Condenan a Municipalidad de Cartago por limitar libertad de culto
SALA CONSTITUCIONAL ORDENA A LA MUNICIPALIDAD A ADECUARLE HORARIO A TRABAJADOR PARA QUE PUEDA ASISTIR A ACTIVIDADES RELIGIOSAS
La Sala Constitucional falló en contra de la Municipalidad de Cartago y la condenó al pago de daños, costas y prejuicios contra uno de sus trabajadores, a quien le negaron la posibilidad de tener libre los sábados para que pudiera asistir a sus actividades religiosas.
En enero de este año un policía municipal de Cartago de apellidos Murcia Contreras solicitó "que se tomaran los días sábado como su día libre de descanso absoluto (…) siendo que su creencia religiosa reconoce y respeta la observancia del día sábado como de reposo para la alabanza de Jesucristo", dice la resolución de la Sala.
Sin embargo, tanto el Departamento de Recursos Humanos como la misma Alcaldía rechazaron la solicitud, pues según ellos el servicio que Murcia prestaba a la comunidad tenía "prioridad" sobre sus prácticas religiosas.
Fue entonces cuando, tras la negativa ante las máximas autoridades municipales, Murcia interpuso un recurso de amparo que fue declarado con lugar en la sesión del pasado 13 de abril.
La Sala ordenó "coordinar y disponer en forma inmediata, todas las actuaciones que se encuentren dentro del ámbito de su competencia para que al amparado se le modifique el horario de trabajo y se le otorgue los sábados como su día libre, con el fin de que pueda ejercer su libertad de culto".
La orden va dirigida al alcalde a.i de Cartago, Manuel Badilla; a la jefa del Departamento de Recurso Humano, Anabelle Silesky y a Giovanna Siles, encargada del Área de Seguridad Comunitaria del municipio. A los tres se les advierte en la resolución que, de no acatarse la orden, la sanción podría llegar hasta dos años de prisión.
UCR y Tránsito también cometieron error
Los magistrados de la Sala Constitucional basaron su decisión en dos resoluciones anteriores de casos similares, una de ellas en contra de la Universidad de Costa Rica (UCR) que data del 2005 y la segunda en contra de la Policía de Tránsito, del 2015.
En el primer caso, se estaba obligando a una estudiante a realizar exámenes los sábados. Esto, según la recurrente, le impedía guardar el sábado para sus prácticas religiosas. En la resolución más reciente, la Policía de Tránsito negaba a uno de sus oficiales el derecho de profesar los sábados en la Iglesia Adventista del Séptimo Día, misma a la que asiste Murcia.
Ambos casos se fallaron a favor de los recurrentes.
Los magistrados indicaron que el artículo 75 de la Constitución Política tutela el derecho a la libertad de elegir una religión como una tarea de conciencia y de practicarla sin fuerzas externas que lo impidan.
