Congreso aprobó dos reformas inconstitucionales, advierte TSE

La Asamblea Legislativa aprobó en segundo debate dos proyectos de ley en materia electoral pese a que fueron objetados por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) por diferencias entre el texto original y el texto sustitutivo avalado.
Así lo advirtió el órgano electoral a los diputados a través de un comunicado.
Se trata de una reforma para adelantar la fecha de la inscripción de las candidaturas y otra sobre la prescripción para el acceso de los partidos a la deuda política.
De acuerdo con el TSE, la Constitución Política, en su artículo 97, establece que la Asamblea Legislativa no puede aprobar proyectos de ley objetados por el órgano dentro de los seis meses previos ni los cuatro posteriores a una elección.
Por ello, el Congreso no podía votar antes de junio de 2026 los expedientes 24.248 y 22.242. Al hacerlo, incurrió en un vicio de procedimiento adicional (sumado al de inconexidad), lo que provocaría la inconstitucionalidad de las normas.
Postura del TSE
- Adelanto para inscribir candidaturas
El expediente 24.248, en su versión original, buscaba adelantar la fecha de inscripción de candidaturas, propuesta con la que el TSE estaba de acuerdo.
No obstante, en el texto aprobado se incorporaron nuevos requisitos para aspirar a cargos municipales, lo cual constituye una materia distinta. Esto motivó la objeción del TSE.
El Tribunal aclaró que no se opone a establecer nuevos requisitos, pero estos deben tramitarse en una reforma específica y considerando ajustes técnicos, operativos y el impacto en partidos políticos y en la administración electoral.
- Prescripción en acceso a deuda política
Por su parte, el expediente 22.242 pretendía originalmente establecer un plazo de prescripción para el acceso de los partidos a la contribución estatal, lo cual también contaba con el aval del TSE.
Sin embargo, el texto aprobado incluyó una disposición transitoria que permite el pago directo de recursos estatales a entidades bancarias acreedoras de partidos políticos, incluso si estas agrupaciones incumplen requisitos legales.
El TSE objetó tanto el fondo como la forma de esta disposición, al considerar que podría debilitar obligaciones legales de los partidos y afectar el principio democrático.
Además, señaló que se utilizó indebidamente una norma transitoria, ya que tiene efectos permanentes y no temporales.
El Tribunal advirtió que, además, la Asamblea votó el proyecto sin incorporar formalmente esta objeción en el expediente.