Diputada propone crear “cunas seguras” para dejar recién nacidos de forma anónima y evitar abandono

La diputada de la Unidad Social Cristiana (PUSC), Daniela Rojas, presentó a la corriente legislativa un proyecto de ley que busca crear las "cunas seguras" o incubadoras fuera de los centros hospitalarios para que progenitores en riesgo, de manera anónima y sin implicaciones legales, coloquen a recién nacidos sin señales de maltrato, para evitar casos de abandono.
Esto en respuesta al más reciente abandono un recién nacido en un lote baldío.
Se trata del expediente 25.304 "Ley para proteger la vida de la persona recién nacida", con la firma de otras diputaciones.
"Cunas seguras"
De acuerdo con el texto, los hospitales públicos nacionales y regionales deberán instalar en la parte externa de sus instalaciones incubadoras especiales denominadas Cunas Seguras, con el fin de que los progenitores que no deseen permanecer con su hijo puedan dejarlo allí de forma anónima y segura.
Las Cunas Seguras deberán instalarse de manera que garanticen los más altos estándares de seguridad y protección para las personas recién nacidas. Además, deberán cumplir al menos con los siguientes requisitos:
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Un sistema de alarma que notifique al personal médico para la atención inmediata del menor.
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Sensores térmicos que permitan medir las condiciones del ambiente y proporcionen al recién nacido un entorno seguro y cálido.
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Un mecanismo que asegure que, una vez depositada la persona recién nacida, el dispositivo se cierre de forma inmediata, impidiendo el acceso de terceros mientras llega el personal del centro hospitalario.
Rol del PANI y el OIJ
El proyecto establece que, inmediatamente después de depositado el menor, el centro hospitalario deberá notificar al Patronato Nacional de la Infancia (PANI), que deberá intervenir con urgencia en la atención de la persona menor de edad.
Asimismo, una vez que el PANI haya asumido la custodia provisional, deberá notificar al Organismo de Investigación Judicial (OIJ) en un plazo máximo de 24 horas, con el objetivo de verificar si la persona recién nacida ha sido reportada como desaparecida.
La propuesta también dispone que el progenitor que actúe conforme a esta ley no estará sujeto a las sanciones previstas en los artículos 142 y 143 del Código Penal, Ley N.° 4573, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
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Que la persona menor de edad tenga o aparente tener no más de 30 días de nacida.
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Que la persona menor de edad no presente heridas, señales o indicios de maltrato, agresión, negligencia o abuso sexual.
Correspondería al Ministerio de Salud, en conjunto con el Patronato Nacional de la Infancia, la responsabilidad de la implementación, coordinación, ejecución y control de la presente ley.
Ahora el texto deberá ingresar a una comisión legislativa para continuar su trámite.