Contraloría rechazó recursos de revocatoria a 3 entidades por contratos con Sinart

Sinart también deberá comenzar el 2024 con el mismo presupuesto del 2023

26 de Dic. 2023 | 11:11 am

La Contraloría General de la República (CGR) rechazó recursos de revocatoria presentados por tres entidades que buscaban mantener una contratación pública con el Sistema Nacional de Radio y Televisión (Sinart).

El pasado 20 de noviembre la CGR ordenó a siete entidades a finiquitar contratos con el Sinart, debido a incumplimiento de requisitos de la Ley General de Contratación Pública (LGCP).

El ente contralor giró esta directriz al Banco de Costa Rica (BCR), el Instituto Nacional de Seguros (INS), la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular, el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes (MCJD), la Promotora de Comercio Exterior (Procomer), el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) y el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD).

Se trata de contrataciones efectuadas entre el 1 de diciembre del 2022 y el 24 de setiembre del 2023.

El BCR, el INS y el SBD apelaron la decisión enviando un recurso de revocatoria, pero este fue rechazado, según los oficios R-DFOE-GOB-00003-2023 y el R-DFOE-GOB-00004-2023 ambos del 22 de diciembre que puede revisar aquí en su totalidad: SIGYD_D_2023022721 SIGYD_D_2023022737

Alegatos

En el caso del BCR y del INS, la Contraloría explica las razones para revocar el recurso de la siguiente forma:

Las instituciones manifiestan que existe una obligación legal de pautar el 10% de la publicidad en Sinart, de acuerdo al inciso c) del numeral 19 de la Ley n.° 8346.

El BCR e INS, remiten a dicha ley, considerando que por existir disposición legal de pautar el 10%, no requieren justificar las opciones que pueden existir en el mercado, dado que no podrían dejar de acatarlo, optando así por la vía de contratación directa y sin cumplir con todos los requerimientos que la misma normativa establece, por considerarlo en todo caso una medida facultativa aplicable únicamente si el objeto contractual lo permite.

Al respecto señala la CGR:

"Independientemente de la existencia de una norma legal que considere una fuente de financiamiento para la entidad contratada, particularmente el inciso c) del numeral 19 de la Ley de creación de Sinart, se reitera que no se configura como una transferencia, ni un destino específico, ni una obligación parafiscal, y de ahí que no procede una simple aplicación automática; por el contrario, requiere un análisis particular de cada Administración contratante para definir con certeza la necesidad pública y además, cumplir con los requerimientos establecidos en el ordenamiento jurídico que regula la materia contractual".

Señala el oficio de la Contraloría que el BCR indica en el recurso de revocatoria que poseen una clara estrategia de comunicación y mercado, y gestionan sus planes de medios a través de sus departamentos técnicos como el Área de Mercadeo y acompañamiento de expertos externos contratados.

"De lo anterior y en concordancia con los otros aspectos alegados por el BCR se infiere que dicha entidad acudió al inciso b del artículo 3 por el simple hecho de tratarse de entidades de derecho público, sin una valoración de si dicha causal era la idónea y sin considerar todas las condiciones que dicho numeral establece; además, que pareciera de lo expuesto que el objeto contractual se relacionaba más bien con la contratación de medios de comunicación social vinculados con la gestión institucional, supuesto recogido en otra causal de excepción, que también presenta sus propios requisitos y condiciones de obligado cumplimiento cuando se acuda a ella", agrega la CGR.

Ante la decisión del BCR y del INS de acudir a la excepción del inciso b) del artículo 3 de la Ley n.° 9986, es "inadmisible justificar la ausencia de un estudio de mercado en las contrataciones n.° 2023PX-000003-0015700001 y 2023PX-000096-0001000001, dado que el mismo inciso y marco normativo expresan de manera obligatoria mediante la LGCP y su Reglamento, el deber de demostrar los motivos por los que el uso de esa excepción constituye la mejor vía para la satisfacción del interés público".

En el caso del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) de igual manera se insiste en los criterios del 10% de ley que debe recibir el Sinart, pero no se aporta el plan de medios, que corresponde a una planificación estratégica de los canales que se usarán para transmitir los mensajes deseados.

"De ahí que de acuerdo con lo aportado, no se presentan elementos que permitan superar las debilidades en dicha contratación, señaladas en la orden n.° DFOE-GOB-ORD-00002-2023, en el tanto hay una indeterminación de la necesidad pública y su objeto contractual para que sea en la fase de ejecución cuando se establezcan los mensajes a comunicar", indica la Contraloría.

Fernando Sandí actual presidente del Sinart. Foto: CRH.

"Es ineludible en los procedimientos de contratación, de acuerdo a las reglas legales, definir el objeto contractual con precisión al momento de la decisión inicial y previo a la definición de las bases de la contratación, debiendo estar definido qué y para qué se contrata, las necesidades que se priorizan y qué se solventará, así como bajo qué criterios y parámetros; y todo ello siempre enfocado en el cumplimiento de los fines, las metas y los objetivos institucionales en la consecución del interés público", agregan.

Recuerda la Contraloría que de acuerdo con la nueva LGCP, el expediente contenido en el sistema digital unificado (siendo en este momento el SICOP) se constituye como el único medio, de manera que estas entidades cuentan con la obligación de incorporar oportunamente la documentación de respaldo a cada proceso y velar por su completez.

Por otra parte, el no contar con un plan de medios, no solo representa una inobservancia al ordenamiento jurídico, sino que además afecta directamente en la decisión de seleccionar a Sinart, siendo dicho plan lo que permite garantizar la selección de los canales de comunicación, formato, temporalidad y oportunidad, público meta, alcance y otros aspectos relevantes que favorezcan la consecución del fin público, se indica.

Rechazan presupuesto

Hay que recordar que el pasado 21 de diciembre la CGR le improbó el presupuesto del 2023 al Sinart por un monto de ₡9.494 millones.

La comunicación oficial la hizo la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa del órgano contralor a través del oficio DFOE-BIS-1025.

Manuel Corrales Umaña, gerente de la División y Rodrigo Paniagua, fiscalizador, indicaron que el plan de gastos de la empresa estatal "no reúne las condiciones de contenido ni suministro de información que permitan constatar el cumplimiento de requisitos de las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público (NTPP)".

También acotaron la falta en los principios regidos por la materia presupuestaria en relación con la especialidad cuantitativa, cualitativa, plurianual y de sostenibilidad.

En consecuencia, el Sinart deberá empezar el 2024 con el mismo presupuesto del 2023, que fue de ¢5.819 millones.

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