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Condenan a Salud y a municipalidad por caso de contaminación de naciente

15 de Abr. 2023 | 6:41 pm
Fachada de la Sala Constitucional, en San José. (Archivo | CRHoy.com)

Fachada de la Sala Constitucional, en San José. (Archivo | CRHoy.com)

(CRHoy.com) La Sala Constitución acogió un recurso de amparo y condenó a la Municipalidad de Abangares, al Ministerio de Salud y al Área de Conservación Arenal – Tempisque del SINAC por una grave contaminación de una naciente a causa de un botadero de desechos sólidos cercano al afluente.

Una asociación que tiene la concesión para captar agua y abastecer a la comunidad, interpuso en primera instancia una denuncia ante la municipalidad y el ministerio el 29 de setiembre anterior.

Además, desde el 10 de octubre de 2022 también formuló una denuncia ante la oficina de la Subregión de Cañas Monteverde del SINAC, respecto a la contaminación de la zona cercana a la naciente captada, producto del botadero clandestino.

"No obstante, a la fecha que acude en amparo no ha recibido respuesta alguna", indicó el comunicado de prensa de la Sala IV.

Condenas

La Sala declaró con lugar el recurso y ordena a Heriberto Cubero Morera, en su condición de alcalde de Abangares, o a quien en su lugar ocupe el cargo, que en un plazo improrrogable de cinco días, contado a partir de la notificación de esta sentencia, gire las instrucciones necesarias para que la denuncia presentada el 29 de septiembre de 2022 sea resuelta por escrito y comunicado al interesado.

Igualmente, se le ordena a Ricardo Díaz Cajina, en su condición de director del Área Rectora de Salud de la Junta de Abangares del Ministerio de Salud, o a quien ocupe el cargo, que en un plazo de cinco días contado a partir de la notificación de esta sentencia, se le resuelva por escrito la denuncia planteada

Se ordena además que en un plazo no mayor a 24 horas, contado a partir de la notificación de esta resolución, remitan el informe técnico No. MS-DRRSCH-DARSA-IT-092-2022 de 02 de enero de 2023 a la Municipalidad de Abangares y a la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía, para lo que corresponda, según los hallazgos, observaciones y recomendaciones allí consignados.

Aunado a lo anterior, se les ordena que, en un plazo de quince días, contado a partir de la comunicación de esta resolución, se proceda a realizar una nueva visita de inspección para determinar si existe contaminación con aguas residuales provenientes de la casa de habitación de una señora de apellidos Rodríguez Anchía.

Por último, se le ordena a Marjorie Rojas Ruíz, en su condición de directora a.i del Área de Conservación Arenal – Tempisque del SINAC, o a quien ocupe el cargo, que en un plazo no mayor a tres días, contado a partir de la notificación de esta resolución, se remita la denuncia planteada por la parte recurrente el 10 de octubre de 2022, al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, para lo que corresponda.

La Sala IV recuerda que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.

"Se condena a la Municipalidad de Abangares, al Estado y al Sistema Nacional de Áreas de Conservación al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo", indica la sentencia.

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