Disputa entre iglesia y municipalidad por exoneración de impuesto: Esto resolvió Tribunal
Si tiene solo unos segundos, lea estas líneas:
- El Tribunal Contencioso Administrativo falló a favor de los Testigos de Jehová y anuló resoluciones de la Municipalidad de San Ramón que limitaban la exoneración del impuesto a solo una parte del inmueble.
- Determinó que el concepto de "culto" no debe interpretarse de forma restrictiva y que la exoneración puede abarcar toda la propiedad si está destinada a actividades religiosas.
- El fallo podría influir en otras municipalidades, al señalar que no es válido fragmentar inmuebles religiosos para efectos tributarios cuando existen espacios complementarios necesarios para su funcionamiento.
La Asociación Religiosa Congregación Cristiana de los Testigos de Jehová y la Municipalidad de San Ramón tuvieron una disputada respecto a la exoneración total del impuesto sobre bienes inmuebles de una propiedad utilizada para actividades religiosas. El desacuerdo llegó al Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, quien resolvió a favor de la congregación.
El Tribunal anuló varias resoluciones administrativas que solo concedían un beneficio parcial de la exoneración a los Testigos de Jehová. La decisión, tomada el 21 de febrero de 2025, concluye que la interpretación municipal fue incorrecta al limitar la exoneración únicamente al área donde se realiza el culto, dejando por fuera otros espacios necesarios para el funcionamiento del templo.
¿Qué originó el conflicto?
El caso inició cuando la organización religiosa solicitó a la municipalidad de la exoneración total del impuesto de bienes inmuebles sobre una finca de su propiedad. Sin embargo, el ayuntamiento resolvió conceder únicamente una exoneración parcial del 37%, correspondiente al área estrictamente destinada al culto, unos 160 metros cuadrados.
Mientras que el resto del terreno, que incluye áreas como parqueo y espacios complementarios, quedó sujeto al pago del impuesto. Según la Municipalidad, esta decisión se basó en criterios técnicos y jurídicos que establecen que solo el espacio físico donde se realizan ceremonias religiosas puede beneficiarse de la exoneración.
La posición de la administración local
Las autoridades municipales sostuvieron que la ley es clara en que la exoneración aplica únicamente a los espacios dedicados al culto, por lo que:
- El templo como tal sí está exento.
- Pero áreas como parqueos, zonas comunes u otras infraestructuras deben tributar.
Para respaldar esta postura, citaron:
- Un dictamen de la Procuraduría General de la República.
- Una directriz del Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda.
En ambos criterios se promueve una interpretación restrictiva del concepto de "culto", limitándolo al lugar específico donde se realizan ceremonias religiosas.
El reclamo de la organización religiosa
La Asociación de los Testigos de Jehová apeló esta decisión y alegó que toda la propiedad está destinada al culto y no solo el edificio principal. Además, recalcaron que las áreas excluidas por la municipalidad son indispensables para el funcionamiento del templo y que la normativa de construcción exige este tipo de espacios para que un edificio pueda operar legalmente.
Además, argumentaron que la ley no establece una definición restrictiva del concepto de culto ni limita la exoneración únicamente al área del templo.
En en el artículo 4 de Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (N° 7509), se establece cuáles son los bienes que no están gravados. Particularmente en el inciso g se menciona el tema de las iglesias y cultos.
"Los inmuebles pertenecientes a iglesias y organizaciones religiosas pero sólo los que se dediquen al culto; además, los bienes correspondientes a las temporalidades de la Iglesia Católica: la Conferencia Episcopal de Costa Rica, la Arquidiócesis y las diócesis del país".
El análisis del Tribunal
El Tribunal Contencioso Administrativo realizó un análisis clave sobre el alcance de la exoneración y el significado del término "culto".
1. Interpretación de la ley
El punto central del caso gira en torno al inciso g mencionado y en cómo debe interpretarse la frase.
2. Rechazo a la interpretación restrictiva
El Tribunal reconoció que existen criterios administrativos que limitan la exoneración al edificio del templo. Sin embargo, dejó claro que:
- No comparte esa interpretación restrictiva.
- Considera que el legislador no estableció límites específicos sobre qué áreas forman parte del culto.
- Tampoco definió de forma cerrada el concepto de "culto".
3. Concepto amplio de "culto"
El Tribunal destacó que el culto es un concepto jurídico indeterminado, que puede variar según la religión y las prácticas de cada comunidad.
Además, enfatizó que:
- La libertad religiosa es un derecho fundamental.
- El Estado debe respetar las distintas formas de manifestación religiosa en condiciones de igualdad.
- No se puede imponer una visión única o restrictiva basada en una sola tradición.
4. Criterio determinante: uso del inmueble
Para el Tribunal, el elemento clave es si el inmueble está destinado a actividades de culto y si estas se realizan de forma efectiva.
En este caso, quedó acreditado que sí se realizan actividades religiosas en la propiedad, lo cual fue suficiente para considerar procedente la exoneración total.
5. Actividades complementarias no excluyen la exoneración
Otro punto relevante identificado por el Tribunal es que el hecho de que existan otras áreas como parqueos o espacios auxiliares, no elimina la posibilidad de que puedan ser usados para culto.
La ley no prohíbe que en estos inmuebles se desarrollen actividades complementarias. Con lo cual, eso contradice directamente el criterio municipal de separar el inmueble en partes exoneradas y no exoneradas.
Decisión final
Con base en estos argumentos, el Tribunal resolvió declarar con lugar el recurso de apelación presentado por la organización religiosa. También decidió anular todas las resoluciones previas emitidas por la Municipalidad de San Ramón.
Los jueces ordenaron al ayuntamiento a otorgar la exoneración total del impuesto sobre bienes inmuebles a la propiedad.
Alcance de la resolución
El fallo tiene implicaciones importantes más allá del caso concreto:
1. Precedente administrativo relevante
Aunque el Tribunal aclara que sus resoluciones no son jurisprudencia obligatoria, sí establece un criterio claro y reiterado que puede influir en casos similares.
2. Cambio en la interpretación del "culto"
La sentencia marca una diferencia frente a criterios tradicionales más restrictivos, al adoptar una visión más amplia, flexible y alineada con derechos fundamentales como la libertad religiosa.
3. Impacto para municipalidades
Las municipalidades podrían verse obligadas a:
- Revisar cómo aplican las exoneraciones a organizaciones religiosas.
- Evitar interpretaciones excesivamente limitadas que excluyan áreas funcionales del inmueble.
Conclusión
El Tribunal determinó que no es válido fragmentar un inmueble religioso para efectos tributarios cuando en él se desarrollan actividades de culto, aunque existan espacios complementarios necesarios para su funcionamiento.
