Contraloría ordena eliminar pago de dedicación exclusiva a dos viceministros
Ministro del Minae apeló resolución, pero fue declarada sin lugar
(CRHoy.com) La Contraloría General de la República (CGR) ordenó eliminar el pago de dedicación exclusiva que se le gira a dos viceministros del Ministerio Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) y además ordenó a la institución recuperar los montos cancelados de más.
CRHoy.com supo que uno de los viceministros es Pamela Castillo Barahona, Viceministra de Recursos Naturales.
La orden del ente contralor está consignada en una de las disposiciones de un informe emitido en junio pasado y que fue apelada por Carlos Manuel Rodríguez, ministro de dicha institución. Sin embargo, en una resolución del 3 de julio pasado, los señalamientos del jerarca fueron declarados sin lugar.
Según un documento del Ministerio de Hacienda, "Relación de puestos de cargos fijos para el año 2019", el salario mensual de los viceministros, es de ¢1.302.650 y en ambos casos se les cancelaron más de ¢900 mil por mes por concepto de dedicación exclusiva.
Ese dinero, adicional a su salario, lo reciben estos dos viceministros desde el 9 mayo de 2018 cuando firmaron un contrato para dicho reconocimiento, con la Dirección de Recursos Humanos del Minae.
La Viceministra Castillo indicó por medio de la Oficina de Prensa del Minae, que cuenta con una Maestría en Seguridad Ambiental y Paz, otorgada por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas, información que fue compartida con la Contraloría General de la República para la valoración que corresponda en el tema.
"Reitera que es respetuosa de los procesos y decisiones con respecto a este tema y que una vez se cuente con una decisión en firme, se acatarán las disposiciones que se indiquen conforme corresponde a derecho. Este proceso está en etapa recursiva", indicaron.
Con respecto al otro viceministerio, la Oficina de Recursos Humanos del Minae, aclaró que solo le estaba reconociendo la dedicación. "Tras la consulta de la Contraloría, Minae define que deben pagarle prohibición, que es lo que corresponde a los viceministerios, con lo que la CGR estuvo de acuerdo".
No procede el pago
La Contraloría realizó un estudio que fue publicado el 12 de junio pasado. El informe era una auditoría financiera sobre la ejecución presupuestaria de dicha institución para el año 2018.
Dentro de los resultados, el ente contralor indicó que no procedía el pago de dedicación exclusiva a los viceministros con los puestos 078807 y 0584902, uno de estos de Castillo Barahona.
La CGR señaló que el reconocimiento de dichos pagos inició el 9 de mayo de 2018 con la suscripción de los contratos por el 55% y 20% aplicado sobre el salario base, respectivamente.
¿Por qué no proceden? El ente contralor estableció que la "la restricción al ejercicio liberal de la profesión que aplica a ese cargo es la prohibición regulada por el artículo 14 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función pública n.° 8422" (Ver recuadro: Esto dice la ley).
"En consecuencia, el pago efectuado durante el 2018 por Dedicación Exclusiva a dos viceministros, obliga al Minae a efectuar trámites adicionales para poner a derecho la situación", indicó el entre contralor.
La Dirección de Recursos Humanos del Minae le indicó a la Contraloría que hizo los pagos basándose en el artículo 4 de las Normas para la Aplicación de la Dedicación Exclusiva para Instituciones y Empresas Públicas Cubiertas por el Ámbito de la Autoridad Presupuestaria, Decreto Ejecutivo número 23669.
Según dicha Dirección, el texto de ese artículo indicaba que por el cargo de viceministro se reconoce compensación económica por dedicación exclusiva.
Sin embargo, la Contraloría señaló en el informe que dicha norma fue derogada desde octubre de 2006 y los contratos de los viceministros fueron firmados el 9 de mayo del año pasado.
Recuperar montos
La Contraloría le ordenó al ministro del Minae, Carlos Manuel Rodríguez, anular los contratos de "Dedicación Exclusiva" suscritos con los viceministros "por encontrarse afectos a la prohibición establecida en el artículo 14 de la Ley n.° 8422 y ser esta incompatible con la Dedicación Exclusiva".
Además, debe Rodríguez remitir a la CGR una certificación en la cual conste que se tomaron las acciones correspondientes, a más tardar el 27 de setiembre de 2019.
"Analizar, una vez declarada la nulidad solicitada, la procedencia de recuperar los montos pagados por concepto de dedicación exclusiva en el caso de los puestos 078807 y 0584902, con el cargo de viceministro. Remitir al Órgano Contralor una certificación en la cual conste el análisis efectuado y la decisión tomada, a más tardar el 31 de marzo de 2020", indicaron.
