Estado discriminó a docente con discapacidad en concurso por empleo en el MEP
Concurso fue realizado en 2017
La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia acreditó una discriminación del Estado costarricense en afectación a una docente con discapacidad durante un concurso en el cual la funcionaria participó.
Lo anterior se dispuso en la sentencia 2023-003239 del 30 de noviembre de 2023 dictada por esta Sala de Casación.
La docente comentó que cuando tenía 18 años tuvo un accidente de tránsito que le provocó una lesión cráneo encefálica y varias intervenciones quirúrgicas con secuelas permanentes en su memoria.
Eso no fue impedimento para estudiar y producto de ello obtuvo el título de bachiller universitaria en la enseñanza del inglés en 2008, mientras que en 2011 se convirtió en madre, por lo cual se mostró más interesada en obtener un empleo estable.
Indicó que las secuelas del accidente de tránsito la hicieron catalogarse con una persona con discapacidad, para lo cual fue certificada por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) en 2017, con algunas recomendaciones.
Citó que la Ley 8862, Ley de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad se le obliga al Estado a disponer un 5% de las ofertas de empleo para ser cubiertas por personas con capacidades adversas.
Para el año 2011, cuando entró a regir esa normativa, porque necesitaba el trabajo, presentó una oferta de servicio al Ministerio de Educación Pública, sin reportar su discapacidad, recibiendo nombramientos interinos en los años 2013, 2014 y 2016; pero por no contar con las condiciones especiales, tuvo repercusiones en su salud, lo que provocó que desistiera de nuevos nombramientos.
Solicitó al MEP y la Dirección General del Servicio Civil que se le incluyera en los procesos que garantizan el porcentaje reservado para personas con discapacidad. Sin embargo, la omisión de esas dependencias le obligó a esperar hasta el concurso 01-2017 para pedir la inscripción en plazas reservadas para personal docente con discapacidad.
Señaló la profesional que el trato a sus gestiones en el MEP resultó ser discriminatorio debido a que se le aplicaron los requisitos de participación de personas sin discapacidad.
Acotó también que en los procesos de nombramiento no se incluyeron plazas interinas y la reserva de puestos se aplicó inicialmente solo para puestos administrativos, luego los administrativos docentes y fue hasta 2016 para plazas en su especialidad.
El órgano del Poder Judicial determinó que hubo una "actuación discriminatoria del Estado" en el proceso de reclutamiento en el cual participó la funcionaria.
Lo anterior producto de que la mujer presentó una certificación que acreditaba su condición emitida por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) en el 2017.
Justificación de la Sala II
De acuerdo con los magistrados, durante el año a nivel normativo se produjo un cambio en el órgano estatal a cargo de la certificación, sin que al momento en que se realizara el concurso hubiese alguna claridad.
La resolución señala que el concurso no fue abierto, inclusivo ni accesible para una persona en su condición y en donde no hubo órgano competente que lo constatara y certificara.
"Por lo que informan los recurridos, otras personas si lo demostraron, pero no explican como lo hicieron, y si existía algún otro mecanismo que no fuera la certificación de la CCSS, no lo comunicaron a la demandante, pues no existe prueba de que se le indicara cómo podía solventar la acreditación de su condición si aquella institución ya no la suministraba, y no fue sino hasta el 13 de noviembre de 2018 que el CONADVIS lo certificó, es decir, casi un año después de abierto el concurso PD-01-2017", puntualizó la resolución.
La Sala Segunda fue enfática en señalar que debido a la no continuación de los pasos del concurso, la docente "vio cercenada" su eventual opción de ser escogida para ocupar plazas vacantes en puestos reservados para personas con discapacidad en el Ministerio de Educación Pública.
Argumentar que no fue excluida porque nunca estuvo dentro del registro, no es más que un juego de palabras, porque la lesión de sus derechos surgió en el proceso mismo para acceder a ingresar a ese registro, para tener oportunidades laborales que la legislación le garantiza, pero que en la práctica, por conductas arbitrarias como la descrita, obstaculizan el ejercicio de sus derechos.
Señaló la Sala Segunda que la discriminación no ocurrió por el cambio de institución con competencia para extender la certificación a las personas con discapacidad, sino que al momento del concurso hubo una "laguna competencial".
Al respecto, indicaron que no puede recargarse en la demandante los efectos relacionados con la inercia estatal de nombrar al ente encargado.
