Error de juez obliga a revisar condena contra hombre que aceptó cometer cuatro asaltos
La Sala Tercera anuló parcialmente una condena de 17 años de prisión contra un hombre que aceptó los cargos por cuatro asaltos, luego de determinar que el juez omitió describir y analizar los hechos de tres de las causas penales que sustentaron la sentencia.
Los magistrados mantuvieron una pena de 11 años y ocho meses de cárcel por el único expediente en el que el tribunal sí explicó los hechos y las pruebas que respaldaban la responsabilidad del acusado.
Además, ordenaron que un tribunal con una integración distinta dicte una nueva sentencia sobre los otros tres expedientes.
La resolución se emitió el 30 de julio de 2026. La Sala concluyó que la omisión vulneró el debido proceso y el derecho del sentenciado a conocer con claridad los hechos por los cuales cumple prisión.
Aunque el hombre aceptó los cargos mediante un procedimiento abreviado y renunció al juicio oral y público, esto no eximía al juez de explicar cuáles hechos consideraba demostrados y cómo las pruebas sustentaban su decisión.
Aceptó los cargos y la pena de 17 años
El caso se originó en una investigación por asaltos cometidos en Pérez Zeledón, Quepos y otras localidades.
El 3 de julio de 2019, el defensor del imputado indicó que le había explicado los alcances del procedimiento abreviado y que su representado aceptaba los hechos y la pena pactada de 17 años de prisión.
El fiscal leyó la acusación y el imputado manifestó su conformidad. También renunció al juicio oral y público.
El Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur dictó la sentencia el 6 de setiembre de ese año.
Posteriormente, el condenado presentó personalmente un procedimiento de revisión ante la Sala Tercera. Alegó que el tribunal le impuso sanciones por hechos que no describió como acusados ni probados y cuyas pruebas tampoco analizó adecuadamente.
Los cuatro asaltos incluidos en la condena
La primera causa correspondía a un asalto ocurrido el 5 de enero de 2017 en Las Juntas de Pacuare, en Pérez Zeledón.
Según la acusación reproducida por la Sala, varios hombres armados ingresaron a una vivienda, agredieron y amarraron a sus ocupantes, entre ellos dos menores de edad.
Los atacantes encerraron a las cuatro víctimas en el cajón de un camión y colocaron un candado. Un empleado las liberó varias horas después. La Fiscalía atribuyó al grupo la sustracción de dinero, teléfonos, joyas y otros bienes.
La segunda causa se relacionaba con un asalto cometido el 9 de junio de 2017 en Hills de Portalón, en Quepos. La acusación señalaba que los participantes se distribuyeron funciones para ingresar a una vivienda, vigilar los alrededores y transportar los bienes sustraídos.
Dentro del inmueble, golpearon, amenazaron y amarraron a una pareja. Luego la encerraron en un cuarto de seguridad y se llevaron artículos electrónicos, herramientas, armas y otras pertenencias. También utilizaron el vehículo de las víctimas para trasladar lo robado.
El tercer expediente trataba sobre un ataque ocurrido el 23 de marzo de 2017 en La Fortuna de San Pedro, en Pérez Zeledón. Según la Fiscalía, varios hombres forzaron la entrada de una vivienda y agredieron a su propietario mientras le exigían dinero.
La víctima recibió golpes y amenazas con armas. Los atacantes también le presionaron el cuello con un mecate y sustrajeron ₡1 millón, un teléfono y un taladro.
El asalto por el que se mantiene la condena
La cuarta causa correspondía a un asalto cometido el 10 de mayo de 2017 en San Salvador de Barú, en Pérez Zeledón. Este fue el único expediente cuya condena quedó en firme.
En el inmueble de Barú vivían una mujer, su hijo de ocho meses y la persona encargada de cuidarlo. La propiedad también albergaba un minisúper.
El sentenciado y al menos otros dos hombres ingresaron armados, vestidos con ropa oscura y con los rostros cubiertos. Amenazaron a las dos mujeres y exigieron ₡6 millones.
Mientras uno revisaba el comercio, los demás vigilaban a las víctimas y buscaban bienes dentro de la vivienda. Antes de huir, las amarraron a una cama y utilizaron el coche del bebé para sujetar a una de ellas.
Los atacantes sustrajeron dinero, computadoras, teléfonos, joyas, cigarrillos y licor, entre otros bienes.
La Sala verificó que, en este expediente, el tribunal sí describió los acontecimientos y analizó las pruebas que sustentaban la participación del condenado.
Por esa razón, mantuvo las penas de cinco años y ocho meses por los robos agravados, cinco años por las privaciones de libertad agravadas y un año por asociación ilícita. En conjunto, suman 11 años y ocho meses de prisión.
El juez omitió analizar tres de las causas
El problema surgió al comparar el contenido de la sentencia con las sanciones impuestas. El juez incluyó los hechos del asalto de Barú, pero omitió desarrollar los correspondientes a las otras tres causas.
La Sala aclaró que una sentencia no necesita incluir obligatoriamente un capítulo separado de hechos probados. Sin embargo, su razonamiento debe permitir comprender con precisión qué ocurrió y cuáles acontecimientos tuvo por demostrados.
En este caso, el defecto iba más allá de un problema de organización del documento: faltaba la descripción de los hechos de tres expedientes y un análisis que relacionara las pruebas con la responsabilidad del sentenciado.
El fallo original mencionaba denuncias, inspecciones, informes telefónicos, dictámenes médicos y otras evidencias. Entre ellas figuraban análisis genéticos de saliva hallada en empaques de gelatina, bienes recuperados y documentación sobre las lesiones de las víctimas.
No obstante, la Sala consideró insuficiente la simple enumeración de esos elementos. El juez debía explicar cómo permitían demostrar la participación del acusado en cada uno de los hechos.
Los magistrados también advirtieron otra consecuencia: sin precisar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, resultaba imposible delimitar cuáles acontecimientos habían quedado definitivamente juzgados.
La Sala admitió el procedimiento de revisión el 15 de mayo de 2025. Al resolver el fondo el 30 de julio de 2026, concluyó que existió una infracción grave de los deberes del juez y acogió el reclamo.
