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Dirigentes sindicales están protegidos contra despidos y rebajos salariales

Pensiones como la de Albino Vargas y Gilbert Díaz tampoco pueden ser tocadas por su participación en huelga

Por Luis Valverde | 2 de Oct. 2018 | 12:05 am

Dirigentes sindicales en proceso de negociación con gobierno. Foto Facebook ANEP

Al tiempo que alientan a miles de empleados públicos a mantenerse en huelga, marchar por las calles y ejercer presión contra el plan fiscal que promueve el gobierno, los principales líderes sindicales que dirigen el actual movimiento de presión gozan de un escudo protector que los defiende de eventuales despidos o rebajos salariales.

Así las cosas, en caso de que los juzgados determinen la ilegalidad de la huelga en distintas entidades y ministerios, los únicos en riesgo de sufrir eventuales rebajos e incluso despido, serán los funcionarios públicos que no cuenten con un permiso laboral firmado para ausentarse de su labor.

Hasta este lunes había alrededor de una decena de entidades en donde ya un juzgado determinó como ilegal la participación de trabajadores por afectar servicios esenciales, entre otros aspectos.  Estas resoluciones se registraron en el Consejo Nacional de Producción, el Ministerio de Vivienda, la Comisión Nacional de Emergencias, el Banco Central, la Junta de Protección Social, Japdeva,  el Instituto Mixto de Acción Social (IMAS), Correos de Costa Rica, Recope y la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS).

Una vez que estas resoluciones queden en firme, los empleados en huelga tienen 24 horas para volver al trabajo, de lo contrario cada patrono puede iniciar el trámite de despido sin responsabilidad, según confirmó el especialista de BDS Consultores, Marco Durante, de acuerdo a lo que indica el artículo 377 del Código de Trabajo:

La huelga ilegal termina, sin responsabilidad para el patrono, con los contratos de trabajo celebrados por los huelguistas, quedan a salvo las sanciones de orden represivo que en contra de éstos lleguen a declarar los Tribunales Comunes.

Este riesgo sin embargo no lo tienen los dirigentes sindicales.

El primer nivel de protección lo poseen los líderes gremiales que cuentan un permiso con o sin goce salarial. Al menos ocho de los diez principales cumplen con este parámetro.

El permiso les da el poder de dedicarse a labores sindicales y utilizar la jornada laboral para aspectos distintos a su trabajo, lo cual impide que sean despedidos o les reduzcan el salario.

CRHoy publicó el fin de semana la lista completa y el tipo de beneficio que cuenta cada uno de ellos. Usted puede consultarlos en este enlace: https://www.crhoy.com/nacionales/conozcalos-ellos-son-los-que-estan-detras-de-la-huelga/

"Me parece que si la mayoría de dirigentes cuenta con un permiso a través de convenciones colectivas y en ellas no se regularon las condiciones en las que ese permiso se puede suspender, como por ejemplo ante una huelga declarada ilegal, en efecto ellos en principio no sufrirían ninguna afectación... de alguna manera hay una realidad distinta frente al agremiado", dijo Durante.

Un repaso a las convenciones colectivas que gozan trabajadores de las principales entidades en huelga dan cuenta de que los líderes sindicales cuentan con estas protecciones.

En ninguno de los casos revisados existen artículos que regulen eventuales casos de despido para dirigentes sindicales, a excepción de la Municipalidad de San José, en donde se establece que cualquier proceso de este tipo debe obedecer por "faltas de índole laboral", en las cuales medie directamente una sentencia judicial.

 

Otra condición de protección la tienen aquellos dirigentes que ya se pensionaron. En su caso, al tratarse de una culminación de su contrato laboral, estos representantes sindicales no pueden ver variado el monto de sus pensiones.

En esta condición se encuentran Gilbert Díaz, representante del Sindicato de la Educación Costarricense (SEC), pensionado desde 2010, y Albino Vargas, secretario general de la Asociación Nacional de Empleados Públicos (ANEP), cuyo trámite se efectuó justo un mes antes de que los gremios anunciaran la huelga.

La pensión de Vargas entró en vigencia el 1 de agosto anterior y gracias a sus 28 años y 8 meses fuera del Ministerio de Justicia, donde tenía plaza como oficinista, el representante gremial logró mejorar su nivel de ingresos para pensionarse con un monto de  ₡1, 210 808.13 mensuales.

Vargas recibía un salario de ₡2,2 millones como líder sindical. CRHoy intentó consultarle este lunes sobre el tema para determinar si ya había renunciado a este ingreso, pero la publicación lo molestó y evadió las preguntas de la periodista al respecto.

Al amparo de lo que dicta el artículo 87 del Convenio con la Organización Internacional de Trabajo (OIT), de la cual Costa Rica es firmante desde los años sesenta, los sindicatos tienen la libertad de autorganizarse. Esto quiere decir que en sus juntas directivas tienen la facultad de elegir como representantes a trabajadores permanentes o pensionados.

 

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