Desorden: MOPT y Casa Presidencial difieren sobre decretos que rigen la restricción vehicular
GOBIERNO HA CAMBIADO REGLAS DEL JUEGO MEDIANTE REFORMAS A LOS DECRETOS INICIALES

(CRHoy.com). -El pasado 3 de noviembre el Tribunal Contencioso Administrativo ordenó suspender la restricción vehicular sanitaria mediante una medida cautelar. Según el juez Alcevith Godínez, a cargo del caso, al prohibir a las personas usar su carro propio se les obliga a usar el transporte público, donde aumenta la probabilidad de contagio de COVID-19.
El 6 de noviembre, ante una solicitud de las partes involucradas, el juez señala que la disposición de su primera sentencia "es muy clara (suspensión de la restricción vehicular)".
De hecho, en la aclaración de Godínez se explica que todos los decretos que ha emitido el Poder Ejecutivo sobre la restricción vehicular siguen vigentes, pues el Gobierno no escribió fecha de finalización. Por esto, la medida cautelar busca suspender la acción política de la restricción sanitaria, independientemente del decreto.
Sin embargo, el Gobierno de Carlos Alvarado insiste en seguir multando a quienes incumplan los horarios impuestos. Según el Ejecutivo la sentencia del juez solo hace referencia a algunos de los decretos y no a los que rigen actualmente.
Pero ni siquiera a lo interno del Ejecutivo hay claridad sobre los decretos que rigen actualmente. Pero todos tienen relación entre ellos.
Dos decretos y muchas reformas
Con el paso de los meses el Gobierno lo que ha hecho es modificar (mediante reformas) los primeros 2 decretos de marzo y abril, que establecían la restricción nocturna y diurna, respectivamente.
El MOPT dice que rigen los decretos: 42.253 MOPT – S (24 marzo) y el 42.295 MOPT -S (13 de abril), que establecen la restricción nocturna y diurna, respectivamente.
Posteriormente el Gobierno hizo cambios en esos 2 primeros documentos. Entonces se emitieron una par de nuevos decretos de reforma.
Mediante el decreto 42.524 MOPT -S se reformó el del 24 de marzo, y con el decreto 42.525 se reformó el del 13 de abril. Los cambios fueron sobre las horas en las que se podía circular.
Estos 2 decretos fueron los que los alcaldes impugnaron, aunque los abogados a cargo dejaron claro al juez que se trataba de reformas a los que inicialmente se firmaron.
Como los cambios han sido constantes, el Gobierno volvió a reformar los decretos de marzo y abril. Lo hizo a través de las reformas 42.577 MOPT- S y 42.576 MOPT -S y volvió a variar los horarios a los que se puede circular. Contrario a lo que respondió el MOPT a este medio, estos últimos serían los decretos que rigen la restricción actualmente.
Sin embargo, incluso en estos últimos decretos se establece que las reformas se hacen a la restricción emitida en marzo.
"La presente reforma a la medida de restricción vehicular emitida en el Decreto Ejecutivo número 42253-MOPT-S del 24 de marzo del 2020, se realiza con el objetivo de fortalecer las acciones para mitigar la propagación y el daño a la salud pública ante los efectos del COVID-19", dice el decreto 42.577.
En su sentencia, el juez Godínez no se refiere a los cambios de horario que ha hecho el Gobierno mediante las reformas. Su decisión es ordenar el acto generado por los primeros decretos, que es la restricción vehicular, independientemente de la hora a la que aplique.
"La parte dispositiva de la sentencia aquí recurrida es muy clara (suspensión de la restricción vehicular) restricción emanada de 2 decretos que no tienen una vigencia", escribe el juez, haciendo referencia a los documentos de marzo y abril, los mismos que el Gobierno reforma una y otra vez.
Demanda "muy fuerte"
Los alcaldes y sus abogados presentarán la acción legal tal y como se les indica en la sentencia de la medida cautelar. El juez ordenó suspender la restricción sanitaria y dio 15 días a los alcaldes para presentar la demanda por el fondo.
José Pablo Badilla, uno de los abogados del caso, señaló que al Estado no se le pedirá "ni un centavo", sino el "cese de la conducta pública que consideramos lesiva".
El juez Godínez explica en su sentencia que "la restricción vehicular no es una medida efectiva para contrarrestar o prevenir el contagio, véase que lo que se pretende es evitar el contacto con personas contagiadas, y con la restricción vehicular lo que se provoca es lo contrario, como lo es, la conglomeración en los servicios públicos (autobús y taxi) pues en estos servicios públicos no se puede mantener el distanciamiento del metro ochenta centímetros que se recomienda por parte del Ministerio de Salud".
La Procuraduría General de la República solicitará que se apele la sentencia del juez, una decisión celebrada por el Gobierno. Sin embargo, las apelaciones no hacen que las medidas cautelares pierdan su efectividad.