Expediente médico permitió que hija recibiera pensión de guerra de su padre

30 de Ago. 2026 | 3:53 am
Imagen con fines ilustrativos.

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La Sala Segunda ordenó al Estado que la hija de un pensionado de la guerra de 1948 herede el beneficio que su padre recibió en vida. La información recopilada en el expediente médico fue clave para que los magistrados le brindaran el beneficio económico a la solicitante.

El Ministerio de Trabajo (MTSS) rechazó la pensión porque consideró que el beneficio no podía volver a traspasarse después de que la madre de la solicitante adquiriera el derecho como sobreviviente.

Posteriormente, el Juzgado de Seguridad Social utilizó una razón distinta. Estimó que la hija debía demostrar que su incapacidad total existía antes de la muerte de su padre.

La Sala II concluyó que la Administración se equivocó al considerar que el beneficio recibido por la madre impedía reconocer el derecho de la hija. Sin embargo, también determinó que la incapacidad debía existir cuando murió el beneficiario original.

La diferencia con respecto a lo resuelto por el Juzgado radicó en el análisis de la prueba. Aunque el dictamen médico practicado años después no precisó cuándo comenzó la incapacidad, el expediente clínico permitió inferir que la condición ya estaba presente antes de la muerte del padre.

La Sala tomó en cuenta que existen registros de atención por obesidad mórbida desde noviembre de 2011, aproximadamente un año y tres meses antes del fallecimiento del padre, ocurrido el 6 de febrero de 2013.

Por ello, el pasado 31 de julio, la Sala anuló el fallo anterior y ordenó otorgar la pensión a partir del 1.º de marzo de 2023, fecha en la que la mujer presentó la solicitud administrativa. El Estado también deberá pagar las mensualidades adeudadas, los intereses, la indexación y ambas costas del proceso.

Origen del caso

El padre de la demandante recibía una pensión de guerra. Este régimen beneficia a familiares de personas fallecidas en acciones de guerra y a personas incapacitadas que dependían económicamente de ellas. También incluye a excombatientes de los enfrentamientos bélicos de 1948 y 1955.

Después de la muerte del hombre, la madre de la demandante solicitó el traspaso del beneficio. La Administración lo autorizó apenas tres días antes de que ella también falleciera, por lo que no llegó a recibir ninguna mensualidad.

Ante esta situación, una de sus hijas solicitó posteriormente la pensión. Argumentó que tenía una discapacidad derivada de la obesidad mórbida, estaba incapacitada para trabajar y carecía de medios económicos para subsistir.

¿Qué reclamó la mujer ante la Sala Segunda?

Ante los fallos del Ministerio de Trabajo y el Juzgado, la mujer acudió a la Sala II. Allí sostuvo que el Juzgado rechazó la pensión con base en un argumento que el MTSS ni la representación estatal habían planteado durante la contestación de la demanda.

Según la recurrente, ese razonamiento incorporó un requisito que las partes no habían debatido y afectó su posibilidad de defenderse. También alegó que esa interpretación podía discriminar a las personas cuya discapacidad apareciera posteriormente.

La recurrente señaló que la ausencia de una fecha de inicio de la invalidez no significaba que esta no existiera previamente, pues el dictamen evaluó únicamente su situación al momento del examen.

El segundo argumento cuestionó directamente la interpretación de la ley realizada por el Juzgado. La mujer sostuvo que el artículo 22 de la Ley n.º 1922, reformado por la Ley n.º 6855, permite otorgar la pensión a los hijos con incapacidad total, pero no exige expresamente que esa condición exista antes de la muerte de la persona que originó el beneficio.

Desde su perspectiva, el Juzgado agregó un requisito temporal que no aparece en la legislación.

Sala II rechaza el argumento del MTSS

La Sala II determinó que el derecho de la viuda a recibir una pensión por supervivencia es independiente del que pueda tener un hijo o una hija con incapacidad total, aunque ambos beneficios tengan su origen en la misma persona.

Por ello, los magistrados descartaron el razonamiento utilizado por el MTSS.

Una vez resuelto ese punto, analizaron la condición de salud de la demandante. Una valoración realizada en 2025 determinó que la mujer presentaba secuelas asociadas con obesidad severa y un índice de masa corporal superior a 60.

El informe también documentó una afectación moderada, severa e irreversible de órganos, así como una lesión grave del aparato locomotor.

La mujer tenía una movilidad mínima y necesitaba la ayuda de terceras personas. Además, dependía de otros para realizar la mayoría de las actividades cotidianas, como bañarse o vestirse. Tampoco podía desplazarse sin asistencia.

El informe señaló que los tratamientos dirigidos a controlar su peso no habían producido resultados.

Para efectos de una pensión por invalidez del régimen de Hacienda, el médico determinó que la mujer había perdido al menos dos terceras partes de su capacidad general para efectuar sus labores habituales y cualquier otra actividad compatible con su capacidad residual.

Incapacidad debía existir cuando murió el padre

Los magistrados consideraron correcto el criterio del Juzgado según el cual una persona debe cumplir los requisitos para obtener una pensión derivada al momento de la muerte del beneficiario original.

El dictamen médico de 2025 no establecía una fecha concreta a partir de la cual los padecimientos de la mujer se volvieron incapacitantes. Sin embargo, la Sala determinó que esa circunstancia podía inferirse a partir del resto del expediente clínico.

Los magistrados señalaron que el principal padecimiento era la obesidad severa y encontraron registros médicos de esa condición desde el 14 de noviembre de 2011.

Una epicrisis incluida en el expediente indicaba que la paciente recibió atención en Cirugía General desde noviembre de 2011 hasta agosto de 2018 por obesidad mórbida. Los médicos incluso la remitieron para una cirugía gástrica.

Posteriormente, la mujer ingresó para una intervención bariátrica en agosto de 2017. En septiembre de ese mismo año, los especialistas le practicaron una manga gástrica laparoscópica. Entre los diagnósticos consignados figuraban obesidad de grado III e hipertensión arterial.

Las atenciones médicas comprobaban su incapacidad total. Además, los magistrados no encontraron pruebas de que la salud de la mujer se agravara con el paso de los años hasta provocar posteriormente la incapacidad.