Congreso obligaría a Hacienda a girar recursos para seguridad

Se deja claro distribución de recursos y fiscalización de la CGR

30 de Dic. 2023 | 11:06 am

Los diputados están a punto de aprobar un proyecto de ley para ponerle fin a una práctica del Ministerio de Hacienda que impide que los recursos que por ley deben presupuestarse para la seguridad ciudadana no se asignen.

Los diputados preparan una reforma a la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas para asegurar que, como dicen esa ley, los recursos que se recauden de ese impuesto se destinen para financiar las acciones en materia de seguridad desde los ministerios de Seguridad Pública (MSP) y Justicia y Paz (MJP), y el Organismo de Investigación Judicial (OIJ).

Aunque los recursos provenientes de este impuesto están destinados por ley para la seguridad, lo cierto es que con la aprobación de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas -en 2018 –rigen un conjunto de normas que habilitan al Ministerio de Hacienda a no presupuestar o no girar en su totalidad el dinero. Según se ha estimado, entre 2021 y 2023 se dejaron de presupuestar ¢21.274,7 millones.

¿Cómo se logrará que los recursos se destinen a seguridad?

Para garantizar que los recursos se presupuesten al MSP, MJP y al OIJ los diputados reformarán los artículos 10, 11 y 13 de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas.

Actualmente, el artículo 10 de esta ley solamente dice:

"Administración. Corresponde a la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda la recaudación, la administración, la fiscalización y el cobro de este tributo"

La reforma plantea la fiscalización de la Contraloría General de la República (CGR) para lograr que los recursos lleguen a las instituciones. El texto del nuevo artículo quedaría así:

Corresponde a la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda la recaudación, la administración, la fiscalización y el cobro de este tributo. La Contraloría General de la República incluirá, en la certificación de la efectividad fiscal de los ingresos del presupuesto de la República, la estimación de recaudación de este impuesto. El Ministerio de Hacienda deberá incorporar la actualización de los montos contenidos en la certificación señalada en el párrafo anterior, en las modificaciones presupuestarias del periodo respectivo o en los presupuestos extraordinarios que presente ante la Asamblea Legislativa.

En la ley actual, el artículo 11 menciona que los recursos provenientes de la recaudación de este impuesto, una vez deducidas las comisiones pagadas a las entidades recaudadoras, "serán destinados a financiar los siguientes rubros". En la propuesta de ley se deja claro que los recursos "deberán presupuestarse y destinarse para financiar los siguientes rubros".

En la siguiente gráfica se muestra la distribución de dichos rubros

Hay que mencionar, además, que en los 3 casos señalados sobre la distribución de los recursos se deja claro que estos "no podrán ser utilizados para el pago de remuneraciones, horas extra, viáticos y transporte al interior o exterior del país, servicios de gestión y apoyo". 

Por último, en el artículo 13 se deja claro que las entidades beneficiarias con la distribución de recursos de este impuesto deberán presentar de forma anual, al cierre del año presupuestario, un informe con el detalle de los gastos y las inversiones realizadas con los recursos provenientes de este impuesto ante las Comisiones Permanentes Especiales de Seguridad y Narcotráfico, y de Control de Ingreso y del Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa.

A su vez, se señala que estas instituciones deberán presentar una proyección de los gastos y las inversiones a realizar en el año siguiente.

Este proyecto de ley, bajo el expediente 23.973, ya fue dictaminado por la Comisión de Seguridad y Narcotráfico de la Asamblea.

El último texto actualizado de la propuesta de ley, del diputado socialcristiano Horacio Alvarado Bogantes, puede verla en este enlace Sustitutivo 23973

El legislador Alvarado mencionó que la intención de los diputados es darle primer debate a la iniciativa a inicios de enero, tras el receso de fin e inicio de año.

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