¿Extinción de dominio? Fiscalía podría “congelar” de forma anticipada bienes y cuentas
Para su aprobación se necesita mayoría calificada
(CRHoy.com).-Un proyecto de ley busca permitir al Ministerio Público, mediante la incorporación de medidas cautelares anticipadas ante el Juzgado Contencioso Administrativo, pueda asegurar, secuestrar, conservar o verificar bienes y productos financieros, siempre que dentro del plazo de un mes se interponga una denuncia cuando se trate de incrementos patrimoniales sin causa lícita.
La iniciativa se tramita bajo el expediente 22.834 "Reforma a la Ley 8754, Ley contra la delincuencia organizada para fortalecer la función de la jurisdicción contenciosa administrativa". El texto fue presentado el 9 de diciembre del 2021 por el expresidente Carlos Alvarado y la exministra de Justicia, Fiorella Salazar.
La Contraloría General de la República (CGR) emitió un criterio sobre este proyecto el 3 de marzo del 2023 pasado y el Departamento de Servicios Técnicos, de la Asamblea Legislativa, lo hizo el 31 de octubre del 2022. Actualmente, la iniciativa se encuentra en la Comisión de Seguridad y Narcotráfico.
¿Qué plantea el proyecto? Se adicionan varios artículos a la "Ley contra la Delincuencia Organizada", publicada el 22 de julio del 2009:
Ya se cuenta con posibilidad
La División Jurídica de la CGR señaló en su criterio que "este órgano contralor entiende que estando legitimado para activar el proceso principal establecido en la ley n.º 8754, de la misma manera se cuenta con la posibilidad de presentar medidas cautelares anticipadas de ser necesario en el ejercicio de la legitimación procesal establecida en el proceso principal".
Y con respecto al tema de las notificaciones, estima que es un tema de libre configuración legislativa que solamente está sujeta a la protección de datos personales.
"En tanto procura una mayor eficiencia y celeridad de los procesos y actualizar disposiciones normativas a la era digital en la que nos encontramos, siempre que se brinde una adecuada protección de los datos personales y, además, que el medio electrónico que llegue a exigirse permita garantizar comunicaciones seguras y efectivas, así como el derecho fundamental al debido proceso", señalaron.
El Departamento de Servicios Técnicos, de la Asamblea Legislativa, explicó que las normas que se buscan incluir se relacionan con la figura de capitales emergentes, una derivación de la extinción de dominio y que está regulada en los artículos 20 y 22 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.
En cuanto a la propuesta de ley, en el primer artículo no hay consistencia entre la legitimación para interponer tal denuncia y la posibilidad de solicitar la medida anticipada y provisional. "La solicitud de la medida establecida en este artículo 20 bis, solo se refiere al Ministerio Público. Por ello, se recomienda revisar si se trata de un error, o si se busca que solo sea el Ministerio Público quien pueda solicitar la medida anticipada y provisional, lo que sería inconsistente con lo establecido en el artículo 20".
"Si la preocupación es que se pretenda esconder bienes que eventualmente podrían ser objeto de sanción administrativa, debe tomarse en cuenta que la misma ley ya establece una sanción para aquellas acciones destinadas a ese fin", determinó el análisis de Servicios Técnicos.
Con respecto a las notificaciones, señalaron que dados los resultados gravosos que puede implicar este procedimiento, se debe tener cuidado de no causar indefensión en la notificación inicial, "una notificación ficticia o meramente formal, podría afectar el derecho de defensa y el debido proceso".
En cuanto a la legislación supletoria, "se enumera una serie de legislación que se aplicaría supletoriamente en los asuntos de Incremento Patrimonial sin Causa Lícita Aparente. Desde el punto de vista de la técnica legislativa, una indicación tan genérica no aporta ninguna directriz concreta, salvo que se hiciera una remisión para algún tipo de regla de interpretación concreta".
El Departamento de Servicios Técnicos determinó que según lo dispuesto en el artículo 45 de la Constitución Política, el proyecto requiere de la mayoría calificada de sus miembros para su aprobación.
