CRHoyExplica: Estos son los principales cambios con la nueva ley de contratación pública

Nueva Ley de Contratación Pública presenta cambios en el sistema

10 de Dic. 2022 | 9:29 am

(CRHoy.com) El Sistema de Compras Públicas (Sicop) regresó luego de estar fuera una semana y ahora funciona con la implementación de la nueva Ley General de Contratación Pública y su reglamento.

Con la implementación de esta normativa, ahora todas las contrataciones con fondos públicos deben estar cubiertas por esta ley. Además, se incorpora a todas las entidades del sector público al Sicop para que realicen las compras.

La nueva ley fue promulgada con el objetivo de agilizar y modernizar los procesos de contratación. Algunos de los cambios son:

Tipos de procedimiento:

Anteriormente, se utilizaban estratos para clasificar los tipos de procedimientos según las instituciones. Ahora se usan umbrales que toman el monto de la compra y se definen los procedimientos según el régimen ordinario o diferenciado.

Según el artículo 36 de la ley, los umbrales son:

a) Régimen ordinario:

  • Licitación mayor en contrataciones de bienes y servicios cuya estimación sea superior a ¢238.223.960.
  • Licitación menor en contrataciones cuya estimación sea igual o inferior a ¢238.223.960, pero superior a ¢59.555.990.
  • Licitación reducida se da cuando el monto estimado sea igual o menor a ¢59.555.990.
  • Licitación mayor en contrataciones de obra pública cuyo valor sea superior a ¢641.372.200).
  • Licitación menor en contrataciones de obra pública cuya estimación sea igual o inferior a ¢641 372 200, pero superior a ¢160.343.050
  • Licitación reducida cuando la estimación de la contratación de obra pública sea igual o menor a ¢160.343.050.

b) Régimen diferenciado:

  1.  Las contrataciones que realicen las empresas públicas no financieras nacionales, empresas públicas no financieras municipales, las instituciones públicas financieras bancarias y las instituciones públicas financieras no bancarias, enlistadas en el Clasificador Institucional del Sector Público que emite el Ministerio de Hacienda:
  • Licitación mayor en contrataciones de bienes y servicios superiores a ¢285.868.752
  • Licitación menor en  contrataciones de bienes y servicios iguales o inferiores a ¢285.868.752, pero superiores a ¢71.467.188
  • Licitación reducida  de bienes y servicios  en casos cuya estimación sea igual o menor a ¢71.467.188.
  • Licitación mayor en las contrataciones de obra pública superiores a ¢1.026.195.520.
  • Licitación menor en contrataciones de obra pública cuya estimación sea igual o inferior a ¢1.026.195.520, pero mayor a ¢256.548.880.
  • Licitación reducida en obra pública cuando la estimación sea igual o menor a ¢256.548.880.

Excepción de oferente único

La excepción de proveedor único ha sido muy utilizada en el sector público: ahora se deberá acreditar con estudios de mercado y se incluye con un llamado en Sicop, durante 3 días, para detectar si existe otra empresa que brinde el servicio.

Si aparecen proveedores que puedan ofrecer el servicio, la excepción no se puede aplicar la excepción.

En las excepciones a procedimientos ordinarios también se destaca que se eliminó las excepciones otorgadas por la Contraloría General de la República.

Algunas de las excepciones contempladas son:

  • Contrataciones vinculadas a acuerdos internacionales.
  • Contratación de entes de derecho público: se permite mientras se acredite la idoneidad de la empresa que da los servicios y que la entidad pueda ejecutar al menos el 70% de la contratación.
  • Contratación de numerario del Banco Central.
  • Fondo de Caja Única: se estabilizan con un 10% de los umbrales menores, se estandariza un monto adecuado que no era uniforme
  • Reparaciones indeterminadas.

 

Prohibiciones

La nueva ley cubre entre las prohibiciones a funcionarios de más alto nivel, los servidores públicos en los procedimientos que promueva la propia entidad, quienes ocupen cargos de decisión en la propia institución en donde laboras, ya sea instituciones descentralizadas o empresas públicas.  Para los puestos de elección popular, la prohibición rige a partir de la publicación del nombramiento en La Gaceta.

Además, la Contraloría ya no hace levantamientos de prohibiciones, el contratista tiene la obligación de informar de su prohibición.

De igual manera, la Contraloría y la Dirección de Contratación Pública pueden solicitar, al Banco Central de Costa Rica, que identifique si personas sujetas a las prohibiciones son beneficiarias finales de personas jurídicas que participan o participaron en procedimientos de contratación pública.