Ministro apeló disposición
El ministro del MINAE, Carlos Manuel Rodríguez, apeló la orden emitida por la Contraloría de anular los contratos con los viceministros.
En un recurso de revocatoria con apelación en subsidio, Rodríguez le expuso al ente contralor que según un estudio realizado por la Dirección de Recursos Humanos de ese ministerio, a la viceministra Pamela Castillo Barahona le correspondía el pago del rubro de dedicación exclusiva y procedió con la firma del contrato respectivo el 9 de mayo de 2018 con vigencia hasta el 7 de mayo de 2022, otorgándole el pago de un 55% sobre el salario como compensación económica por la dedicación exclusiva.
Incluso, que la misma Dirección de Recursos Humanos le señaló que no le correspondía el pago de prohibición, ya que uno de los requisitos para ese pago es que pertenezca a algún colegio profesional.
"Para el caso de la señora viceministra, ella no se encuentra colegiada en ningún colegio profesional y la maestría con la que cuenta, le permite brindar servicios de consultoría, sin embargo, el cargo que ocupa requiere que la funcionaria no ejerza funciones o desarrolle actividades más allá que para la Administración Pública. Por lo anterior, resulta lógico, desde la perspectiva del cumplimiento del espíritu de retribución, por el no ejercicio de actividades propias que por su formación académica podría brindar a terceros, que si no es factible el pago de prohibición se reconozca a la viceministra la dedicación exclusiva", señaló el ministro.
Sin embargo, dicho recurso fue declarado sin lugar por la Contraloría señalando que "es importante hacer la diferencia entre la prohibición y la dedicación exclusiva".
El criterio legal del ente contralor señala que la prohibición al ejercicio liberal de la profesión constituye una restricción impuesta legalmente a quienes ocupen determinados cargos públicos y que la dedicación exclusiva obedece a un régimen de naturaleza contractual y, por ende, no impositivo, que surge por el acuerdo de voluntades entre la administración y el funcionario.
"Por lo tanto, el argumento expuesto por el recurrente, con respecto a no reconocer la dedicación exclusiva en forma supletoria a la prohibición cuando no se cumpla con alguno de los requisitos para el reconocimiento de la prohibición (…) carece de sustento legal, pues como ya se indicó, ambos institutos jurídicos son exclusivos y excluyentes en virtud de su naturaleza jurídica y por ende no aplican supletoriamente", señalaron.
Esto dice la ley
Ley contra la corrupción y enriquecimiento ilícito en la función pública
Artículo 14.-Prohibición para ejercer profesiones liberales. No podrán ejercer profesiones liberales, el presidente de la República, los vicepresidentes, los magistrados del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones, los ministros, el contralor y el subcontralor generales de la República, el defensor y el defensor adjunto de los habitantes, el procurador general y el procurador general adjunto de la República, el regulador general de la República, el fiscal general de la República, los viceministros, los oficiales mayores, los presidentes ejecutivos, los gerentes y los directores administrativos de entidades descentralizadas, instituciones autónomas, semiautónomas y empresas públicas, los superintendentes de entidades financieras, de valores y de pensiones, sus respectivos intendentes, así como los alcaldes municipales y los subgerentes y los subdirectores administrativos, los contralores y los subcontralores internos, los auditores y los subauditores internos de la Administración Pública, así como los directores y subdirectores de departamento y los titulares de proveeduría del Sector Público. Dentro del presente Artículo quedan comprendidas las otras profesiones que el funcionario posea, aunque no constituyan requisito para ocupar el respectivo cargo público. De la prohibición anterior se exceptúan la docencia en centros de enseñanza superior fuera de la jornada ordinaria y la atención de los asuntos en los que sean parte el funcionario afectado, su cónyuge, compañero o compañera, o alguno de sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive. En tales casos, no deberá afectarse el desempeño normal e imparcial del cargo; tampoco deberá producirse en asuntos que se atiendan en la misma entidad pública o Poder del Estado en que se labora. Ficha articulo
Artículo 15.-Retribución económica por la prohibición de ejercer profesiones liberales. Salvo que exista un régimen especial de remuneración para el funcionario público, la compensación económica por la aplicación del Artículo anterior será equivalente a un sesenta y cinco por ciento (65%) sobre el salario base fijado para la categoría del puesto respectivo.





