Defensoría: CCSS debe pagar licencia de maternidad a funcionarios interinos
Reglamento se modificará.

Archivo CRH / Imagen ilustrativa
Al personal interino de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) no se le paga la licencia de maternidad por el artículo 42 del Reglamento de Salud, por lo que la Defensoría de los Habitantes hace un llamado a las autoridades de la CCSS a modificarlo.
Este artículo establece que:
Para tener derecho a los subsidios en dinero por licencia de maternidad, es necesario que la asegurada activa haya cotizado el mes inmediatamente anterior a la fecha de inicio de la licencia o parto, o seis en los doce meses anteriores al inicio de la licencia o parto. En caso de incapacidad previa, este requisito debe entenderse en relación con el período anterior al inicio de dicha incapacidad
Según explicó Defensoría, esto ha provocado que a personal interino se le niegue ese subsidio legal porque al día de la emisión no se encontraba con nombramiento activo. Esto hace que la persona afectada deba acudir hasta la vía constitucional para el reconocimiento del derecho.
Por esto se convocó esta semana a las Gerencias Financiera, Administrativa y Médica de la CCSS, y a representantes del sindicato SINAE en busca de acuerdos a esta problemática laboral.
Para la Defensoría la negativa del reconocimiento al pago del subsidio de la licencia por maternidad bajo el argumento de que la reglamentación de la CCSS no lo permite, resulta ser una justificación que no tiene ninguna validez, según lo ha indicado la Sala Constitucional.