Con 4 jefaturas cuestionadas, CGR dice a Conavi que línea de defensa de fondos públicos son jerarcas
Entre contralor asegura los jefes pueden iniciar investigaciones en caso de sospechas
(CHoy.com).- Un criterio de la Contraloría General de la República (CGR) dirigido al Auditor Interno del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), Reynaldo Vargas Soto, le indica que la primera línea de defensa de los recursos públicos son los jerarcas de las gerencias, cuando la entidad tiene a 4 representantes de estas cuestionados por el caso "Cochinilla".
Vargas Soto hizo la consulta al ente el mes pasado, dos días después de los allanamientos realizados por el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) y el Ministerio Público.
El auditor de Conavi preguntó si es competencia de las auditorías realizar investigaciones a sujetos privados y la posibilidad de indicar las posibles medidas cautelares que la administración activa debe ejercer sobre los funcionarios que estén en un proceso civil, penal o administrativo.
En total son 9 funcionarios del Conavi que fueron detenidos y actualmente cuentan con medidas cautelares por este caso, 4 de ellos son jerarcas de gerencias y también hay un exjerarca que enfrenta el proceso judicial.
La CGR le contestó la consulta a Vargas Soto el 12 de julio pasado. Entre los aspectos más relevantes del documento, le hacen ver que los jerarcas son los llamados a defender y velar por el buen uso de los fondos públicos:
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- La primera línea de defensa se refiere a las gerencias operativas que son las propietarias de los riesgos y los gestionan, son responsables de mantener un control efectivo y de ejecutar procedimientos de control sobre los riesgos de los sistemas y procesos bajo su dirección como administración operacional.
- La segunda línea de defensa ayuda a la gestión y cumplimiento de los controles de primera línea, mediante el aseguramiento de que los controles están diseñados, implementados y operando según lo previsto y, como corresponden a funciones gerenciales pueden intervenir directamente en la modificación y desarrollo del sistema de control interno y riesgos.
- La tercera línea de defensa, que corresponde a la auditoría interna, se caracteriza por brindar un aseguramiento comprensivo basado en el más alto nivel de independencia y objetividad dentro de la organización, el cual no puede ser aportado por la segunda línea, por sus características operativas.
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¿Pueden investigar las Auditorías Internas?
"Tanto los jerarcas y titulares subordinados como las auditorías internas están posibilitados para investigar hechos presuntamente irregulares, cada uno cuenta con características y regulaciones propias, siendo los jerarcas los primeros responsables de la investigación de este tipo de hechos, en atención a las potestades que ostentan" indicaron en el documento.
A los 9 funcionarios del Conavi se les acusa de haber recibido una serie de distintos sobornos con el fin de favorecer a empresas de construcción con contratos y agilización en el pago de los mismos. Las autoridades judiciales cuestionan el uso que se le dio a recursos por un monto de ¢78 mil millones.
Tres aspectos que deben aplicar las auditorías en estos casos:
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- En caso de haberse ejecutado una investigación producto del análisis de hechos presuntamente irregulares, ésta puede derivar en distintos resultados, a saber: una relación de hechos la cual será remitida a la instancia que ejerce la potestad disciplinaria o a la autoridad competente para su atención, una denuncia penal la cual será remitida al Ministerio Público, o bien, la desestimación o archivo del caso.
- El auditor interno puede tener libre acceso a la información pudiendo solicitarla a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional.
- Las medidas cautelares pueden ser impuestas por la Administración activa a recaudo de estar motivadas, ser proporcionadas y cumplir con los restantes requisitos, dentro de un procedimiento administrativo o de previo a éste. En caso que producto de una investigación preliminar realizada por la Auditoría Interna ésta se constituya en un insumo para la apertura de un eventual procedimiento administrativo, civil o penal, puede recomendar establecer medidas de acuerdo con los hechos, riesgos y las especiales circunstancias que se presenten, pero no disponerlas, porque ello corresponde a la administración activa o al ente competente, tanto en su valoración y sustentación final como en su adopción.
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