Esto dijo la Sala IV sobre momento procesal para consultar el referéndum
La mayoría de los magistrados de la Sala Constitucional señalan que es el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) la entidad que tiene la potestad para consultar la constitucionalidad de un proyecto de ley que se quiere enviar a consulta por referéndum, ya sea que este se convoque por iniciativa popular o bien por una colaboración entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo.
Así lo indica el voto resuelto sobre una consulta de constitucionalidad del proyecto de ley jaguar, que presentaron 22 diputados y que la Sala rechazó por la forma, es decir, no evacuó la consulta por el fondo.
"La Ley de la Jurisdicción Constitucional permite la consulta previa facultativa de constitucionalidad en cualquiera de sus modalidades, siempre que sea formulada por el TSE, a quien se le atribuye esta competencia", indica la resolución que llegó ayer en forma integral al Congreso.
En el fallo, de 33 páginas, los magistrados Fernando Castillo, Luis Fernando Salazar, Alexandra Alvarado Paniagua y Ana Cristina Fernández Acuña, explican que la reforma hecha en el 2021 (un proyecto de ley de la exdiputada Paola Vega) a la Ley para incorporar la consulta previa y facultativa de constitucionalidad en los procesos de referéndum, no dio a los legisladores la potestad de presentar una consulta antes de un primer debate.
El referéndum que presentó el Gobierno, siendo este una modalidad mancomunada, solo permite a los legisladores votar la autorización de convocatoria de la consulta popular, no le permite analizar la iniciativa por el fondo.
Si la voluntad de la Asamblea Legislativa es que un proyecto de ley que se va a someter a referéndum sea objeto de control previo de constitucionalidad, simple y llanamente lo que deben hacer los diputados es ajustarse a las reglas del artículo 98 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que establecen cuál es el momento procesal oportuno para plantear este tipo de consultas, no recurrir a la nueva regla, que es la que compete al TSE. Ergo, si acuerdan convocar a referéndum, antes del primer debate, declinan realizar la consulta; si quieren realizar esta última, lo aprueban en primer debate
Para que los diputados puedan presentar una consulta por el fondo, en este caso al proyecto de ley Jaguar, deberán primero votarlo en primer debate.
La posibilidad de que otros entes, como la Contraloría General de la República (CGR) y la Defensoría de los Habitantes, soliciten consultas a la Sala Constitucional sobre la constitucionalidad de proyectos de ley, existe, siempre y cuando estos hayan pasado el primer debate en el plenario.
La posibilidad de una consulta previa a ese primer debate, solo la tiene el TSE, afirmaron los magistrados constitucionales.
Cabe señalar que 3 magistrados de la Sala: Paul Rueda Leal, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera sí consideran que los diputados están en el momento procesal oportuno para presentar la consulta antes de votar la autorización o no del referéndum.
La resolución completa la puede leer aquí: Resolución 2024-017547 de la Sala Constitucional
