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Condenan al BCR a pagar ₡10 millones por daño moral en caso de discriminación por orientación sexual

Por Daniel Córdoba | 8 de Feb. 2026 | 7:32 am
  • El Tribunal Contencioso Administrativo anuló resoluciones del BCR por vicios graves en un procedimiento disciplinario relacionado con denuncias de discriminación por orientación sexual y ambiente laboral hostil.
  • El fallo concluyó que el Banco valoró deficientemente la prueba, calificó como "bromas" conductas reiteradas y vulneró el debido proceso y el derecho de defensa del denunciante.
  • El BCR fue condenado a pagar ₡10 millones por daño moral, por la afectación personal causada al funcionario debido al funcionamiento anormal del procedimiento, sin imponer sanciones disciplinarias individuales.

El Tribunal Contencioso Administrativo resolvió parcialmente con lugar una demanda interpuesta por un funcionario del Banco de Costa Rica (BCR), en la que se cuestionó la legalidad de un procedimiento disciplinario interno relacionado con denuncias de discriminación por orientación sexual y un ambiente laboral hostil dentro de una oficina de la entidad bancaria.

En su sentencia, el Tribunal determinó que el procedimiento administrativo disciplinario tramitado por el Banco presentó vicios sustanciales, principalmente una deficiente valoración de la prueba, falta de motivación suficiente en las resoluciones finales y violaciones al debido proceso y al derecho de defensa del denunciante.

Ante esto, declaró la nulidad absoluta de las resoluciones administrativas que exoneraron de responsabilidad disciplinaria a los funcionarios investigados.

Adicionalmente, el Tribunal condenó al BCR al pago de una indemnización de ₡10 millones por concepto de daño moral, al considerar que las irregularidades del procedimiento generaron una afectación real y autónoma en la esfera personal del actor.

"Se acoge parcialmente la excepción de falta de derecho. En consecuencia, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por [Nombre 001] contra el BANCO DE COSTA RICA, entendiéndose denegado lo no expresamente concedido. Se declara la disconformidad con el ordenamiento jurídico de las conductas de acoso, hostigamiento y discriminación sufridas por el actor con ocasión de su orientación sexual y salud acreditadas en esta sentencia en su calidad de funcionario del banco demandado. Se declara la nulidad absoluta de las resoluciones GG-OPA-075-19 y GG-OPA-081-19, ambas dictadas por la Gerencia General del Banco de Costa Rica. Se condena al Banco de Costa Rica al pago de diez millones por concepto de daño moral subjetivo. Son las costas a cargo de la parte demandada", detalla la sentencia.

Contexto y antecedentes del caso

El conflicto tiene su origen en una denuncia presentada por un funcionario del Banco de Costa Rica que laboraba en una oficina con una planilla aproximada de 37 personas, ubicada en un espacio físico abierto, donde las labores se desarrollaban de forma simultánea y con constante interacción entre los trabajadores.

El funcionario alegó que, durante un período prolongado, fue expuesto a comentarios homofóbicos, burlas, chistes de doble sentido y expresiones verbales ofensivas, emitidas en voz alta por compañeros de trabajo.

Según su versión, estas conductas no eran aisladas ni esporádicas, sino recurrentes y normalizadas dentro del entorno laboral.

Algunas de las frases que alegó eran: "todos los hombres le deberían de tener miedo a [Nombre 001] y a [Nombre 013] por ser gays y las mujeres estén todas tranquilas"; "A usted le gusta por delante o por detrás"; "ayyyy que loca"; "feliz día Internacional de la Mujer"; "Dichoso usted que no tendrá hijos"; "Que se la meto toda?" y algunas otras más. 

El actor sostuvo que dichos comentarios afectaron su dignidad personal, su bienestar emocional y su salud, al punto de requerir atención psicológica y enfrentar períodos de incapacidad médica.

Además, indicó que la situación era conocida por su jefatura inmediata y por otras instancias administrativas del Banco, a las cuales recurrió en busca de una solución.

Gestiones internas y estudio de clima organizacional

De acuerdo con la sentencia, previo a la apertura del procedimiento disciplinario, el Banco de Costa Rica realizó un estudio de clima organizacional en la oficina donde laboraba el denunciante.

Dicho informe identificó la existencia de un ambiente laboral inadecuado, caracterizado por el uso de lenguaje impropio, bromas de doble sentido y conductas que atentaban contra la dignidad de las personas, incluidas aquellas relacionadas con la orientación sexual.

El estudio recomendó la adopción de medidas correctivas por parte de la jefatura, con el fin de erradicar dichas prácticas y mejorar el ambiente de trabajo. No obstante, según lo alegado por el funcionario y confirmado por varios testimonios, las conductas persistieron pese a advertencias y llamados de atención.

Apertura del procedimiento disciplinario

Ante la continuidad de la situación, el funcionario presentó una denuncia formal que dio origen a un procedimiento disciplinario interno.

La Oficina de Procedimientos Administrativos del Banco formuló cargos contra varios trabajadores, incluidos compañeros del actor y su jefatura inmediata, por presunto incumplimiento de la normativa interna y externa relacionada con la igualdad de trato, la prohibición de discriminación y el respeto a la dignidad humana en el ámbito laboral.

Durante la tramitación del expediente se recibió prueba documental, como correos electrónicos, informes internos y el estudio de clima organizacional, así como una amplia prueba testimonial, que incluyó declaraciones de personas denunciadas y de testigos ofrecidos por el actor.

Resolución administrativa y archivo del caso

Tras la instrucción del procedimiento, el órgano director emitió un informe de recomendación en el que concluyó que no se logró demostrar, de manera individualizada, la responsabilidad disciplinaria de las personas investigadas.

