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Depósitos voluntarios en pensiones alimentarias tendrían sus días contados

No está consignada en la Ley de Pensiones Alimentarias

Por Erick Carvajal | 24 de Ene. 2020 | 5:57 am

(CRHoy.com).- La Auditoría del Poder Judicial solicitó analizar la continuidad de la tramitación y registro de las consignaciones voluntarias de pensiones alimentarias ya que es un elemento que ya no está contemplado en la ley vigente y tampoco en el procesal del Código de Familia.

La sugerencia la hizo dicha dependencia judicial a la Comisión Jurisdiccional de Familia, que es la encargada de dicha en dicha materia.

El estudio realizado por la auditoría judicial buscaba determinar si las prácticas para la tramitación y registro estadístico de las consignaciones voluntarias eran uniformes en todos los juzgados, sin embargo, no solo se encontró lo contrario sino que además en dos juzgados ni siquiera las realizaban.

¿Por qué razón? "En un primer caso aducen que no tiene razón de ser, por cuanto la consignación propiamente no es contemplada en la Ley de Pensiones y si bien para los efectos de la materia de familia todavía está vigente en razón de no haber sido publicado el nuevo Código Procesal, era una práctica que acrecentaba el circulante con asuntos", se consigna en el informe de Auditoría.

Además señalaron que no se llegaba a ningún resultado positivo, "por lo que al final prácticamente terminaban en pensiones propiamente dichas".

Las estadísticas del mismo Poder Judicial señalan que del 2016 al primer semestre del 2019 se archivaron 1.181 casos de consignación voluntaria de pensiones.

Sin embargo, en materia de pensiones nadie la llega a usar porque "no existe la posibilidad de solicitar retención de salario, apremio corporal, aumentos automáticos o incluso impedimento de salida del país".

La consignación voluntaria es una figura propia del Derecho Civil y que está definida como: "El pago por consignación es el depósito judicial de la prestación objeto de la obligación, de manera que en lugar de quedar en poder del acreedor, queda en poder de la autoridad judicial competente, y a disposición del titular del rédito, y tiene como finalidad la extinción de la obligación al equipararse con el pago normal".

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