Contraloría ratifica como desierta licitación de marchamo digital
Empresa estatal hizo declaratoria el 8 de mayo
La Contraloría General de la República ratificó el acto de declaratoria de desierto relacionado con la compra de 1,5 millones de etiquetas para marchamo de automotores, así como de 400.000 para motocicletas.
La Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros (INS) declaró desierta la licitación sobre marchamo digital el 8 de mayo.
La decisión se tomó tras una resolución de la Contraloría General de la República (CGR) en la cual se anuló la adjudicación de etiquetas para marchamo digital y procediera a la devolución del proceso a la evaluación de las ofertas.
El órgano contralor declaró sin lugar un recurso de apelación que interpuso SGSV Soluciones Tecnológicas Integradas Sociedad Anónima contra la decisión de la Junta Directiva del INS.
La empresa apelante cuestionó el contenido del acuerdo del órgano colegiado al señalar que "había ausencia de información para el ejercicio correcto de su derecho de defensa", por lo que solicitaron el audio sin cortes de la sesión donde se tomó el acuerdo.
La CGR determinó que no existen señalamientos sobre agravios que le impidan referirse por el fondo a las razones de interés público que motivaron a la administración con la declaratoria de desierto.
"No se ha acreditado por el consorcio apelante las razones que le han impedido el ejercicio de impugnar el presente acto final, sea por el contenido del acuerdo (SAC-00829-2024) y por no tener el acceso de la grabación de la sesión ordinaria del órgano colegiado en la cual se ha acordado el mismo, con lo que se impone declarar sin lugar este aspecto", señaló la Contraloría General de la República.
La compañía sostuvo que ninguno de los argumentos incorporados en el documento fundamentaron la motivación del interés público preexistente para acordar la declaratoria.
Indicaron en el recurso que para llegar a esa acción se debió disponer un criterio técnico para fundamentar la decisión ante la necesidad de buscar nuevas alternativas a los propietarios del parque vehicular.
"Este órgano contralor estima que la decisión de no adjudicar un concurso por razones de interés público es discrecional de la Administración, pero supone un ejercicio motivado y susceptible de control al amparo de las reglas previstas por el artículo 16 LGAP (Ley General de la Administración Pública).
"De igual manera, el consorcio apelante no ha señalado ningún argumento jurídico para respaldar que el acto de declaratoria de desierto requiera un criterio técnico o jurídico previo para su emisión, ni ha desvirtuado que en este caso en virtud de lo observado por la Administración no procediera tomar la decisión de no adjudicar", detalló el ente contralor.
