Declaran sin lugar recurso por exoneración de pago de pasajes en buses a adultos mayores
Sala Constitucional constantó que han circulado audios falsos que engañan a la población
(CRHoy.com).-La Sala Constitucional declaró sin lugar un recurso de amparo interpuesto por un adulto mayor en contra de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) tras aparentemente tomar la decisión de eliminar el derecho de exoneración de los adultos mayores al utilizar los servicios de transporte público.
Además, el ofendido alega que dicha exoneración del pago del pasaje es un derecho adquirido, por lo que la derogatoria lesiona sus derechos fundamentales.
Bajo juramento, el Regulador General de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Eric Alonso Bogantes Cabezas, indicó que:
- No es cierto que las tarifas diferenciadas del servicio de autobús fueran eliminadas, pero que han circulado audios y noticias falsas que se prestaron para confundir a la población, por lo que emitieron la correspondiente aclaración.
- No le consta que lo indicado por el recurrente sea cierto, ya que las situaciones que alega son personales, alejadas del quehacer institucional, por lo que no habría razón para que el Aresep elimine el beneficio otorgado a los adultos mayores, según lo estipula el artículo 33 de la Ley N.º 3503.
"De un análisis detallado del recurso de amparo, no se desprende de qué forma o por cuál medio recibió la noticia o notificación de que se eliminó el derecho de los adultos mayores de no pagar total o parcialmente tarifa en el servicio de autobús, simplemente se limitó a indicar que fue mediante un acto de la Aresep, pero no se aportó ninguna prueba documental para sustentar dichas afirmaciones o para que esta Autoridad Reguladora pudiera hacer referencia a la misma. Pese a lo anterior, es de conocimiento institucional, que han circulado audios falsos y que diferentes medios de comunicación emitieron algunas noticias mal planteadas, lo cual se prestó para confundir a la población", se indicó sobre el fondo del recurso.
El Tribunal descartó alguna lesión a los derechos fundamentales de la persona adulta mayor, según lo estipula el artículo 33 de la Ley 3503, Ley Reguladora Transporte Remunerado Personas Vehículos Automotores y constató que han circulado audios falsos que engañan a la población.
Por tanto, declararon el recurso sin lugar.
