Entra en vigencia nueva ley que regulará nombramientos en el MEP
MEP deberá ordenar los nombramientos, nombrar en propiedad a interinos y crear una plataforma digital de empleo público

Docente. Foto con fines ilustrativos
Si tiene solo unos segundos, lea estas líneas:
- La Ley N.º 10.777 ya está vigente y busca agilizar y transparentar los nombramientos en el MEP, reducir la discrecionalidad y brindar mayor estabilidad laboral, especialmente a docentes interinos.
- La norma obliga a nombrar en propiedad a quienes hayan ocupado plazas vacantes por al menos dos años continuos, siempre que cumplan los requisitos, y limita los movimientos de personal durante el curso lectivo.
- La ley crea una plataforma digital de empleo público para gestionar traslados, ascensos y descensos, mientras el MEP define cómo aplicarla y si tomará en cuenta el concurso docente de 2019 o el previsto para 2026.
Desde el pasado lunes 17 de noviembre se encuentra vigente la Ley N.º 10.777, también conocida como la Ley para mejorar la efectividad del proceso de nombramientos en el Ministerio de Educación Pública (MEP).
La norma fue publicada en La Gaceta N.º 216 y tiene como finalidad mejorar la eficiencia del proceso de nombramientos en el MEP, con el objetivo de liberar al Departamento de Recursos Humanos de labores repetitivas y, en muchos casos, innecesarias.
Estas tareas han limitado la posibilidad de desarrollar herramientas y metodologías que permitan una gestión más ágil y eficaz de los nombramientos.
Esta nueva ley también pretende reducir la cantidad de desestimaciones que se producen tras los concursos de plazas, generadas principalmente por los movimientos de traslado o descenso solicitados por docentes con plaza en propiedad.
Además, busca brindar estabilidad laboral a los docentes interinos que han ocupado plazas vacantes durante años.
La iniciativa modifica el Estatuto de Servicio Civil, vigente desde 1953, e incorpora nuevos artículos que introducen cambios estructurales en la gestión del personal del MEP.
Entre sus principales objetivos se encuentran garantizar una mayor estabilidad laboral, reducir la discrecionalidad en los movimientos de personal y dar trazabilidad a los nombramientos mediante una plataforma digital integrada.
El proyecto fue impulsado por el diputado y jefe de fracción del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), Alejandro Pacheco Castro, junto con otros legisladores de su bancada, con excepción de las diputadas Daniela Rojas y Melina Ajoy.
MEP en coordinaciones para su aplicación
A través de un comunicado remitido a docentes por medio de la Dirección de Gestión del Talento Humano (DGTH), la cartera indicó que se encuentra en coordinación con los entes rectores para definir los alcances de la aplicación de la ley. Entre los aspectos por definir está si se tomará en cuenta el Concurso Nacional Docente que se llevará a cabo en 2026 o si se considerará el último concurso realizado en 2019.
Cabe destacar que este concurso docente es el mecanismo mediante el cual los profesionales en educación pueden registrar los títulos obtenidos en los últimos años, así como los docentes recién egresados de las universidades pueden optar por un nombramiento en una plaza dentro de una escuela o colegio.
"Por lo anterior, se invita a mantenerse atentos a los comunicados oficiales emitidos por los canales previamente establecidos por la institución, y se reitera el compromiso con la ejecución oportuna y responsable de las disposiciones establecidas en la Ley N.º 10.777, dentro de los plazos asignados a la Administración para su cumplimiento", señaló la DGTH mediante un comunicado remitido por correo electrónico a los docentes.
En 2026, un total de 1.696 funcionarios aprobaron la prueba de idoneidad y pasarán a la etapa de consolidación de su puesto en propiedad. Se trata de docentes, auxiliares administrativos, asesores nacionales y regionales, directores de centros educativos, orientadores, bibliotecólogos, entre otros.
Quienes no aprobaron la prueba de idoneidad continuarán en su condición de interinazgo sin ninguna afectación y tendrán la posibilidad de participar en futuros concursos de ingreso en propiedad, que serán anunciados oportunamente, brindando igualdad de condiciones para todas las personas interesadas.
¿En qué consiste la ley?
Uno de los puntos más relevantes de la nueva ley es la creación del artículo 104 bis, el cual establece que el MEP deberá nombrar en propiedad a los docentes que hayan ocupado, durante al menos dos años de forma ininterrumpida, una plaza vacante pura —es decir, sin propietario— o una plaza por sustitución o suplencia, siempre que cumplan con los requisitos del puesto.
Para ello, el MEP deberá, en coordinación con la Dirección General de Servicio Civil, realizar el análisis de cada caso en un plazo máximo de tres meses, con el fin de oficializar los nombramientos. Se aclara que el docente debió haber sido seleccionado originalmente del registro de elegibles cuando fue nombrado de manera interina o en condición de suplencia.
Esta disposición aplicará para los puestos de los estratos Docente, Docente Administrativo y Técnico Docente, y busca corregir una situación histórica que ha generado incertidumbre entre miles de trabajadores del sistema educativo: la permanencia como interinos durante largos periodos, aun cuando cumplen con los requisitos para ser propietarios.
Plataforma digital
Otro punto importante de la ley es la creación de una plataforma digital de movimientos de personal, contemplada en el nuevo artículo 101 bis. Esta herramienta formará parte de la Plataforma Integrada de Empleo Público, administrada por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan).
En esta plataforma, el personal del MEP podrá registrar su información personal, sus solicitudes de traslado o ascenso, las regiones o centros educativos de preferencia y las justificaciones correspondientes. La Dirección de Gestión del Talento Humano será la encargada de tramitar los movimientos con base en la información registrada.
El MEP contará con un plazo máximo de seis meses, a partir de la entrada en vigencia de la norma, para desarrollar y poner en funcionamiento la plataforma. El objetivo es agilizar los trámites, aumentar la transparencia, eliminar la duplicidad de procesos y reducir la intervención discrecional en los nombramientos.
Cambios en los artículos 100 y 101 del Estatuto
Las reformas también introducen ajustes a los artículos 100 y 101 del Estatuto de Servicio Civil. Entre ellos, se dispone que, para obtener un ascenso en propiedad, será obligatorio haber desempeñado el cargo anterior durante al menos dos años de forma regular.
Asimismo, se limita la cantidad de movimientos de personal durante el año lectivo:
- Si un traslado o ascenso se realiza durante el primer mes del curso lectivo, no podrá efectuarse otro en ese mismo año.
- Si ocurre después del segundo mes, la restricción se mantendrá para el resto del curso lectivo y también para el siguiente.
- Con ello, se busca evitar los cambios constantes de personal que afectan la continuidad académica en los centros educativos.
Además, se autoriza al MEP a efectuar movimientos por traslado, ascenso o descenso directamente mediante la nueva plataforma, siempre con la aprobación del Servicio Civil. Esto permitirá reducir los trámites administrativos y acelerar los procesos internos.
Plan institucional para regularizar interinazgos
El Transitorio I de la ley establece que el MEP deberá elaborar un plan institucional para regularizar los nombramientos en propiedad de las plazas interinas vacantes.
En este proceso se dará prioridad a las personas que hayan ocupado una plaza interina por más de dos años, salvo que exista oposición justificada por parte de la jefatura inmediata, la cual deberá expresarse mediante un acto administrativo debidamente fundamentado.
El plan deberá publicarse en la Plataforma Integrada de Empleo Público y contemplar un concurso de valoración de méritos, conforme a lo dispuesto en la Ley Marco de Empleo Público.