Consideró que los hechos denunciados correspondían a "bromas" o comentarios inapropiados, pero no a actos de discriminación por orientación sexual en sentido jurídico estricto.

Con base en esta recomendación, la Gerencia General del Banco dictó las resoluciones finales mediante las cuales exoneró de responsabilidad disciplinaria a todos los funcionarios denunciados y ordenó el archivo del expediente.

Demanda contencioso-administrativa

El funcionario acudió entonces a la vía judicial, solicitando la nulidad absoluta de las resoluciones administrativas y el reconocimiento de una indemnización por daño moral.

En su demanda, el actor alegó que el procedimiento administrativo estuvo viciado desde su instrucción, debido a que el órgano director omitió valorar de forma integral la prueba, resumió testimonios extensos en pocas líneas, ignoró elementos relevantes del estudio de clima organizacional y no explicó las razones por las cuales descartó o minimizó declaraciones que respaldaban la denuncia.

Asimismo, sostuvo que el Banco aplicó un concepto restrictivo de discriminación, centrado únicamente en la existencia de un trato desigual formal, sin considerar que la reiteración de comentarios homofóbicos y la tolerancia institucional de un ambiente hostil también constituyen formas de discriminación laboral.

Posición del Banco de Costa Rica

El BCR solicitó el rechazo de la demanda. Argumentó que el procedimiento disciplinario se desarrolló conforme a derecho, que se respetaron las garantías del debido proceso y que las resoluciones finales estuvieron debidamente motivadas.

Alegó que, aunque se reconoció la existencia de comentarios reprochables en la oficina, no fue posible atribuir responsabilidad disciplinaria concreta a personas específicas, lo cual impedía la imposición de sanciones sin violentar principios fundamentales como la presunción de inocencia.

El Banco también planteó una excepción de caducidad, señalando que la demanda fue presentada fuera del plazo legal, y rechazó la procedencia del reclamo indemnizatorio.

Criterio del Tribunal sobre la caducidad

El Tribunal Contencioso Administrativo rechazó la excepción de caducidad, al considerar que la demanda fue interpuesta dentro del plazo legal correspondiente, tomando en cuenta la notificación del acto final impugnado.

Análisis del procedimiento administrativo

En cuanto al fondo del asunto, el Tribunal realizó un examen detallado del expediente administrativo y concluyó que el procedimiento disciplinario no cumplió con los estándares mínimos de legalidad exigidos.

El fallo señala que el órgano director incurrió en una valoración deficiente de la prueba testimonial, al limitarse a resumir declaraciones extensas en párrafos breves, sin analizar su contenido de fondo, sin confrontarlas entre sí y sin relacionarlas con la prueba documental.

El Tribunal destacó que, en el caso de testigos clave, se omitieron referencias relevantes a conductas específicas, al informe de clima organizacional y a la persistencia del ambiente laboral nocivo, sin que se explicara por qué esos elementos no resultaban creíbles o pertinentes.

Uso del concepto de "bromas"

Uno de los aspectos centrales del análisis judicial fue la calificación de los hechos como simples "bromas". El Tribunal consideró que esta categorización no fue debidamente fundamentada, ya que no tomó en cuenta la reiteración de las conductas, su impacto en la persona afectada ni el contexto laboral en que se produjeron.

El fallo enfatiza que el hecho de que determinadas conductas sean presentadas como bromas no elimina, por sí mismo, su potencial carácter lesivo ni su incompatibilidad con un ambiente laboral respetuoso.

Responsabilidad institucional y rol de la jefatura

El Tribunal también examinó el rol de la jefatura inmediata del actor. Si bien reconoció que se realizaron algunas gestiones, como advertencias verbales y comunicaciones internas, consideró que estas acciones no fueron suficientes ni efectivas para erradicar una situación que había sido identificada como problemática por la propia Administración.

Según el Tribunal, la Administración tenía la obligación de adoptar medidas claras y eficaces para garantizar un ambiente laboral sano, obligación que no fue cumplida de forma adecuada.

Declaratoria de nulidad

Con base en el conjunto de irregularidades identificadas, el Tribunal concluyó que las resoluciones administrativas impugnadas carecían de una motivación suficiente, lo que constituye un vicio esencial del acto administrativo.

Estas deficiencias, señaló, provocaron indefensión al actor, al impedirle conocer de manera clara las razones por las cuales se descartó la prueba aportada y se exoneró a los denunciados.

En consecuencia, declaró la nulidad absoluta de las resoluciones administrativas finales y de los actos conexos.

Indemnización por daño moral

El Tribunal también analizó la pretensión indemnizatoria y concluyó que las irregularidades del procedimiento administrativo generaron un daño moral indemnizable, independiente de la determinación de responsabilidades disciplinarias.

Consideró que la tramitación defectuosa del procedimiento, la falta de una respuesta administrativa adecuada y la afectación al derecho de defensa produjeron un perjuicio real en la esfera personal del actor.

Por ello, condenó al Banco de Costa Rica al pago de ₡10 millones por concepto de daño moral, monto fijado conforme a criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

El Tribunal aclaró que esta indemnización no implica una declaración de responsabilidad disciplinaria individual contra los funcionarios denunciados, sino que deriva de la responsabilidad patrimonial de la Administración por el funcionamiento anormal del procedimiento.

Alcances de la sentencia

La sentencia deja sin efecto las resoluciones administrativas que archivaron el procedimiento disciplinario y establece una condena económica contra el Banco de Costa Rica.

No ordena la imposición directa de sanciones disciplinarias, pero sí evidencia deficiencias relevantes en la forma en que la institución tramitó y resolvió una denuncia por discriminación en el ámbito laboral.

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