CTP debe elaborar plan remedial para reponer lecciones en ciberseguridad
Señalan que lecciones no se imparten por ausencia de personal docente

Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial (Cotepecos).
El Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial (Cotepecos) deberá elaborar un plan remedial para reponer las lecciones en materia de ciberseguridad.
Según ordenó la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, el CTP deberá hacer este plan en un plazo de 15 días, contados a partir de la notificación de dicha sentencia.
De acuerdo con el recurso de amparo que se presentó, se indica que los amparados (los estudiantes) experimentan un atraso de esta materia debido a la faltante de personal docente.
Indica que esa situación ha generado gran preocupación a los estudiantes de la especialidad, así como a los padres de familia, dado que el aprendizaje y el desarrollo profesional de los jóvenes se ha visto afectado.
Alegan que los estudiantes no pueden tener atrasos en la educación a causa de ausencia de personal docente, se detalla en el recurso.
Debido a tal situación, los altos magistrados declararon con lugar el recurso y ordenaron a la directora del Cotepecos a brindar una pronta solución a los estudiantes.
"Se declara con lugar el recurso. Se ordena a la directora del Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios (Cotepecos), o a quien en su lugar ejerza el cargo, que, dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la notificación de la presente sentencia, coordine lo necesario y elabore un plan remedial que permita brindar una solución de las lecciones que no le fueron impartidas a los estudiantes de la asignatura de ciberseguridad de ese centro educativo", se declara en el por tanto.
Además, se condenó al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados.
"Se advierte a la parte recurrida, o a quien ocupe su cargo, que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo, y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso-administrativo", concluye el por tanto.