Esto dice el decreto de Laura Fernández sobre el descuento de penas de cárcel

La nueva presidenta de Costa Rica, Laura Fernández, gesticula mientras habla durante su ceremonia de investidura en el Estadio Nacional de San José, el 8 de mayo de 2026. La politóloga costarricense Laura Fernández asumirá la presidencia, convirtiéndose en la última figura de la derecha en llegar al poder en América Latina con la promesa de combatir la violencia relacionada con el narcotráfico. (Foto de MARTIN BERNETTI / AFP)
El decreto firmado por la presidenta de la República, Laura Fernández, y el ministro de Justicia, Gabriel Aguilar, no modifica la duración del año carcelario, pese a que así lo sugirió la mandataria durante el acto de juramentación del pasado 8 de mayo.
Así consta en el decreto ejecutivo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el pasado miércoles, seis días después del anuncio oficial realizado en el Estadio Nacional.
Lo que sí establece es un reglamento que modifica las reglas bajo las cuales las personas privadas de libertad acceden al descuento de sus condenas.
El artículo 55 del Código Penal establece que por cada dos días laborados se descuenta un día de pena, siempre que la persona haya cumplido al menos la mitad de la condena.
El nuevo reglamento introduce restricciones adicionales. Por ejemplo, el artículo 2 dispone que para aplicar el beneficio previsto en el artículo 55 del Código Penal únicamente serán computables las actividades que constituyan trabajo penitenciario ordinario, productivo, verificable y sujeto a jornada.
El texto establece que las actividades formativas, educativas, recreativas, culturales, espirituales o terapéuticas no generarán, por sí solas, descuento de pena. Salvo que estén directamente vinculadas con procesos de capacitación laboral o trabajo productivo autorizado.
El decreto ordena que la Dirección General de Adaptación Social y la Oficina de Cómputo de Penas del Instituto Nacional de Criminología, adscritas al Ministerio de Justicia, apliquen estas nuevas reglas administrativas de cómputo, salvo que exista una disposición legal especial o una resolución judicial en contrario.
Asimismo, aclara que las decisiones judiciales previas sobre liquidaciones o descuentos de pena mantienen plena validez y que el reglamento no autoriza revisar automáticamente beneficios ya aprobados.
Contraste con el artículo 55 del Código Penal
El artículo 55 del Código Penal ya contempla el beneficio de descuento de pena mediante trabajo realizado por personas privadas de libertad.
La norma establece las siguientes equivalencias:
- Un día de trabajo equivale a un día multa.
- Dos días de trabajo equivalen a un día de prisión.
Además, dispone que el beneficio puede aplicarse una vez cumplida al menos la mitad de la condena y previo estudio técnico realizado por el Instituto Nacional de Criminología.
El decreto no crea el año carcelario de 360 días —como lo dijo Fernández en el discurso de toma de posesión—, sino que reglamenta y endurece administrativamente cuáles actividades podrán ser tomadas en cuenta para reducir penas y bajo qué condiciones deberán ser registradas y supervisadas.
Críticas a Fernández
El pasado 8 de mayo, Fernández firmó tres decretos ejecutivos. Uno de ellos, según explicó en ese momento, corresponde a un nuevo reglamento sobre el cálculo de penas y beneficios penitenciarios para privados de libertad.
"No va a quedar duda de que el año carcelario es de 360 días, ya no más alcahueterías de que la cárcel es de ocho meses al año. Con este nuevo reglamento, los jueces no tendrán espacio para interpretar en menos días el año de condena", aseguró la mandataria.
Estas declaraciones generaron críticas por parte de expertos en derecho penal, quienes aseguraron que el supuesto año carcelario de ocho meses "no existe". Además, cuestionaron que Fernández afirmara que el nuevo decreto fija el año de pena en 360 días, ya que señalaron que esa disposición ya está contemplada en la legislación vigente.
Tanto el Código Penal como otra normativa de rango superior ya establecen desde hace años que el año penitenciario equivale a 360 días.
Ante los cuestionamientos surgidos tras el anuncio, el jerarca de Justicia, Gabriel Aguilar, aclaró que el decreto no altera esa disposición.
"Este decreto no viene a inventar que el año carcelario tiene 360 días, eso ya existe. Lo importante es otra cosa: venimos a cerrar portillos", afirmó el ministro.
Este decreto ejecutivo ya entró a regir posterior a su publicación oficial.