a la Procuraduría General de la República (PGR) y algunos jueces en el análisis de las calificaciones de las huelgas. Pero que, además, destapa un vacío legal que debe ser resuelto desde el corazón de la Asamblea Legislativa.
A diferencia de la huelga tradicional (motivada por pugnas entre patronos y trabajadores), la política es un movimiento fundamentado en el descontento contra políticas públicas. Tal y como fue en este caso, el proyecto de reforma fiscal 20.580.
Bajo la óptica de la PGR, la huelga política no está reconocida en la legislación costarricense (Código de Trabajo) y por tanto no debe ser catalogada como lícita.
Por eso, en algunas de las discusiones, se solicitó declarar ilegal el movimiento en razón de este argumento. Tampoco, según lo expuesto por el procurador general Julio Jurado Fernández, es un tipo de huelga que cae en los principios de libertad sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
"Con base en nuestra legislación vigente, la denominada huelga política no ha sido reconocida y, por tanto, es ilícita, pues por la forma en que ha sido conceptuado constitucionalmente en nuestro ordenamiento el derecho de huelga resulta incuestionable que el reconocimiento de ese derecho no tiene porqué entrañar necesariamente todas las formas y modalidades de acción directa de los trabajadores, ni mucho menos todas las posibles finalidades pretendidas.
"Incluso, advertimos que el reconocimiento y regulación legal de esa forma atípica de huelga contra políticas públicas, fue expresamente excluida de la Reforma Procesal Laboral por falta de consenso entre los distintos interlocutores sociales", citó un documento elaborado por la PGR y facilitado a este medio.
Esta postura, por ejemplo, fue sostenida por el procurador Jurado en la apelación presentada ante la legalidad de la huelga en el Poder Judicial. La cual, finalmente, fue reafirmada por el tribunal de segunda instancia.
En el expediente 18-001908-0166-LA, donde se confirmó la legalidad de esa huelga, los jueces que resolvieron en apelación determinaron que pese a ser política, no cabía declarar una ilegalidad en las acciones tomadas por los trabajadores que suspendieron funciones como protesta al trámite de la reforma fiscal.
"(…) si bien es cierto no se encuentra expresamente regulada en el ordenamiento jurídico costarricense, tampoco se encuentra prohibida. Por lo que se deberá rechazar el agravio planteado por la representante del instituto accionante (PGR), tendente a que la huelga bajo examen, se declare ilegal por el motivo aducido.
"En este sentido, el Comité de Libertad Sindical ha calificado que: la declaración de ilegalidad de una huelga nacional en protesta por las consecuencias sociales y laborales de la política económica del gobierno y su prohibición constituyen una grave violación de la libertad sindical» (OIT, 1996, párrafo 493)", recalcó el tribunal, en el fallo dictado el pasado 10 de diciembre.
Más posturas
La declaratoria de legalidad en segunda instancia de la huelga en la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope) tuvo una postura similar. Por ejemplo, el tribunal que analizó ese caso determinó que "pese a no estar regulada de ninguna forma, al ser una huelga de trabajadores estatales en protesta contra una reforma fiscal (no contra el patrono), el derecho fundamental a huelga contra políticas públicas no puede ser rechazado".
No todas las visiones de los jueces fueron de ese mismo tono. Por ejemplo, el fallo que reafirma la ilegalidad de la huelga en el Ministerio de Educación Pública (MEP), apuntó que la prolongación de la protesta bajo la forma de huelga política por un plazo indefinido es "es un ejercicio abusivo del derecho, que desnaturaliza el mismo y lo torna en ilegal".
¿Qué se puede hacer?
Alfonso Carro, experto en derecho laboral, citó en setiembre anterior, en una publicación hecha en este medio, que la Reforma Procesal Laboral vigente no regula estos movimientos atípicos (como la huelga política) y deben ser los diputados los que tomen la batuta para poner punto final a este limbo.
"Estas vías de hecho están por la libre, porque no están reguladas por la ley de una manera sistemática, que nos garantice el libre ejercicio de nuestros derechos también constitucionales al resto de los ciudadanos", concluyó Carro.
En el plenario, a mediados de noviembre, José María Villalta, diputado del Frente Amplio (FA), apuntó a una curva de aprendizaje con la Reforma Procesal Laboral debido -bajo su criterio- a errores de interpretación que deben ser solventados.


