Esto plantea el proyecto de ley sobre el canon para radio y TV

26 de Ago. 2026 | 12:19 pm
Imagen con fines ilustrativos. Archivo CRH

Imagen con fines ilustrativos. Archivo CRH

La reforma a la ley de radio y televisión que modificaría el canon que pagan los concesionarios de frecuencias se votará en segundo debate este jueves en la Asamblea Legislativa. El texto establece quiénes deberán pagar el nuevo canon y quiénes quedan exentos.

El plan se aprobó en primer debate con 52 votos a favor, de las fracciones del PPSO, PLN y Frente Amplio, y dos votos en contra, de las diputadas Abril Gordienko (PUSC) y Claudia Dobles (CAC). Para la aprobación en segundo debate, se requieren 29 votos.

Esta propuesta del gobierno avanza en el congreso luego de una fallida subasta de frecuencias de radio y televisión impulsada por la administración de Rodrigo Chaves. Un proceso que la Sala Constitucional declaró inviable y ordenó suspender de inmediato.

Durante los últimos meses, medios de comunicación, tanto locales como nacionales, señalaron los riesgos de que se apruebe la ley y se actualice el canon a los concesionarios.

Quiénes están exentos y quiénes pagarán

¿Quiénes pagarían?

  • Concesionarios de TV abierta, locales y nacionales: pagarían el canon con base en los ingresos brutos anuales derivados del aprovechamiento de las frecuencias.
  • Concesionarios de radio abierta, locales y nacionales: también pagarían el canon bajo ese mismo principio.
  • El proyecto establece tarifas diferenciadas:
    • Televisión: hasta 7,73% de los ingresos brutos.
    • Radio: hasta 3,13% de los ingresos brutos.

Exentos del pago del nuevo canon

  • Personas jurídicas sin fines de lucro inscritas en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Para determinar si superan el límite de ingresos, no se contabilizarán las donaciones, ofrendas, aportes voluntarios ni otras contribuciones de carácter no comercial.
  • Entidades sin fines de lucro con declaratoria de carácter informativo, cultural o recreativo emitida por el Ministerio de Cultura y Juventud, siempre que no perciban ingresos comerciales por el uso de las frecuencias concesionadas.
  • Emisoras de las universidades públicas.
  • Emisoras pertenecientes al Ministerio de Educación Pública (MEP).

¿Cómo se cobraría?

El nuevo canon se calcularía con base en los ingresos brutos anuales de cada concesionario. Como referencia se utiliza el salario base del puesto de Administrador 1 del Estatuto de Servicio Civil, equivalente actualmente a ₡348.650.

El canon se calcularía de la siguiente manera:

Radio

  • Hasta ₡34.865.000 (100 salarios base): exento del pago.
  • Más de ₡34.865.000 y hasta ₡75.308.400 (de 100 a 216 salarios base): pagará un 1,51% sobre el exceso de ₡34.865.000.
  • Más de ₡75.308.400 y hasta ₡452.547.700 (de 216 a 1.298 salarios base): pagará un 2,52% sobre el exceso de ₡75.308.400.
  • Más de ₡452.547.700 (más de 1.298 salarios base): pagará un 3,13% sobre el exceso de ese monto.

TV

  • Hasta ₡34.865.000 (100 salarios base) de ingresos brutos anuales: exento del pago.
  • Más de ₡34.865.000 y hasta ₡75.308.400 (de 100 a 216 salarios base): pagará un 4,39% sobre el exceso de ₡34.865.000.
  • Más de ₡75.308.400 y hasta ₡452.547.700 (de 216 a 1.298 salarios base): pagará un 6,17% sobre el exceso de ₡75.308.400.
  • Más de ₡452.547.700 (más de 1.298 salarios base): pagará un 7,73% sobre el exceso de ese monto.

¿Qué cambiaría con la reforma?

La legislación vigente establece canones fijos para las concesiones de radio. Las radiodifusoras de onda larga pagan entre ₡1.000 y ₡3.000, según su potencia de transmisión.

Las estaciones internacionales de onda corta cancelan ₡1.500, mientras que determinadas estaciones privadas pagan entre ₡100 y ₡500.

En el caso de las televisoras, el canon anual ronda los ₡120.000.

¿Cómo se distribuirían los recursos?

  • 50% será destinado al Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt).
  • El otro 50% financiará el Fondo Nacional de Desarrollo Audiovisual, que será administrado por el Micitt mediante el Viceministerio de Telecomunicaciones.

Infracciones

La reforma modifica el régimen sancionatorio al clasificar las infracciones en leves, graves y muy graves.

Entre las faltas más severas se incluyen operar sin concesión, transferir frecuencias sin autorización, ocultar información a las autoridades, realizar concentraciones ilegales de frecuencias o incurrir en prácticas monopolísticas.

Las sanciones contemplan multas de entre cinco y 100 salarios base para infracciones leves; multas de hasta el 1% de los ingresos brutos para determinadas faltas graves y muy graves; y la revocatoria de la concesión en los casos más serios, con una inhabilitación de entre tres y cinco años para obtener nuevas frecuencias.

El proyecto se envió a la Sala Constitucional en junio anterior. Sin embargo, las fracciones firmantes retiraron el respaldo con el fin de negociar iniciativas de ley con el oficialismo, por lo que la consulta no prosperó.

Este medio consultó a los jefes de fracción del PLN, Álvaro Ramírez, y del Frente Amplio, José María Villalta, sobre si mantendrán el respaldo a la iniciativa para su segundo debate. No obstante, se está a la espera de su respuesta.