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Docente ganó pulso al Estado y recuperó sobresueldo que le quitaron al cambiar de puesto

Por Daniel Córdoba | 12 de Abr. 2026 | 3:02 am
  • La Sala Segunda dio la razón a una docente y ordenó al Estado restituir un sobresueldo eliminado tras su reubicación por motivos de salud, al considerar que debe mantenerse su salario total.
  • El fallo obliga a pagar diferencias salariales desde 2012, incluyendo aguinaldo y salario escolar, además de intereses e indexación por el atraso.
  • Los magistrados rechazaron el pago adicional por vacaciones y la decisión no fue unánime, ya que dos jueces consideraron que no debía pagarse un recargo sin ejercer las funciones.

La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia resolvió a favor de una docente que demandó al Estado por la suspensión de un sobresueldo tras ser reubicada en funciones administrativas debido a problemas de salud.

El fallo, emitido el 5 de marzo de 2025, confirmó el fondo de una sentencia previa que ordenaba restituir el pago de un recargo salarial correspondiente a ocho lecciones interinas, así como reconocer diferencias económicas acumuladas durante varios años. Los magistrados solo no le dieron la razón en cuanto al pago de diferencias por vacaciones.

Origen del caso

La demandante, una educadora de inglés, laboraba con una jornada completa de 40 lecciones en propiedad y además recibía un sobresueldo por ocho lecciones interinas. A partir del 1.º de noviembre de 2011, por motivos de salud, fue reubicada en funciones administrativas en el Colegio Técnico Profesional de Carrillo, en Guanacaste.

Aunque continuó recibiendo el sobresueldo, este le fue eliminado el 1.º de febrero de 2012. Es decir, 3 meses después. La docente alegó que esa suspensión fue ilegal, ya que el propio Ministerio de Educación Pública (MEP) había reconocido previamente que eliminar esos pagos en casos de reubicación por salud no se ajustaba a derecho.

Ante ese escenario, ella acudió a los tribunales para solicitar la restitución del sobresueldo, el pago retroactivo de las sumas adeudadas desde 2012, el reconocimiento de diferencias en aguinaldo, salario escolar y vacaciones, el pago de intereses e indexación y la condenatoria en costas.

Postura del Estado

El Estado se opuso a la demanda y argumentó que el sobresueldo era temporal y que dependía del ejercicio efectivo de funciones adicionales.

Según su posición, los recargos se asignan anualmente según necesidades institucionales, no constituyen un derecho adquirido, no corresponde pagarlos si la persona no realiza las funciones que los originan y mantener el pago sin prestación efectiva del servicio implicaría un uso indebido de fondos públicos.

Además, cuestionó el pago conjunto de intereses e indexación, así como el reconocimiento de diferencias en salario escolar y vacaciones.

Fallo en primera instancia

En octubre de 2024, el Juzgado de Trabajo dio la razón a la docente y ordenó al Estado a cumplir lo siguiente:

  • Restituir el sobresueldo desde febrero de 2012.
  • Pagar las diferencias salariales acumuladas.
  • Reconocer efectos en aguinaldo, salario escolar y vacaciones.
  • Cancelar intereses e indexación.
  • Asumir las costas del proceso.

Edificio de la Corte Suprema de Justicia. CRH

Revisión de la Sala Segunda

No conforme con ese fallo, el Estado planteó un recurso de casación para apelar lo resuelto. Ante esto la Sala II analizó el caso y confirmó la mayor parte de lo resuelto, aunque introdujo una modificación importante.

A) Derecho al sobresueldo pese a no ejercer funciones

El punto central del fallo gira en torno a si una persona reubicada por razones de salud debe seguir recibiendo sobresueldos asociados a funciones que ya no realiza. La Sala concluyó que sí corresponde mantener ese pago, pero por una razón distinta a la planteada por el Estado.

Según el tribunal la reubicación no es una decisión voluntaria del trabajador, sino una medida obligada por su condición de salud. Además, existe normativa específica que protege a los funcionarios en estas circunstancias y ahí se establece que, al ser reubicados, deben recibir un ingreso equivalente al salario total que devengaban antes del traslado.

En este caso, el sobresueldo formaba parte de ese salario total. Por tanto, el pago no se justifica porque la persona siga realizando las funciones del recargo, sino porque la ley busca evitar una disminución salarial por motivos de salud. La Sala enfatizó que este tipo de situaciones no debe confundirse con las de funcionarios activos que solicitan recargos sin cumplir los requisitos.

B) Diferencias salariales y extremos asociados

El tribunal avaló el pago de las diferencias salariales acumuladas desde 2012, incluyendo:

  • Aguinaldo.
  • Salario escolar.

En relación con el salario escolar, la Sala reiteró que, aunque se paga de forma diferida, forma parte del salario del trabajador, por lo que debe calcularse incluyendo todos los componentes salariales, como el sobresueldo en disputa.

C) Vacaciones: único punto revocado

La Sala sí dio la razón al Estado en un aspecto: el pago de diferencias por vacaciones, ya que determinaron que reconocer ese rubro de forma separada generaría un doble pago, ya que el ajuste salarial ordenado ya cubre ese periodo.

Además, indicó que solo procedería un pago adicional si las vacaciones hubieran sido compensadas (no disfrutadas), lo cual no se demostró en este caso. Por ello, anuló esa parte de la sentencia.

D) Intereses e indexación

El tribunal también rechazó el argumento del Estado contra el pago conjunto de intereses e indexación.

Explicó que ambos conceptos tienen finalidades distintas:

  • Los intereses compensan el atraso en el pago.
  • La indexación corrige la pérdida de valor del dinero por la inflación.

Por tanto, pueden reconocerse simultáneamente sin que exista duplicidad.

E) Costas del proceso

La Sala mantuvo la condenatoria en costas contra el Estado, pues consideró que no correspondía exonerarlo, ya que:

  • La demandante tuvo que acudir a los tribunales para hacer valer su derecho.
  • Existía jurisprudencia previa sobre casos similares.
  • El Estado se opuso a la pretensión durante todo el proceso.

Voto dividido: magistradas disienten

La resolución no fue unánime, ya que dos de los cinco magistrados salvaron el voto y sostuvieron una posición contraria.

Según su criterio, los sobresueldos por recargos son temporales y dependen del ejercicio efectivo de funciones, no constituyen derechos adquiridos. Además, reiteraron que la docente no estaba incapacitada, sino reubicada, por lo que no aplica la normativa que permite mantener el salario completo.

Esos dos magistrados consideraron que pagar un recargo sin que se realicen las funciones implica una remuneración sin contraprestación, lo que consideran contrario a la legalidad. Asimismo, advirtieron que esto podría generar desigualdades respecto a otros docentes y un uso ineficiente de recursos públicos.

La posición de ellos fue que debía rechazarse completamente la demanda y absolver al Estado del pago de costas. Sin embargo, se mantuvo el criterio de mayoría de dar la razón a la docente.

Resolución final

En definitiva, la Sala Segunda resolvió:

  • Confirmar el derecho de la docente a recibir el sobresueldo.
  • Ordenar el pago retroactivo de las sumas adeudadas.
  • Mantener el reconocimiento de aguinaldo, salario escolar, intereses e indexación.
  • Eliminar el pago de diferencias por vacaciones.

El fallo reafirma el criterio de que los funcionarios reubicados por razones de salud tienen derecho a conservar su nivel salarial, incluso si dejan de desempeñar las funciones que originaban ciertos sobresueldos.

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