Esto dice el TSE ante rechazo para levantar inmunidad a Chaves por beligerancia
Durante una sesión especial, la Asamblea Legislativa decidió no levantar el fuero de improcedibilidad (inmunidad) del presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles. La votación se realizó la tarde de este martes 16 de diciembre, con 35 votos a favor y 21 en contra.
Tras esta decisión, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) emitió un comunicado de prensa en el que fijó su posición.
En primer lugar, el Tribunal recalcó que respeta la decisión política del Poder Legislativo. Además, señaló que, a diferencia de la valoración técnico-jurídica que realizan los jueces electorales, en este tipo de decisiones pueden incorporarse consideraciones de coyuntura y conveniencia política.
Como segundo punto, el TSE indicó que celebra que, tanto con la admisión a comisión, como con el informe de mayoría, el pronunciamiento del Departamento de Servicios Técnicos y la votación en el Plenario, se haya ratificado la competencia del Tribunal para investigar y sancionar el ilícito de beligerancia política.
Así como también para solicitar, cuando sea necesario, el levantamiento de la inmunidad de los funcionarios denunciados.
Asimismo, el TSE detalló qué ocurrirá con el proceso tras esta decisión.
¿Qué sigue?
El proceso sancionador por beligerancia política queda temporalmente suspendido. No obstante, este se reanudará cuando la inmunidad de Rodrigo Chaves Robles caduque, una vez finalizado su mandato presidencial, el 8 de mayo próximo.
¿Por qué la Sección Especializada del TSE solicitó el levantamiento de la inmunidad?
La solicitud se realizó luego de que se declararan admisibles, con base en una investigación preliminar, 15 denuncias por beligerancia política contra el presidente Chaves.
Además, de conformidad con las normas constitucionales y legales aplicables, al tratarse de una persona que goza de fuero de protección, antes de iniciar el procedimiento sancionatorio en su contra se requiere que la Asamblea Legislativa levante la inmunidad por mayoría calificada de sus miembros, según lo establecido en el artículo 102, inciso 5, de la Constitución Política, y el artículo 270 del Código Electoral.
¿Qué es la beligerancia política?
La beligerancia política es el ilícito que cometen los funcionarios públicos cuando incumplen su deber de imparcialidad político-partidaria, constitucional y legalmente establecido.
Este comportamiento se sanciona con la destitución del cargo y la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos por un período de dos a cuatro años, conforme a lo dispuesto en el artículo 95, inciso 3, de la Constitución Política, y el artículo 146 del Código Electoral.



