Corte Plena analiza propuesta que plantea prisión para quienes ofrezcan servicios de homicidio

Fue presentado el 3 diciembre de 2024

17 de Mar. 2025 | 11:16 am

Un proyecto de ley busca establecer una pena de dos a cuatro años de prisión para quien solicite u ofrezca públicamente servicios de homicidio, así como para quienes promuevan la preparación o el entrenamiento con ese fin.

La iniciativa es parte del análisis por parte de la Corte Plena este lunes y surge luego de que se diera a conocer que en el país han surgido grupos de personas especializados en dar cierto tipo de servicios al narco y al crimen organizado, como por ejemplo la contratación de sicarios sin que estos necesariamente pertenezcan al grupo delictivo.

Propuestas de reforma

El proyecto propone la incorporación del artículo 280 bis al Código Penal:

Artículo 280 bis – Oferta, solicitud o promoción públicas de homicidio por precio o promesa remuneratoria
"Quien públicamente solicite, ofrezca o promueva servicios de homicidio por precio o promesa remuneratoria será castigado con una pena de dos a cuatro años de prisión.
La misma pena se impondrá a quien públicamente ofrezca servicios de preparación o entrenamiento para llevar a cabo este tipo de homicidio."

Asimismo, la iniciativa pretende añadir un inciso 12 al artículo 112 del Código Penal, referente al homicidio calificado, con el fin de ampliar los supuestos de este delito cuando se cometa en razón de la pertenencia o participación en un grupo u organización criminal.

Artículo 112.- Se impondrá prisión de veinte a treinta y cinco años, a quien mate:
(…)
12) en razón de la pertenencia o participación en una organización criminal.

Asimismo, plantea crear el término "Organización Criminal", mediante la reforma del artículo 281 del Código Penal, donde actualmente se regula el tipo penal de "Asociación Ilícita". Esto con la finalidad de incorporar otros verbos típicos ligados a la conformación de una organización criminal.

Artículo 281.- Organización criminal.
Quienes promovieren, constituyeren, organizaren, coordinaren o dirigieren una organización criminal, serán castigados con la pena de dos a ocho años de prisión, si aquélla tuviere por finalidad u objeto la comisión de delitos graves; y quienes participaren activamente en la organización, formaren parte de ella o cooperaren de cualquier otro modo con la misma, serán castigados con las penas de prisión de uno a seis años.
A los efectos de este Código se entiende por organización criminal la agrupación formada por más de dos personas, que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer más de una acción u omisión delictiva grave.
El mínimo de las penas previstas en el primer párrafo se aumentará a su mitad superior cuando la organización:
a) esté formada por más de diez personas.
b) disponga de armas.
c) disponga de medios tecnológicos avanzados de comunicación o transporte que por sus características resulten especialmente aptos para facilitar la ejecución de los delitos o la impunidad de los culpables.
d) contare con la participación o cooperación de alguna persona menor de edad, adulta mayor o mujer en estado de embarazo, en razón de la vulnerabilidad de estas.
La pena será de seis a diez años de prisión si el fin de la organización es cometer actos de terrorismo."

El documento fue presentado el 3 de diciembre de 2024 por la diputada Priscilla Vindas.

Comentarios
0 comentarios