Diputados autorizan patrocinio de bebidas alcohólicas en el deporte
Prohíbe la utilización de marcas o nombres de bebidas con contenido alcohólico en uniformes deportivos de ligas menores
(CRHoy.com) Los diputados aprobaron, este martes, en primer debate el proyecto de ley que autoriza la publicidad y patrocinio de bebidas con contenido alcohólico en el deporte. El expediente se aprobó con el apoyo de 20 legisladores, frente a 19 que votaron en contra.
La iniciativa reforma el artículo 12 de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, Ley N.° 9047, de 25 de junio de 2012.
El texto señala que el Ministerio de Salud tendrá a su cargo la regulación y el control de todo tipo de publicidad comercial relacionada con la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, efectuadas por cualquier medio de comunicación a título gratuito o mediante pago.
El plan permite la publicidad de bebidas con contenido alcohólico en todo tipo de deporte, por parte de las empresas públicas o privadas productoras, comercializadoras o distribuidoras de estas bebidas con contenido alcohólico, a toda organización, entidad o persona dedicada a la práctica del deporte a través de la figura del patrocinio deportivo.
Este patrocinio podrá ser utilizado por las marcas o los nombres de bebidas con contenido alcohólico, en publicidad relacionada con el deporte, así como en vallas publicitarias en los estadios y gimnasios, rotulación de uniformes, medios de transporte utilizados para competencias y artículos deportivos de todo equipo, asociación, federación, comité olímpico, liga deportiva o comité cantonal de deportes.
La propuesta prohíbe la utilización de marcas o nombres de bebidas con contenido alcohólico en uniformes deportivos de ligas menores.
El patrocinador deberá obtener el permiso para el patrocinio ante el Ministerio de Salud, para lo cual deberá encontrarse al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, el Instituto Mixto de Ayuda Social, el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares y en el pago de sus tributos ante el Ministerio de Hacienda.
Además, el plan crea el Fondo Nacional para el Financiamiento de los Deportes de Alto Rendimiento como instrumento de administración de los recursos destinados a financiar a los deportistas de alto rendimiento.
El Instituto Costarricense del Deporte (ICODER) será el encargado de la administración de los recursos del Fondo. El Fondo será financiado con recursos de las siguientes fuentes:
- Las transferencias y donaciones que instituciones públicas o privadas realicen a favor del Fondo.
- Un impuesto que recaerá sobre los recursos pagados por contratos de servicios de publicidad, propagandas o patrocinio en actividades, eventos, artículos deportivos de las personas físicas o jurídicas que produzcan, comercialicen o distribuyan bebidas con contenido alcohólico.
Estos recursos serán depositados en las cuentas del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (Icoder); serán administrados mediante una cuenta separada; el Icoder, quince días hábiles después de recibir los recursos los trasladará y distribuirá de la siguiente forma:
- 5% al Comité Olímpico de Costa Rica.
- 1% a los comités cantonales de deporte.
- 1% al Comité Paraolímpico Nacional.
- 1% al Icoder, para la elaboración y ejecución de acciones destinadas a prevenir la violencia intrafamiliar; para el diseño de estas acciones el Icoder deberá coordinar con el Instituto Nacional de la Mujer (Inamu), el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam).
Este es el segundo proyecto de ley tramitado en el Congreso con este objetivo, el primero fue promovido por el socialcristiano Erwen Masís, pero el plan fracasó por una consulta constitucional, en mayo. Los magistrados de la Sala IV resolvieron que hubo vicios de procedimiento por parte de los legisladores.
