Esencia de Ley Jaguar es cercenar controles de la Contraloría, advierte Marta Acosta
La contralora General de la República Marta Acosta deja claro, en el análisis que envió a la Sala Constitucional sobre la segunda versión del proyecto de ley Jaguar, que la propuesta que el Gobierno busca llevar a referéndum –en su esencia- busca "cercenar competencias" de la Contraloría General de la República.
Acosta explica que las modificaciones a la Ley Orgánica de la Contraloría que propone el presidente Chaves y la ministra de la Presidencia, Laura Fernández, deben analizarse dentro del contexto, por un lado, del sistema de fiscalización y, por otro, del sistema de contratación pública, nunca de manera aislada.
"En conferencia de prensa del pasado 31 de julio se indica que de toda la reforma el artículo 12 (de la ley de la Contraloría) es el principal y que este segundo proyecto considera todas las recomendaciones de la Sala Constitucional y es una '… versión reforzada, que mantiene la esencia de la Ley Jaguar original' y la esencia no es otra que cercenar competencias, contenido que precisamente la Sala Constitucional ya ha dispuesto como contrario al Derecho de la Constitución", indicó Acosta en el texto enviado a la Sala IV.
La jerarca recordó que la Sala Constitucional resolvió que los artículos 2, 3, 4 y 5 del proyecto de ley No. 24.364 (la primera versión del proyecto de ley jaguar) son inconstitucionales y en relación con el artículo 3 (pretendida reforma al artículo 12 de la ley de la Contraloría) asegura que la Contraloría General no ejerce funciones de administración activa.
"En ningún momento, la Sala Constitucional da luz verde al Poder Ejecutivo para incorporar prohibiciones en la ley orgánica que limiten competencias a la CGR, por el contrario, tal reducción la considera inconstitucional", señaló Acosta.
Agrega que si bien los proponentes consideran que las acciones de fiscalización desplegadas por CGR son sinónimo de "co-administración", de ahí su interés en incorporar una prohibición expresa en su Ley Orgánica, "utiliza la misma técnica del proyecto anterior de prohibir conductas a partir de verbos, lo que conduce a un escenario tan abierto que lo hace arbitrario".
Inseguridad jurídica
La propuesta incluida en el artículo 2 del proyecto de ley 24.467 que pretende modificar el numeral 12 de la ley de la Contraloría, es inconstitucional, por lesionar los artículos 11, 182, y 183 de la Constitución Política, así como varios principios de rango constitucional, como lo son: separación de poderes, seguridad jurídica, autonomía del derecho público, reserva constitucional, etc.
Recuerda Acosta que la técnica de redacción de la norma propuesta, debería estar encaminada a mejorar la calidad de las leyes, así como mejorar el ordenamiento jurídico en su conjunto. Es decir, debería formular reglas que redunden en beneficio de una buena estructura y coherencia del ordenamiento jurídico de la hacienda pública.
"En suma, la finalidad esencial de la técnica de redacción normativa es evitar la confusión, la indeterminación, la no cognoscibilidad del Derecho, por parte de los destinatarios que deben cumplirlo y aplicarlo. Dicho de otra forma, y en sentido positivo, la técnica de redacción de la normativa tiene como finalidad esencial garantizar uno de los principios básicos de cualquier Estado constitucional de Derecho, como es la seguridad jurídica", explica.
Pero la propuesta de reforma de la ley de la Contraloría genera más bien inseguridad jurídica:
La propuesta, en concreto, transforma el propio artículo 12 dejándolo inoperante, tampoco se integra con el resto del articulado de la propia Ley Orgánica, ni mucho menos con las demás leyes del ordenamiento de control y fiscalización de la hacienda pública: Ley General de Contratación Pública, Ley de la Administración Financiera y Presupuestos 13 Públicos, Ley General de Control Interno, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, etc. Produce antinomias, contradicciones y discordancias con el resto del marco normativo y con el modelo de control (previo y posterior) diseñado en la propia Constitución Política. La imposibilidad de "sustituir y abarcar" funciones propias de la administración pública activa, tiene un efecto expansivo por lo indeterminado de los verbos y al estar referida a todas las "funciones, decisiones y actuaciones" de CGR. Junto con ese desapego a las reglas constitucionales, implica una auténtica falta de regulación con parámetros de calidad, puesto que los destinatarios de la norma (CGR, sujetos fiscalizados y administrados) no tendrán elementos objetivos -en el propio artículo- para su aplicación a casos concretos. Ello será fuente de litigios y de medidas cautelares, litigiosidad que implicará una afectación de la certeza del Derecho, y una lesión sustancial al modelo de control externo.
Contratar a dedo
En su análisis, Acosta reitera que la reforma que se busca hacer al artículo 67 de la Ley General de Contratación Pública, no es una aclaración de su alcance ante "interpretaciones" antojadizas de la CGR, "es una reforma que permite contratar a dedo obra pública incorporando así importantes riesgos de corrupción al sistema."
Explica que prueba de ello es que el proyecto de interpretación auténtica presentado a la corriente legislativa bajo el expediente No. 24.100, con una redacción similar al actual, fue considerado inviable porque en relación con su texto no existe en el expediente legislativo información que respalde la propuesta.
En la Sala ya existen dos consultas por el fondo sobre la segunda versión del proyecto de ley jaguar, la primera del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y ahora la de la Contraloría.
El texto completo lo puede consultar aquí: DocumentoFirmado__13082 (DCP-0199)-2024 _13083 (DJ-1527)-2024_38068
