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Chaves y Esquivel usaron criterio erróneo que motivó suspensión de directivos de CCSS

Presidente y jerarca acusaron a directivos de caer en "conflicto de intereses"

Por Jason Ureña | 29 de May. 2023 | 9:40 pm

(CRHoy.com).-El Gobierno de la República utilizó un criterio equivocado para suspender, a través del Consejo, a 5 directivos de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

El presidente Rodrigo Chaves, y la jerarca de la institución Marta Esquivel, como representantes de ese órgano, acusaron a varios directores de caer en conflicto de intereses en la toma acuerdos como el aumento salarial retroactivo y el salario mínimo inembargable.

El señalamiento público fue hecho por los ejecutivos el pasado 7 de diciembre en la conferencia de prensa posterior a la reunión de ese Consejo donde tomaron la decisión de suspender a los directivos.

"El ejercicio del respeto del conflicto de intereses no es una tónica institucional y esto lo demuestra que no solo en el tema del aumento de salarios se hizo presente, por lo menos el alegato, el demostrarle al resto de sus compañeros que eventualmente podía haber un conflicto y procedieron a votarlo.

Misma situación con el salario mínimo inembargable, donde se evidencia conflicto de intereses de al menos 3 de los miembros de la Junta Directiva que será lo que termine de validar los órganos directores que abrirá el Consejo de Gobierno", manifestó Esquivel en esa oportunidad.

Sin embargo, un criterio de la Procuraduría General de la República (PGR) demostró que ese argumento utilizado por Chaves y por Esquivel para criticar y llevar a la suspensión a los directores, carece de validez.

La posición de la entidad, en su función como abogado del Estado, fue emitida a solicitud del auditor Interno de la Caja, Olger Sánchez Carrillo.

El funcionario solicitó las siguientes aclaraciones:

  1. ¿Existe alguna afectación al régimen de incompatibilidades y prohibiciones o algún impedimento legal para que los miembros de una junta directiva puedan discutir, votar y aprobar acuerdos de alcance general, que eventualmente produzcan un beneficio para sí mismos, para familiares suyos que laboren en la institución, o para los intereses de los sectores que representan?
  2. Si existe alguna de las citadas limitaciones ¿qué tratamiento debería dársele a lo interno de las instituciones públicas, a aquellos casos en los que se encuentre frente a la necesidad de discutir y aprobar actos de alcance general, de la naturaleza citada en la consulta anterior?
  3. ¿Qué repercusiones jurídicas puede tener el acto administrativo de alcance general, discutido y adoptado por los miembros de una junta directiva, en un escenario similar a los señalados en las dos consultas anteriores?
  4. ¿Existe la posibilidad de que ese Órgano Asesor nos dimensione y oriente temas relativos a: ¿conflictos de intereses, actos de alcance general y particular, interés directo y su alcance en la administración pública?

A eso, la PGR concluyó que los miembros de la Junta Directiva están obligados a garantizar la prevalencia del interés público sobre cualquier tipo de interés privado, sobre todo tomando en consideración que el mandato de imparcialidad se encuentra tutelado por el ordenamiento en una posición de la más alta jerarquía, ya que constituye un principio constitucional de la función pública.

"Se presenta una situación de conflicto cuando el funcionario tiene intereses de índole privada que podrían influir de manera inadecuada en la ejecución de sus funciones y la responsabilidad oficial.

La colisión palpable de intereses que justifica la abstención está referida a la presencia clara de parentescos, relaciones, negocios o rentas que representan para el directivo un interés directo de naturaleza personal, familiar, comercial o patrimonial, que pueda superponerse al interés público que debe mediar en la toma de decisiones dentro de la función pública", agregaron.

Ante eso, señalaron que "en tanto se trate de acuerdos de alcance general, aplicables a todo un sector o a la generalidad de los empleados de la CCSS, los asegurados o ciudadanos, ello no configura un motivo de abstención, pues se trata de decisiones "macro" que afectarán objetivamente a todos aquellos que se encuentren en los supuestos que sustentan la decisión".

"Respecto de los miembros de la Junta Directiva que han sido nombrados justamente porque representan a un determinado sector de aquellos que, por disposición del artículo 6° de la Ley Constitutiva de la CCSS deben ocupar un lugar en esa junta, como lo son el Estado, el sector patronal y el sector laboral –en el caso de los dos últimos con representación del movimiento cooperativo, solidarista y sindical–, no sería lógico pensar que cualquier decisión general que adopten con efectos sobre tales sectores pueda calificarse como administración o legislación en provecho propio", añadieron.

La nota fue firmada por la procuradora Andrea Calderón Gassmann, y en ella concluyeron además que, "los supuestos de interés directo frente a los cuales entra a regir el deber de abstención son decisiones sobre casos concretos de operaciones, reclamaciones o similares que le corresponda resolver a la Junta Directiva, hipótesis que son distintas, por ejemplo, a la aprobación 12 de reglamentos, políticas u otros que no tienen un destinatario específico, sino que son decisiones con carácter general". 

"No es motivo"

Esta es la segunda vez que el criterio del Gobierno para dicha suspensión, se ve desnudada bajo un criterio de invalidez. 

La primera ocasión fue el pasado 9 de enero, cuando la propia Auditoria de la institución, concluyó que "la jurisprudencia judicial y criterios de órganos competentes de la Administración Pública consideran que los miembros de órganos colegiados que adoptan actos de alcance general pueden tener interés en el tema que deben resolver, no obstante, esto no es motivo de excusa o recusación".

"La Junta Directiva, en su condición de superior jerárquico, tiene entre sus funciones aquellas que afectan todos los ámbitos de gestión interna de la Caja Costarricense de Seguro Social, así como a la mayor parte de la población nacional como efectos del servicio de carácter universal que esta presta, por lo cual, por razones de necesidad y de razonabilidad, el hecho de que los directivos tengan parientes entre los trabajadores de la institución y asegurados entre la población nacional no los inhibe de dictar los actos administrativos de carácter general", aclararon.

Por este caso, además, la Sala Constitucional tramita un recurso de amparo, presentado por Martha Rodríguez, representante del sector sindical, quien fue una de las suspendidas.

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