Larios aseguró que el texto final incorpora observaciones del propio Ejecutivo, pese a su oposición pública. Señaló que actualmente no existe seguridad jurídica en la ejecución de las sanciones a personas privadas de libertad, ya que el proceso se regula mediante circulares, cuyas condiciones pueden variar.
"Las reglas ahora estarán claras para todas las personas involucradas en el proceso penal. No es cierto que esta ley trate sobre la administración de centros penitenciarios, ni sobre beneficios carcelarios, ni sobre flexibilización de medidas", agregó la subjefa del PLN.
¿Están los 38 votos?
El 19 de febrero, 33 diputados votaron a favor y 6 en contra en la Asamblea Legislativa de Costa Rica. Se opusieron cinco oficialistas, incluida Pilar Cisneros, y Carolina Delgado del PLN.
Insuficientes para resellar la ley.

De forma preliminar, se proyectarían 17 apoyos del PLN (excepto Delgado), 8 del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), 6 del Frente Amplio, 2 del Liberal Progresista (PLP), 6 de Nueva República, 7 diputaciones independientes (Gloria Navas, Cynthia Córdoba, Johana Obando, Kattia Cambronero, Luis Diego Vargas, Gilbert Jiménez y María Marta Padilla) y Luz Mary Alpízar del PPSD; lo cual representaría 47 respaldos, en el caso de que el día de la votación se presenten todos los legisladores, algo que es poco probable que ocurra en el cierre de la última legislatura, donde no asisten todos los diputados al Plenario.
En contra se mantendrían los ocho oficialistas, Carolina Delgado y Leslye Bojorges, quien votó negativamente en primer debate y estuvo ausente en el segundo.
Razones del Ejecutivo para veto
Dentro de las justificaciones para el veto, Chaves Robles expuso que se le estarían quitando potestades de administración de las condenas al Ejecutivo a través de la cartera de Justicia y otorgándoselas a los jueces de ejecución.
"…la intervención de la Administración Penitenciaria se encuentra jurídicamente delimitada, correspondiendo al Poder Ejecutivo de Costa Rica asumir la responsabilidad plena del proceso administrativo vinculado con la ejecución material de la pena.
"El juez de ejecución de la pena no es un coadministrador de la pena; su rol es el de garante de derechos y contralor de legalidad. Convertirlo en partícipe activo de la gestión penitenciaria implica modificar sustancialmente la arquitectura competencial prevista por el legislador procesal".
Ley de Ejecución de la Pena
El pasado 16 de febrero, el Congreso aprobó en segundo debate, con 32 votos a favor y 8 en contra, el proyecto de ley sobre la ejecución de la pena, la tercera etapa penal que aplica cuando un sospechoso inicia a cumplir su pena de cárcel.
El proyecto pretende regular la ejecución de las sanciones penales y las medidas de seguridad, impuestas por los tribunales de justicia conforme a las disposiciones constitucionales y legales, teniendo como finalidad asegurar su cumplimiento y procurar la inserción social de la persona sentenciada.
Esto ha sido fuertemente criticado por el Gobierno, que lo cataloga de una "alcahuetería".
Votaron en contra de la iniciativa Pilar Cisneros y otros 4 diputados oficialistas, así como Carolina Delgado de Liberación Nacional.
El texto pasó un largo recorrido, de tres años, desde modificaciones en la Comisión de Seguridad y Narcotráfico, audiencias, mesas de trabajo entre los Poderes de la República y mociones de reiteración en el Plenario Legislativo.
¿Qué procede en el Congreso?
Tras recibir el veto, el directorio legislativo puso el veto a conocimiento del Plenario este miércoles 11 de marzo, el cual aprobó una moción de dispensa de lectura del texto.
La iniciativa se remitió con observaciones a la Comisión de Reformas Constitucionales, instancia que tiene plazo de un mes para rendir el informe. Luego, el texto deberá enviarse a consulta facultativa ante la Sala Constitucional.
Posterior al dictamen del órgano constitucional, los legisladores deberán valorar si acatan las observaciones del Ejecutivo o, por el contrario, si las omiten y resellan la ley, para lo cual se requiere mayoría calificada de 38 votos.