Corte pretende cerrar portillos para no liberar a imputados por crimen organizado y corrupción

Edificio de la Corte Suprema de Justicia. Archivo CRH

Edificio de la Corte Suprema de Justicia. Archivo CRH

La Corte Plena construye una propuesta de reformas legales destinadas a frenar los choques de criterios entre tribunales y evitar que los vacíos legales permitan la liberación o reinstalación de personas investigadas por crimen organizado y corrupción.

Las propuestas abarcan modificaciones en las áreas penal, laboral y contencioso-administrativa, impulsadas por las distintas salas de la Corte Suprema de Justicia, que fueron presentadas este lunes. Entre los ajustes figura una serie de cambios al Código Procesal Penal, propuestos por magistrados de la Sala Tercera.

Por ejemplo, plantean modificar los criterios que aplican los jueces para valorar el peligro de fuga de una persona. Se propone agregar un nuevo inciso que establezca que, para determinar ese riesgo, se considerará la existencia de elementos objetivos que vinculen al sospechoso con un grupo u organización criminal.

Esto aplicaría cuando la estructura, los recursos, la capacidad logística o el ámbito territorial de actuación de la organización proporcionen medios que incrementen el peligro de que el investigado se sustraiga del procedimiento penal; es decir, que se convierta en prófugo.

Respecto al peligro de obstaculización, se busca incorporar un inciso que permita dictar prisión preventiva u otra medida cautelar si existe una sospecha grave de que el imputado se valdrá de la estructura, los recursos o la capacidad de influencia de un grupo criminal para destruir pruebas, influir en testigos o inducir a comportamientos desleales.

En cuanto a la medida cautelar de suspensión temporal del cargo, la propuesta modifica un inciso para que la suspensión del ejercicio de un cargo o de una función pública se aplique cuando existan elementos objetivos que indiquen que ese ejercicio proporciona medios que incrementan el riesgo procesal.

La resolución deberá determinar el cargo objeto de suspensión y justificar la necesidad de la medida. El cambio principal es que esta ya no se limitaría a los delitos funcionales, sino que podría aplicarse a otro tipo de delitos. Por ejemplo, permitiría suspender a un funcionario por sus vínculos con el crimen organizado y no únicamente por hechos de corrupción.

Para evitar retrasos y el envío innecesario de expedientes completos al tribunal, se propone que las resoluciones que impongan medidas cautelares o rechacen medidas sustitutivas sean apelables sin que la presentación del recurso suspenda su aplicación. Para estos efectos, solo se enviarían al tribunal las piezas indispensables para resolver la apelación, con lo que se busca acortar los plazos de tramitación.

Vías contencioso-administrativa y laboral

Además de las reformas penales, la Sala Segunda propuso cambios en materia laboral pública que se centran en limitar el regreso de funcionarios cuestionados a sus puestos de trabajo. La intención es que la reinstalación como medida cautelar pase a ser excepcional.

Esta excepción se aplicaría rigurosamente en casos de conductas de corrupción sancionadas bajo el régimen disciplinario del Poder Judicial o el de cualquier otra ley, así como en situaciones que involucren vínculos o participación en organizaciones criminales. El juez laboral deberá valorar los riesgos tanto del proceso judicial como del administrativo, y analizar el objeto del despido y el interés público.

Se propone que, si se ordena la reinstalación, esta no se efectúe en el mismo despacho, oficina o unidad donde laboraba el investigado. Si no existe otra alternativa, se facultaría a la Administración para ordenar una suspensión con goce de salario, lo que establecería una excepción legal en el proceso laboral.

Entre las propuestas de la Sala Primera para ajustar la legislación contencioso-administrativa, el magistrado Jorge Leiva planteó añadir un artículo que cree un régimen especial, adicional al ordinario, para regular la reinstalación de empleados públicos cuando los casos involucren corrupción o crimen organizado.

De esta forma, se obligaría al juez a especificar los alcances exactos de la medida cautelar. Es decir, no bastaría con anular una suspensión o un despido: el juez debería indicar expresamente que la reinstalación no se efectúe en el mismo despacho, con el fin de no poner en riesgo la investigación o la institución.

También, se planteó limitar las medidas "provisionalísimas" a un máximo de 15 días. Actualmente, estas medidas, que se dictan antes de una audiencia y sin que el patrono pueda refutarlas, en ocasiones se extienden excesivamente. El incumplimiento de ese plazo por parte del juzgador se consideraría una falta grave.

La magistrada Julia Varela enfatizó la necesidad de que la nueva normativa obligue a los despachos a dar prioridad a la tramitación de este tipo de casos, con el objetivo de garantizar una respuesta judicial rápida y eficiente frente a las amenazas del crimen organizado.