Exdiputado Dengo dejó propuesta para dolarizar la economía
Iniciativa tiene el respaldo de la fracción del PLP
Antes de salir de la Asamblea Legislativa, el hoy exdiputado Jorge Dengo, presentó un proyecto de ley para dolarizar la economía del país.
Se trata del expediente 24.296, denominado: "Ley para la dolarización" y contiene las firmas de los actuales diputados de la fracción del Partido Liberal Progresista (PLP).
El proyecto reforma los artículos 42, 43, 44, 45, 46, 48 y 96 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica (BCCR).
Establece que la unidad monetaria y de curso legal de la República de Costa Rica es el dólar de los Estados Unidos de América.
Todas las transacciones, operaciones monetarias, financieras y sus registros contables, realizados en el país, se expresarán en dólares.
El Banco Central tendrá el derecho exclusivo de acuñar moneda fraccionaria, idénticas en tamaño y valor a sus contrapartes en centavos de dólar estadounidenses, sin que esta moneda limite la libre circulación y aceptación de las especies acuñadas por la Reserva Federal de los Estados Unidos.
Proceso de cambio
La iniciativa establece que a partir de la entrada en vigencia de ley se considerará que el medio de pago legal será el dólar.
No obstante, los billetes y las monedas en colones emitidos y puestos en circulación por el Banco Central, antes de la vigencia de la presente ley, podrán ser igualmente considerados medio de pago legal por un período de 12 meses contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
Las instituciones del Sistema Bancario Nacional (SBN) deberán cambiar estos colones por dólares, sin costo, cuando sean presentados para cualquier transacción; el cambio se efectuará al tipo de cambio de conversión fijado.
El Banco Central proveerá los dólares a los bancos del SBN, mediante el canje respectivo.
Este canje entre dólares y colones en efectivo, sea que lo haga el Banco Central a los bancos o bien estos a los usuarios, no generará ningún tipo de comisión o cargo.
A la entrada en vigencia de la presente ley, el Central, a requerimiento de los bancos, canjeará los colones en circulación por dólares.
Los colones que recoja el Banco Central no podrán circular nuevamente y deberán ser destruidos por los medios que se considere apropiados.
Tipo de cambio
La iniciativa establece, entre otras reformas necesarias para la adopción de la nueva moneda, la metodología para establecer el tipo de cambio de conversión al que la ciudadanía podría cambiar sus colones por dólares.
Esta metodología consiste en utilizar el valor promedio que resulte de los promedios diarios de los tipos de cambio de compra y venta de referencia publicados por el Banco Central de Costa Rica durante el periodo comprendido entre el 2 de febrero de 2015 y la entrada en vigencia de la Ley.
Con ello se busca que la forma de establecer el tipo de cambio de conversión siga una lógica lo menos discrecional posible y apegada a la realidad económica del país en ese periodo de tiempo, que corresponde al periodo de flotación administrada implementada por el Banco Central de Costa Rica.
Dengo señala que por décadas, la discusión nacional sobre un tipo de cambio justo entre el Colón y el Dólar estadounidense, principal moneda extranjera en el país y bajo la cual se realiza gran cantidad de transacciones tanto internas como externas, no ha sido transparente.
"Esta discusión no ha sido transparente de cara a la ciudadanía, puesto que los criterios para la determinación tanto de la política monetaria como de los mecanismos para establecer el tipo de cambio se han quedado en la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica bajo criterios manejados como confidenciales", afirmó.
Beneficios
La fracción del PLP señala como beneficios de realizar este cambio los siguientes:
- Garantizar la responsabilidad y reducir, significativamente, la discrecionalidad de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el manejo de la política monetaria y cambiaria en Costa Rica.
- Eliminar la volatilidad y la incertidumbre asociada con el tipo de cambio para facilitar el cálculo económico y permitir a los individuos y a las empresas hacer proyecciones hacia futuro y tomar mejores decisiones de consumo, ahorro, crédito, inversión y generación de empleo.
- Propiciar una convergencia entre las tasas de interés nominal en moneda local y las tasas de interés locales en dólares, al eliminar el riesgo cambiario y reducir, de manera sostenible, la inflación y el costo de los créditos.
- Disminuir el riesgo país producto del riesgo cambiario y el descontrol de la inflación. La presencia de un riesgo país elevado se traduce en calificaciones de riesgo elevadas para la deuda soberana de Costa Rica y en un obstáculo para atraer inversiones de alto valor agregado.
- Reducir los costos de transacción al eliminar el margen de intermediación cambiario.
- Reactivar la economía, por medio de la inversión y generación de nuevos puestos de trabajo, al reducir el riesgo país, eliminar el impuesto inflacionario y propiciar una convergencia entre las tasas de interés nominal nacional y las tasas de interés nominal en dólares.
- Promover la integración financiera de Costa Rica con el resto del mundo.
- Contribuir a la reducción del impuesto inflacionario -el impuesto más injusto de todos-producto de la emisión excesiva de dinero. La eliminación del impuesto inflacionario es la base sustancial para que los salarios, ahorros y pensiones de los costarricenses no pierdan poder adquisitivo en el futuro.
- Mejorar el atractivo del país para la Inversión Extranjera Directa y aprovechar las externalidades positivas que de ella se derivan.
La iniciativa debe ahora iniciar su proceso de discusión, pero podría postergarse hasta agosto, si en estos 3 meses no es convocado por el Poder Ejecutivo.

