Choque eléctrico: Esta es la interpretación de Hacienda que empujará tarifas al alza
ESPH insistirá en apelar resolución emitida por Hacienda
(CRHoy.com) Una interpretación emitida por la Dirección General de Tributación sobre las entidades y servicios exonerados de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) sirvió de base para que ahora la mayoría de empresas distribuidoras piensen en un aumento general en las tarifas eléctricas de entre un 3% y un 7%.
La interpretación llegó posterior un dictamen de la Procuraduría General de la República en relación a la aplicación de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. Empresas y cooperativas de electrificación consideran que ellas no están sujetas de pagar este impuesto como parte de la electricidad que le compran al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), pero el gobierno considera que sí.
El choque entre ambos sectores se traduciría en un incremento tarifario para los usuarios. Contradictoriamente la Ley Fiscal establecía una exoneración en las tarifas finales para quienes consumieran menos de 280 KWh al mes, pero al no resultar exoneradas las empresas distribuidoras, ahora éstas terminarán trasladándole el costo a los usuarios.
¿Cómo se llegó a este punto?
El diferendo se ha venido zanjando a lo largo de 2019 en un intercambio de criterios entre las empresas distribuidoras y el Ministerio de Hacienda. A inicios de año las empresas distribuidoras plantearon al Ejecutivo aclarar su condición dado que existen dos leyes que las exonera del pago de impuestos.
Una de ellas es la ley 8345 de 2003, que en su artículo 10 establece:
Exoneración de impuestos para las asociaciones cooperativas y los consorcios cooperativas formados por ellas y establecidos según la presente ley, los beneficios fiscales y las exoneraciones de impuestos de toda clase que puedan pesar sobre los bienes y servicios para la construcción, administración y operación general de sus sistemas, serán los mismos concedidos por el Estado a sus empresas de servicios eléctricos y a las empresa de servicios públicos municipales.
También se basan en el artículo 152 de la ley 6995 que indica:
Las cooperativas de electrificación rural, la Jasec y la ESPH gozarán de exención de toda clase de impuestos respecto de todas sus compras de bienes y servicios necesarios en la realización de sus fines normales.
Producto de ambas normativas, el 11 de julio pasado Allan Benavides, presidente de la ESPH y en su condición de presidente de la Cámara de Empresas de Distribución Eléctrica (Cedet) envió una nota a Hacienda pidiendo que se les "confirme la exoneración del impuesto sobre el IVA a las ventas de electricidad".

La respuesta no fue la esperada. Carlos Vargas, director de Tributación, le respondió el pasado 10 de setiembre lo siguiente:
"Este Despacho, le indica que una vez realizada las listas emitidas en los oficios citados, respecto de la Ley 6995 y su artículo 152 y de la Ley 8345 y su artículo 10, las mismas no forman parte de las normas que se encuentran vigentes para aplicarse las exoneraciones del IVA.
Las listas a las cuales hizo referencia Vargas en su respuesta a Benavides tiene que ver con un análisis previo elaborado por parte de la DGT y la Dirección General de Hacienda sobre una serie de entidades y servicios que podían ser excluidos del IVA.
Esta lista se generó tras un criterio emitido por la Procuraduría General de la República bajo dictamen C-185-2019 del pasado 4 de julio el cual las empresas distribuidoras consideran favorable a mantenerlas exoneradas.
En su dictamen la Procuraduría señala que ante la ausencia de un derecho transitorio que regule la transición de los cambios introducidos por el plan fiscal, y ante la ausencia de normas derogatorias "no puede concluirse que exista una derogatoria" de las exenciones.
Pese a ese dictamen la DGT y la Dirección General de Hacienda emitieron dos oficios el 5 y 9 de agosto actualizando la lista de exenciones y exoneraciones y en ella no se incluyó las tarifas eléctricas, pues consideraron que el plan fiscal no lo mencionaba de forma directa para el caso de las empresas distribuidoras eléctricas:
Resulta importante aclarar que las exoneraciones contenidas se limitan a lo concedido expresamente en cada norma citada, y no incluyen servicios, salvo que sean expresamente mencionados.
Según Benavides, a título personal la ESPH continuará el proceso de apelación ante Hacienda. Ya se presentó un recurso planteando reconsiderar esta posición, si bien la empresa ya presentó una solicitud de ajuste tarifario para 2020 y 2021 que incluye el cobro del IVA.

Las empresas distribuidoras anunciaron este martes que producto de la aplicación del IVA deberán pedir ajustes a la Aresep de entre un 3% y un 7% para poder cubrir los costos del segundo semestre del año.
Adicionalmente algunas empresas harán solicitudes por separado para los siguientes años.
