Criterios legales respaldan publicación de audios de Presidencia
Expertos aseguran que mientras el medio no haya obtenido los audios de forma ilegal, no existe delito
El criterio legal de tres reconocidos abogados, en material Constitucional y Penal, respaldan la reproducción de los audios de reuniones de altos jerarcas del gobierno con el presidente Rodrigo Chaves, en los que se revelaron detalles de la contratación del productor Cristian Bulgarelli Rojas, con financiamiento del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), así como órdenes sobre el manejo de la pauta de instituciones en medios de comunicación.
Los audios fueron grabados por la exministra de Comunicación, Patricia Navarro, a partir del 10 de mayo del 2022, debido a que aseguró que quería documentar cualquier situación que estuviera al margen de la ley en el marco de lo que planeaba en Zapote.
Luego de que La Nación revelara las conversaciones donde se hablaba también de la posible participación de Federico Cruz (Choreco) en un posible contrato de comunicación por $300 mil, los "antojos", "cariñitos" y "chineos" de Chaves en el ligamen que supuestamente fraguaban con el BCIE, Casa Presidencial se pronunció indicando que Navarro cometió un delito al ventilar las conversaciones.
"(…) queda muy claro que les bastaba con reproducir ilegalmente una conversación privada entre altos jerarcas, ¿por qué será? (…) La Nación se convierte en cómplice de un delito penal al publicar una conversación grabada ilegalmente y reproducida también de forma ilegal, por lo cual iniciaremos una denuncia penal contra la exministra Patricia Navarro y el diario La Nación", dijo Jorge Rodríguez, ministro de Comunicación.
Sin embargo, los especialistas en derecho, explicaron que la aseveración del jerarca de gobierno no es válida, pues la entonces ministra Navarro podía documentar las reuniones, sin solicitar autorización de los presentes, al sospechar de la posible comisión de hechos delictivos en lo que se estaba gestando entre los miembros del Poder Ejecutivo.
"Desde mi punto de vista no hay delito, no existe captación indebida de manifestaciones verbales y no hay una intromisión ilegítima en la conversación que se grabó y cuya grabaciones doña Patricia, y que ya hizo públicas. Esto es así, porque el artículo 29 de la Ley de Intervención de las Comunicaciones establece que cuando una persona forma parte de una comunicación oral o inclusive escrita y presume o sospecha que se está dando la posible comisión de un delito, ella puede perfectamente grabar o registrar esa conversación si forma parte ella de ese grupo y luego utilizarla como en un proceso judicial de manera tal que no hay ningún delito cuando está de por medio de esa presunción, verdad de que se está hablando de un delito.
A eso se le suma el interés público en este caso, eso justifica la difusión de esa información por medio de la prensa, que es absolutamente necesario también que por el interés público los ciudadanos conozcan lo que se estaba aparentemente tramando dentro del gobierno", explicó Federico Campos Calderón, abogado penalista.
Criterio similar tiene el constitucionalista Rubén Hernández, quien destacó que mientras prevalezca el interés público en la conversación que se está exponiendo, no hay delito que perseguir contra la exfuncionaria y tomó como ejemplo uno de los casos más reconocidos a nivel internacional que le costó el puesto al otrora presidente de Estados Unidos, Richard Nixon.
"Es perfectamente válido, los audios fueron entregados, tras ser hechos por una persona tratando de eventualmente de defenderse de algún ataque y lo hizo bien. En mi criterio no hay nada, no hay ningún delito, no hay ninguna acción ilegal, puesto que se trata de un asunto de interés público y en esos casos, el interés público tiene que prevalecer, de lo contrario habría muchas situaciones que no salían a la luz pública, no solo en Costa Rica, por ejemplo en Estados Unidos todas las grabaciones del Caso Watergate. En este caso para mí está muy claro que prevalece el interés público", explicó.
Esa posición fue reforzada por el también experto en temas constitucionales, Ewald Acuña, quien además se refirió a que existen casos a nivel nacional e internacional que respaldan su apreciación, tomando en cuenta uno de los derechos fundamentales reconocidos por la Convención Americana sobre los Derechos Humanos.
"La libertad de prensa permite que mientras un periodista o un medio de comunicación no hayan adquirido la fuente de información de manera ilegal, aun cuando la información tenga carácter privilegiado por ser comunicaciones privadas, puede ser utilizadas siempre y cuando exista un interés público.
Hay pronunciamientos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de la Corte Interamericana y de la Sala Constitucional sobre este tema", expuso el abogado.
Similar al Caso UPAD
Uno de los casos que valoró recientemente la Sala Constitucional sobre el conocimiento y publicación de conversaciones que ocurrieron en el seno privado de la administración pública, pero que al mismo tiempo tenían un alto interés público por el contenido de las mismas fue el conocido como UPAD.
La Sala, mediante el voto 18848-2020, ratificó que la reproducción que hizo CRHoy.com de una minuta sobre la reunión que hubo en Casa Presidencial, en la que se hablaba sobre la creación de la Unidad Presidencial de Análisis de Datos (UPAD), no rayó en ninguna ilegalidad debido a que debía privar el interés público por el valor de la información que se estaba dando a conocer.
"No se debe de perder de vista, que la reunión, es decir, la celebración de la misma, no era lo único que revestía de interés público dicho día, ya que, adicionalmente, la información que fuera a dar el Presidente de la República y su equipo de trabajo, respecto a la creación del Decreto y funcionamiento de la Unidad Presidencial de Análisis de Datos –UPAD-, también era de interés público", detalla la resolución.
Pese a que uno de los recurrentes en ese momento alegó que no sabía que sus manifestaciones serían utilizadas en un informe que se presentó a la Fiscalía, por lo que estimó que se lesionaban sus derechos, los magistrados declararon sin lugar la solicitud que había hecho tomando en cuenta que "la obligación de todo funcionario público de rendir cuentas sobre el ejercicio de sus labores".
"(…) en relación con la necesidad -para la sociedad- de justicia, son las que permiten, que, dentro de este tipo de investigaciones administrativas, se puedan interpelar, o exigir cuentas a las personas funcionarias públicas sobre la legalidad de su labor, a tal punto, de imponer a dichos funcionarios, dependiendo de los alcances y tipo de investigación, la obligación de suministrar la información requerida. La obligación de la Administración Pública de justificar la legalidad de sus actuaciones, es lo que permite que, dentro de este tipo de investigaciones, se puedan consignar, ya sea en minutas, oficios, o, informes, los resultados respectivos, sobre la legalidad o no, de la actuación de la administración pública, incluyendo las manifestaciones que se hayan vertido por parte de los investigados", añadieron los altos jueces en la resolución.
Otras de las resoluciones que ratifica esto es el Nº 2022020707, en el que la Sala autorizó a que se usen intervenciones telefónicas autorizadas por un juez y expuestas en documentos judiciales, para fines periodísticos, "ya que se trata de información veraz y de interés público"
Una persona involucrada en un expediente donde se acusaba el delito de narcotráfico acudió a los magistrados para que se sancionara a la prensa por divulgar las conversaciones donde se exponían sus relaciones con grupos criminales, pero ante el imperante interés público que contenía la comunicación, se rechazó el amparo que interpuso ante un medio de comunicación.

