Diputados aprueban Tratado Comercial entre Costa Rica y Ecuador

9 de Abr. 2024 | 8:05 pm

Archivo CRH

Por unanimidad de 40 diputados se aprobó este martes el expediente 24.029 que corresponde al Tratado de Asociación Comercial entre Costa Rica y Ecuador, que fue suscrito en San José, el pasado 1 de marzo del 2023.

El acuerdo comercial establece un marco jurídico para normar y fomentar el intercambio comercial entre ambos países.

También pretende crear un ambiente para incrementar la inversión bilateral.

Durante las rondas de negociación, más de un 90% de los productos costarricenses fueron incluidos en el acuerdo, lo que permitirá que ingrese a ese mercado de 17 millones de personas.

Del acuerdo fueron excluidos algunos productos agrícolas, como el banano y la piña, los lácteos y las carnes bovina, porcina y el pollo.

El principal producto que Costa Rica exporta a Ecuador son los medicamentos, con un valor de $8,23 millones entre enero y octubre de 2021.

Le siguen la chatarra de hierro y acero, con un valor de $6,75 millones, y los materiales eléctricos por un valor de $4,97 millones.

La Cámara de Exportadores de Costa Rica (Cadexco) estima que este acuerdo comercial generaría un incremento de $35 millones anuales en las exportaciones de las empresas costarricenses a esta nación suramericana.

Actualmente, las exportaciones nacionales a Ecuador se contabilizan entre los $65 millones y $70 millones, mientras que las importaciones se facturan por los $25 millones.

Consulta constitucional

El acuerdo pasa ahora a consulta a la Sala Constitucional, según lo establece la legislación para estos acuerdos.

En el caso ecuatoriano ya el Congreso de ese país aprobó el tratado.

En agosto del año pasado, la Corte Constitucional de Ecuador declaró inconstitucionales varios artículos de dicho acuerdo comercial.

Según trascendió en esa oportunidad con 5 votos a favor y 4 salvados, los magistrados ecuatorianos señalaron varios vicios del acuerdo por considerar que ceden jurisdicción soberana ecuatoriana a instancias de arbitraje internacional.

Los artículos con los presuntos roces serían el 11.20 y los del 15.20 al 15.35. Ese articulado contempla la posibilidad de que se solucionen controversias contractuales entre inversionistas y Estados mediante instancias de arbitraje internacional, como el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), del Banco Mundial, algo que está prohibido por el artículo 422 de la Constitución ecuatoriana.

La Corte Constitucional de Ecuador dijo que no es necesario que todo el acuerdo comercial sea declarado inconstitucional e instó a buscar una renegociación con las autoridades comerciales costarricenses.

 

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