Dictaminan reforma que elimina plazo máximo de 7 años para concesiones de buses

La Comisión de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa dictaminó afirmativamente el proyecto de ley que busca eliminar el plazo máximo de 7 años a concesionarios de autobuses públicos y ahora dicho lapso será el que señale el contrato concesión.
Se trata del expediente 24.911, "Reforma del Artículo 21 de la Ley Reguladora Transporte Remunerado Personas Vehículos Automotores, Ley N° 3503 del 10 de mayo de 1965 y sus reformas, para Garantizar Seguridad Jurídica para la Modernización del Servicio de Buses", propuesto por el oficialista Daniel Vargas Quirós.
El proyecto estable una reforma propone eliminar el plazo máximo de 7 años que actualmente se establece para las concesiones de rutas de transporte de personas en autobús.
En el texto actual, el plazo máximo de 7 años tiene dos implicaciones económicas: a) el concesionario solo es sujeto de crédito en el año 1 de su concesión y b) el crédito deberá amortizarse en siete años, a pesar de que la vida útil legalmente establecida de los buses es de quince años.
"Es por esta razón que la metodología tarifaria de la ARESEP incluye la depreciación del 80% del valor de los buses en los primeros siete años y en los siguientes ocho años se deprecia el restante 20% del valor del bus. Esta desalineación del plazo de la concesión
(7) y la vida útil legal del bus (15), da como resultado, aplicando la metodología de ARESEP, una tarifa más alta durante los primeros siete años de uso de los buses comparado con la situación que se daría si la depreciación se diera a lo largo de los quince años de uso de los buses. Actualmente la depreciación anual es del 11,42% del valor nuevo del bus en los primeros siete años versus una depreciación del 6,66% anual en el caso de que la depreciación sea a lo largo de quince años", expone el texto.
(7) y la vida útil legal del bus (15), da como resultado, aplicando la metodología de ARESEP, una tarifa más alta durante los primeros siete años de uso de los buses comparado con la situación que se daría si la depreciación se diera a lo largo de los quince años de uso de los buses. Actualmente la depreciación anual es del 11,42% del valor nuevo del bus en los primeros siete años versus una depreciación del 6,66% anual en el caso de que la depreciación sea a lo largo de quince años", expone el texto.
Reforma a concesiones
Con la modificación, el artículo 21 de la Ley Reguladora de Transporte Remunerado de Personas y Vehículos Automotores quedaría redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO ÚNICO. – Refórmese el artículo 21 de la "Ley Reguladora Transporte Remunerado Personas Vehículos Automotores", Ley N° 3503, del 10 de mayo de 1965 y sus reformas. El texto será el siguiente:
Artículo 21.-Plazo de las Concesiones
El plazo de la concesión será el que señale el contrato concesión y se fijará tomando en cuenta el monto de la inversión y el plazo para amortizarlo y obtener una ganancia justa. El plazo de la concesión será renovado si el concesionario ha cumplido a cabalidad con todas y cada una de sus obligaciones y se ha comprometido formalmente a cumplir con las disposiciones que se establezcan conforme a la Ley Nº 3503.
Ahora el texto pasa al Plenario Legislativo donde se podrá iniciar su discusión.
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