[accordionset][accordionx heading='Prohibiciones establecidas en la ley']

Artículo 28: En los procedimientos de contratación pública tendrán prohibido participar como oferentes, en forma directa o indirecta:

  1. a) El presidente y los vicepresidentes de la República; los ministros, con cartera o sin ella; los viceministros; los diputados de la Asamblea Legislativa; los magistrados propietarios y suplentes del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones; el contralor y el subcontralor Generales de la República; el defensor y el defensor adjunto de los Habitantes; el procurador general y el procurador general adjunto de la República; el tesorero y el subtesorero nacionales, el fiscal general de la República, el director y el subdirector de Contratación Pública; el regulador general de la República; los superintendentes de entidades financieras, de Valores, de Seguros y de Pensiones, así como los respectivos intendentes y los jerarcas de la Superintendencia de Telecomunicaciones. En los casos de puestos de elección popular, la prohibición comenzará a surtir efectos a partir de la publicación del respectivo nombramiento en La Gaceta.
  2. b) Todos los servidores públicos en los procedimientos de contratación pública que promueva la propia entidad en la que estos presten sus servicios, o que sean promovidos para atender las necesidades de la entidad en que laboran. Con lapropia entidad, los miembros de junta directiva, los presidentes ejecutivos, los gerentes y los subgerentes, tanto de las instituciones descentralizadas como de las empresas públicas, los regidores y síndicos propietarios y suplentes y el alcalde y los vicealcaldes municipales.
  3. c) Las personas jurídicas privadas en cuyo capital social, en puestos directivos o de representación, participe alguna de las personas sujetas a prohibición o en las que estas sean beneficiarias finales.
  4. d) Las personas jurídicas sin fines de lucro, tales como asociaciones, fundaciones y cooperativas, en las cuales las personas sujetas a prohibición figuren como directivos, fundadores, representantes, asesores o que ostenten cualquier puesto con capacidad de decisión.
  5. e) Las personas físicas que no se desempeñen como funcionarios del ente que promueve el concurso, o personas jurídicas que hayan intervenido como asesoras en cualquier etapa del procedimiento de contratación, que hayan participado en la elaboración de las especificaciones, los diseños y los planos respectivos, en la etapa de ejecución o deban participar en su fiscalización posterior, tendrán prohibida la participación en el procedimiento en el que hayan intervenido. Esta prohibición no se aplicará en los supuestos en que se liciten conjuntamente el diseño y la construcción de la obra, las variantes alternativas respecto de las especificaciones o los planos suministrados por la Administración, ni en aquellos casos derivados de un contrato de asociación público – privada donde se presenten tales supuestos.
  6. f) Las personas jurídicas que contraten a un exservidor público que haya intervenido en alguna etapa del procedimiento. Esa intervención consistirá en la emisión de cualquier insumo que sea utilizado en el procedimiento en cuestión.
  7. g) Los grupos de interés económico en los cuales participe alguna de las personas físicas o jurídicas privadas sujetas a la prohibición.
  8. h) Los oferentes en los que dentro de la lista de subcontratistas figure alguna de las personas físicas o jurídicas sujetas a la prohibición.
  9. i) Los sujetos privados que ofrezcan bienes, obras y servicios en asociación con una entidad pública, en los cuales participe alguna de las personas físicas o jurídicas sujetas a la prohibición.
  10. j) El cónyuge, el compañero o la compañera en unión de hecho de los funcionarios que originan la prohibición, así como sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive.
  11. k) Las personas jurídicas en las cuales tengan participación en el capital social, sean beneficiarios finales de estas o ejerzan algún puesto de dirección o representación, el cónyuge, el compañero, la compañera o los parientes indicados en el inciso anterior.

En el caso de los incisos c), d), e) f), g), h), i), j) y k) la prohibición aplicará en los mismos términos en que afecta a los funcionarios cubiertos por esta.

Las personas físicas y jurídicas sujetas a una prohibición mantendrán el impedimento hasta cumplidos seis meses desde el cese del motivo que le dio origen.

Para efectos de lo dispuesto en los incisos c) y k) anteriores, las personas beneficiarias finales se comprenden como aquellas que determina el artículo 5 de la Ley 9416, Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, de 14 de diciembre de 2016.

[/accordionx][/accordionset]

 

Subsanación, una sola vez

En caso de que exista alguna subsanación durante el proceso, se podrá dar en una  única oportunidad. La ley señala que una vez emitidos los estudios de ofertas, la Administración consolidará los defectos advertidos en cada uno de ellos y dará una única prevención.  El oferente tendrá un plazo mínimo de tres días y máximo
de diez días hábiles.

Impulso a la Pymes

En la Ley se establecieron una serie de estrategias para el impulso de las pymes en la contratación pública. Por ejemplo, se establecen consorcios Pymes, una figura de subcontratación, plazos de pagos y optar por la regionalización.

Este último punto establece que la Administración "deberá otorgar un puntaje hasta de un 10%, a aquellas pymes de la región que se pretende desarrollar y que empleen mayoritariamente a personas de esa región".

También en caso de empate en el contenido del proceso, se deberá dar una puntuación adicional a las pymes.

Comentarios
0 comentarios