Defensa Pública advierte a la CCSS que no puede suspender a director como represalia

La Defensa Pública advirtió a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) que no puede suspender al director financiero, Andrey Sánchez Duarte, como represalia por su condición de testigo de actos de corrupción.
La advertencia consta en una notificación a la que tuvo acceso este medio. El documento fue dirigido a la gerente financiera, Gabriela Artavia Monge; al representante de Recursos Humanos, Walter Campos Paniagua; y al director jurídico, Gilbert Alfaro Morales.
Sánchez fue suspendido el jueves 27 de agosto, luego de una votación confidencial de la Junta Directiva de la institución.
El funcionario figura como testigo en el caso Barrenador. Además, desarrolló un análisis que detectó excesos, rubros innecesarios o alquileres elevados en las ofertas de cinco cooperativas.
La abogada de Asistencia Social María Fernanda Carballo Ulloa notificó formalmente a la CCSS sobre la protección especial que ampara a Sánchez.
Según el documento, la Fiscalía General de la República emitió una certificación el 1.° de setiembre de 2026 que acredita su condición de testigo de actos de corrupción.
Esta condición se relaciona con una investigación sobre presuntos delitos contra la función pública, tráfico de influencias y otros hechos que podrían constituir delitos contra la Hacienda Pública.
Protección contra represalias
La notificación señala que Sánchez está protegido por la Ley 10.437, denominada "Protección de las personas denunciantes y testigos de actos de corrupción contra represalias laborales".
Esa legislación prohíbe cualquier represalia motivada por la condición de denunciante o testigo. Entre esas acciones incluye la suspensión, el despido, la destitución, el descenso de categoría y los cambios desfavorables en las condiciones laborales.
La prohibición también comprende medidas disciplinarias infundadas, evaluaciones negativas injustificadas, restricciones a oportunidades de capacitación o ascenso, intimidación, acoso, discriminación y daños profesionales o reputacionales.
La Defensa Pública recordó que la presentación de una denuncia o el testimonio sobre un acto de corrupción no pueden provocar sanciones disciplinarias, civiles, administrativas o penales.
La ley también dispone que un testigo solo puede ser despedido por una causa justificada, como una falta grave a sus deberes laborales. En ese supuesto, la institución debe tramitar el procedimiento correspondiente ante la Inspección de Trabajo.
La representante legal instó a las autoridades de la CCSS a respetar esas disposiciones y garantizar la confidencialidad de la información relacionada con la condición de testigo de Sánchez.
También advirtió que, si se concreta algún incumplimiento o una actuación contraria a la ley, se reserva el derecho de acudir a las instancias administrativas y judiciales para defender los derechos del funcionario.