Declaratoria de ilegalidad de la huelga permitiría rebajar salario a quienes se manifestaron
Empleados tendrán posibilidad de apelar resolución del Tribunal de Trabajo
31 instituciones le solicitaron al Juzgado de Trabajo que declare ilegal la huelga indefinida que llega hoy a su doceavo día, entre ellas: los ministerios de Obras Públicas y Transportes, Justicia, Salud, Hacienda y Cultura.
En caso de que se emita la "ilegalidad", las entidades podrán proceder a realizar rebajas del salario de aquellos trabajadores que desatendieron sus responsabilidades; aquí se acaba el "discurso" de algunos sindicalistas en el que se asegura que, aún declarada ilegalidad, no habrá impacto en sus sueldos.
El experto en Derecho Laboral de BDS Asesores, Marco Durante, reiteró que el no pago se dará solo en caso de que se declare la huelga como ilegal.
Quienes no se incorporen a sus trabajo en un plazo de 24 horas después de emitirse la declaratoria, se exponen a sanciones como el despido. Cabe mencionar que la ley también contempla la posibilidad de que los trabajadores puedan apelar la sentencia en caso de no haber participado todos los días en la huelga, por lo que se procedería – únicamente – al rebajo de los días de ausencia.
La alteración en los servicios de salud ha sido uno de los saldos más significativos de este movimiento. La nueva Ley Laboral – lamentablemente – no hace una consideración expresa para declarar medidas cautelares mientras se llega a la determinación de si la huelga es legal o no. El experto de BDS Asesores, indicó que de existir esas medidas, podrían garantizarse los servicios básicos, sin que se suspendan cita u operaciones.
Instituciones notificadas
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, confirmó que 16 de las 31 instituciones ya fueron notificadas; por lo que el proceso avanza más rápidamente en los siguientes casos:
Paso a paso para la declaratoria de ilegalidad
- Solicitud de declaratoria de ilegalidad por parte de las instituciones.
- Tribunales de Trabajo reciben la petición.
- Los jueces dan curso a la solicitud.
- Posteriormente se procede a notificar a las partes.
- Los notificados (sindicatos) tienen un plazo de 3 días para presentar las pruebas que consideren pertinentes para refutar la posible ilegalidad del movimiento.
- Después de ese plazo, los juzgados tienen tres días para dictar resolución.
- Una vez que la resolución se ponen en conocimiento se las partes, los sindicatos tienen la posibilidad de impugnar la resolución en plazo de 3 días.
- El Tribunal de Apelaciones tiene 5 días hábiles para analizar los argumentos de apelación y dictar una resolución definitiva.

