“Cholo Chorrillo” pidió residencia en Costa Rica antes de que EEUU solicitara su captura
(CRHoy.com) El presunto pandillero de Panamá, Jorge Rubén Camargo Clarke, solicitó residencia en Costa Rica, por última vez, tan solo un mes antes de que la fiscalía de Los Ángeles, California, emitiera una orden de captura en su contra (1 de setiembre de 2020) por el presunto delito de tráfico de drogas a Estados Unidos.
El canalero acudió a la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) para acceder a ese derecho, alegando que su hijo menor de edad es costarricense. Sin embargo, inició los trámites cuando ya se había emitido un decreto ejecutivo que autorizaba el cierre temporal de varias oficinas de esa dependencia gubernamental, razón por la que no se pudo procesar su requerimiento.
En su momento, la institución le recomendó esperar a que se hiciera la reapertura de algunas oficinas para realizar el trámite y que mientras tanto, si había ingresado de forma legal como turista, no tendría problemas de estatus migratorio, pues se estaban prorrogando los permisos para permanecer en el país.
Sin embargo, Migración confirmó que no tuvo el beneficio de esta prórroga, además que no había hecho su ingreso al país de manera legal.
Todo esto sucedió en mayo del 2020, año para el que ya era ampliamente conocido que Camargo tenía un amplio historial delictivo. En el 2015, según el medio TVN de Panamá, el sujeto estuvo entre los seis reos más peligrosos de la prisión Punta Coco. Posteriormente, fue trasladado al centro penal La Nueva Joya, tras alegar que en la otra cárcel se violentaban sus derechos.
El mismo medió reseñó que en 2014 fue acusado de ordenar la muerte de dos niños y sus padres mientras estaban en una cárcel de su país, además en 2013 y 2009 estuvo acusado de pandillerismo, aunque logró librarse de condenas por esos hechos. También fue acusado por varios homicidios durante la década de los 2000.
Pese a esto, mediante su abogado José Francisco García García, envió un escrito a Migración para que se le autorizara a su asesor legal para "que en mi representación gestione ante la Dirección General de Migración los trámites pertinentes hasta la obtención de mi Permiso de Trabajo, podrá sacar citas, solicitar y retirara copias de mi expediente, fotos, ver, revisar y consultar el expediente, retirar y firmar cualquier notificación".
Esto lo hizo en razón de que contaba con expedientes en Migración (135-553581 y 135-546931) sobre sus trámites anteriores en el país, lo que demuestra que el panameño ya estaba instalado en Costa Rica. Incluso la orden de captura emitida por Estados Unidos, señala que específicamente desde 9 meses operaba dentro de nuestro territorio.
Su intención era poder tener el estatus de residente junto a su esposa y su niño, pero en medio de las trabas burocráticas no pudo avanzar con su plan, por lo que tomó la decisión de poner un recurso de amparo contra la institución y Raquel Vargas Jaubert, directora del mismo.
Inició proceso en mayo 2020
Camargo argumentó que el 18 de mayo de 2020, se le indicó que por resolución N.o DJUR-0077-05-2020-JM se determinó, que la Plataforma de Servicios permanecería cerrada hasta el 18 de julio de 2020, por lo que no le fue posible solicitar copias y revisar el expediente en la Unidad de Refugio.
Posteriormente, el recurrente -abogado- alegó que en su condición de representante de la parte amparada, requirió por segunda vez la residencia del señor Jorge Camargo, sin embargo, le informaron que la Plataforma de Servicios de esa Dirección ahora estaría cerrada hasta el 18 de septiembre de 2020.
Por esa razón, alegó ante los magistrados en su recurso que "se encuentra en indefensión, dado que no fue prorrogada su permanencia en el país, lo que afecta a todo el núcleo familiar".
A sus consultas, Migración le respondió en su momento que únicamente se recibirían solicitudes para el reconocimiento de la condición de refugio en los puestos fronterizos habilitados para el ingreso internacional de personas al país.
"Durante el estado de emergencia nacional se elimina el trámite de citas para el reconocimiento de la condición de refugiado mediante llamada telefónica al número 1311. La Dirección General de Migración publicará en su página oficial www.migracion.go.cr las nuevas fechas en que se reprogramarán las citas asignadas", detalló la institución en su respuesta a la Sala.
Por esa razón, los magistrados declararon sin lugar el recurso interpuesto por el panameño argumentando que "a juicio de esta Sala, el cierre decretado por la Administración, no resulta manifiestamente arbitrario o desproporcionado, puesto que se orienta a tutelar los derechos fundamentales de la población y no deja desamparados a los solicitantes, ya que se emitieron una serie de disposiciones para los respectivos servicios que brinda la Administración".
Además, no se probó que el amparado se hubiera presentado ante la Dirección General de Migración y Extranjería por segunda vez para hacer la solicitud de residencia a favor de su representado, como mencionó en sus alegatos.
Las consideraciones supra citadas son aplicables al sub examine, por cuanto este Tribunal no encuentra razones para variar el criterio vertido en esa sentencia, ni motivos que lo hagan valorar de manera distinta la situación planteada. Nótese que la Dirección General de Migración dispuso la ampliación de los plazos a efectos de que la persona no caiga en una condición migratoria irregular, además de ampliarse la vigencia de los documentos que cuentan con un plazo de vencimiento, a efectos de que la persona extranjera no deba tramitarlos nuevamente. También se ha ampliado el plazo de turismo, de manera tal que a la fecha no se encuentra permaneciendo en territorio nacional de manera irregular. En el caso concreto, no se logró acreditar que el amparado en fecha 04 de agosto de 2020 haya presentado ante la Dirección General de Migración y Extranjería por segunda vez solicitud de residencia a favor del amparado. Finalmente se le recuerda al recurrente que "…el Estado tiene la posibilidad de establecer la política migratoria y, con base en ella, determinar si la permanencia de un extranjero en el país es procedente o no". (Sentencia N° 2020-10737 de las 9:15 horas del 12 de junio de 2020). En virtud de lo expuesto, se declara sin lugar el recurso.
Pese a que la resolución de la Sala señala que posterior a los trámites, Camargo y su familia no iban a permanecer de manera irregular en Costa Rica, Migración en su defensa había mencionado que el panameño había ingresado de forma ilegal al país.
"Ahora bien, si es que el amparado Camargo Clarke no se ha visto beneficiado de la extensión de su plazo de turismo en el país, es porque a la entrada en vigencia de nuestras medidas administrativas producto del COVID-19, YA PERMANECÍA DE MANERA IRREGULAR EN EL PAÍS", señala.
Pero en la resolución los magistrados destacan:
Como puede observarse, las medidas adoptadas no dejan a la persona usuaria en estado alguno de indefensión, puesto que se han ampliado los plazos a efectos de que la persona no caiga en una condición migratoria irregular, además de ampliarse la vigencia de los documentos que cuentan con un plazo de vencimiento, a efectos de que la persona extranjera no deba tramitarlos nuevamente. También se ha ampliado el plazo de turismo, de manera tal que a la fecha no se encuentra permaneciendo en territorio nacional de manera irregular. Todas esas disposiciones se han adoptado en resguardando así los derechos de las personas migrantes.
Pero esa no fue la única gestión que intentó gestionar alias "Cholo Chorrillo", pues también hizo la petición de residencia para su empleada doméstica, una mujer de nacionalidad china, alegando que tenía un hijo costarricense. Sin embargo, tampoco se pudo ejecutar por la misma problemática de cierre.
De igual forma, incluyó este caso en el amparo, pero ninguno fue admitido por los magistrados.


